Reforma del Poder Judicial de la Federación

Dra. Ana Alicia Solís de Alba y Dr. Max Ortega[1]

Estado, régimen político y sistema político

El proceso de formación del Estado mexicano fue largo y complicado. Su primera etapa concluyó hasta 1940. Una vez constituido tuvo dos etapas más, la de desarrollo y consolidación, que terminó en 1982; la de neoliberalización que se abrió en 1983 y se cerró en 2018. Y la etapa de 2019—2024, que podría prolongarse, hasta 2030[2].

En cada uno de esos momentos, el régimen político y el sistema político fueron la traducción de los conflictos de intereses y de los equilibrios establecidos entre las fuerzas que se disputaban el poder. Esos equilibrios acabaron, por lo demás, determinando siempre las características y los funcionamientos específicos del conjunto de las instituciones, estructuras y normas jurídicas necesarias para la organización del Estado y el ejercicio del poder. O sea, de los dispositivos necesarios para regular la lucha por el poder y el ejercicio del poder y los valores que animan la vida de tales instituciones.

La SCJN como elemento constitutivo particular del régimen político, tiene una historia análoga a la del Estado. Esta comprende un poco más de 200 años, de 1821 a 2024[3]. En la última fase, la del ciclo neoliberal vivió graves dificultades. Dejó de ser, como se le llegó a pensar, un árbitro imparcial de los conflictos políticos (por ejemplo, el 68 y el desafuero de AMLO), cesó de ser un contrapeso legítimo de las decisiones de los otros poderes políticos, perdió su independencia y se convirtió en un simple instrumento operativo de intereses económicos nacionales e internacionales.

La enorme corrupción cubrió a la Corte e hizo que sus atropellos constantes a la Constitución le quitaran legitimidad y consenso. Para rescatar su funcionalidad se le hicieron dos reformas de escasos resultados, la de 1994 y la de 2020-2021. Se espera que, con la reforma de 2024, en curso, se logre componerla. Si tal cosa ocurre, el cambio de régimen político pasaría de la condición de necesaria a posible.

Antecedentes

La reforma judicial nunca fue, —como aseveró la oposición de derecha— una mera ocurrencia. Nada más alejado de la realidad. Desde el inicio se le pensó, calculó y consideró, como la premisa necesaria para poder llevar a cabo el cambio de régimen político. Ajustando sus cambios, gradualmente, a sus resultados y a los tiempos políticos.

En efecto, desde su toma de posesión, AMLO definió claramente la ruta de su sexenio. Durante su toma de posesión, dijo: “hoy no solo se inicia un nuevo gobierno, hoy comienza un cambio de régimen político”[4]. Agregando en su mensaje a la nación desde el Zócalo de la Ciudad de México, que “Habrá un auténtico Estado de Derecho. A nadie le estará permitido violar la Constitución y las leyes, y no habrá impunidad, fueros ni privilegios”[5]. Un año después, ante el “sistemático quebrantamiento de las leyes, tanto en su espíritu como en su letra”, reiteró la necesidad de “recuperar el estado de derecho”[6]. Dicha recuperación se intentó, primero, luego de diversas reuniones públicas de trabajo entre el PJF, el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, con la aprobación de la reforma judicial de 2021, elaborada por el presidente de la Corte de la Corte de la SCJN, Arturo Saldívar, (DOF, 3 de marzo de 2021), referida a las competencias y la estructura del PJ; tres meses después se publicaron la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (DOF, 7 de junio de 2021). Con todo este esfuerzo legislativo se esperaba una nueva época para el PJF. Pero no fue así. Se hizo evidente la necesidad de una reforma judicial, de tal amplitud, que pudiera resolver su crisis estructural.

El 29 de abril de 2022, Morena presentó una iniciativa de reforma constitucional en materia electoral (plan A) que fue rechazada. En respuesta, el 6 de diciembre, morena presentó en la Cámara de Diputados, una nueva reforma constitucional en materia electoral que tampoco fue aprobada, pero previendo que fuera rechazada, como efectivamente ocurrió, se presentó como alternativa, un paquete de seis leyes secundarias, que no modificaban la Constitución. Al día siguiente la Cámara de Diputados aprobó las iniciativas. Una vez aprobadas, el 27 de diciembre de 2022 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos reformas que formaban parte del plan B en materia electoral. Se trataba de los cambios a la Ley General de Comunicación social y a la Ley de Responsabilidades Administrativas. El 2 de marzo de 2023 se publicaron las otras cuatro reformas pendientes: la de la Ley de Partidos Políticos; la de Instituciones y Procesos Electorales; la Orgánica del Poder Judicial y la emisión de la nueva Ley de Medios de Impugnación. De inmediato, la oposición de los legisladores del bloque de derecha (PAN–PRI–PRD) y el INE, interpusieron los recursos de acciones de inconstitucionalidad y controversia constitucional. Resultado: el 22 de junio de 2023, la Corte declaró inválidas, las seis Leyes reformadas.

Propuesta de reforma judicial, 5 de febrero de 2024

Para mayo de 2023, luego de que la Corte invalidó las reformas del Plan B en materia electoral, AMLO arribó a la conclusión de que era indispensable hacer una reforma judicial que pudiera resolver los problemas que la reforma de 2021 no había podido solucionar. Expresó convencido que “el Poder Judicial, casi en su totalidad de arriba a abajo, está podrido. Que solamente le sirve a los potentados y a los delincuentes, que no imparte justicia en beneficio del pueblo. Entonces, sí hay que renovarlo”[7].

Un agravante de la crisis del PJF fue el nombramiento de la ministra Norma Piña en la presidencia de la SCJN. Con ella, la problemática de la institución lejos de mejorar había empeorado.

En mayo 21 gobernadores afines a la Cuarta Transformación y a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, criticaron a los ministros que habían anulado con sus votos, la primera parte del plan B, y manifestaron su respaldo a la propuesta de reforma constitucional que impulsaría el presidente de la República para que los ministros de la SCJN fueran elegidos con el voto popular.

Para mediados de diciembre de 2023, ya estaba claro que lo fundamental en el plan C estaba en la reforma al Poder Judicial. Y que el punto central de esta era, aunque no solamente, la elección mediante el voto popular, de los ministros, magistrados y jueces, para mantenerse en el cargo. Para alcanzar este propósito se requería ganar la mayoría calificada en el Congreso de la Unión.

Así el plan C adquiría una interpretación diáfana, comprensible. Aplicar el plan C consistía en ganar en la mayoría de los distritos y las circunscripciones; la mayoría de los diputados federales y los senadores de mayoría representativa y plurinominales. Ganar la mayoría calificada y con ella aprobar la reforma al Poder Judicial de la Federación.

El 5 de febrero de 2024, por último, se dio a conocer un paquete de 20 reformas constitucionales propuestas por AMLO. Una de ellas era la número 17, referida a la reforma judicial: “De igual forma, jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial, en vez de ser propuestos por el Poder Ejecutivo y nombrados por diputados y senadores en los Congresos, serán electos de manera directa por el pueblo”[8].

Los objetivos de la reforma estaban basados en cuatro grandes ejes:

  1. Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Eficiencia, austeridad y transparencia en el Máximo Tribunal.
  2. Elección popular de Ministros, Magistrados y Jueces. Legitimidad democrática de las y los impartidores de justicia.
  3. Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal. Órganos administrativos y disciplinarios independientes.
  4. Nuevas reglas procesales. Justicia expedita y equilibrio entre Poderes[9]

Resultados electorales, 2 de junio de 2024

Claudia Sheinbaum Pardo, candidata de la coalición “Sigamos Haciendo Historia” (morena/ PT /PVEM), ganó la Presidencia de la República con 35 millones, 924 mil, 519 votos (59.7594%). Y la mayoría, de diputados y senadores de mayoría representativa y de representación proporcional. Alcanzando con esa cantidad de sufragios, la mayoría calificada.

Con estos resultados, quedó vencida la estrategia electoral de la oposición neoliberal, consistente en impedir por todos los medios económicos y políticos, que la Cuarta Transformación ganara la mayoría calificada. Para evitar su derrota y revertirla, litigaron, movilizaron a sus seguidores, presionaron a las instituciones electorales (INE y TEPJF) y aún recurrieron a la intervención y presión extranjera. Pero nada cambió. Los resultados del 2 de junio permanecieron firmes.

A continuación, el desglose de los resultados del proceso electoral de 2024. El 23 de agosto, el Consejo General del INE aprobó, con 8 votos a favor y 3 en contra de los consejeros Claudia Zavala, Martín Faz y Jaime Rivera, la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.

Con ello, Morena y sus aliados alcanzaron la mayoría calificada para aprobar las reformas constitucionales difundidas y aprobadas por los ciudadanos (as) en el proceso electoral. De los 364 diputados, 236 fueron para morena, 77 para el PVEM y 51 para el PT. La oposición neoliberal se quedó con 108 curules; 72 del PAN, 35 del PRI y 1 para el PRD[10]. El total de diputados de morena fue de 236 diputados (161 de mayoría y 75 de RP), pero aumentó a 257 con la incorporación de 17 legisladores del PVEM y 4 del PT; el Verde Ecologista se convertirá en la segunda fuerza política en esta cámara, por encima del PRI y el PAN, con 77 curules (57 de mayoría y 20 de RP), que se redujeron a 60; mientras el PT será la cuarta fuerza, con 51 diputados (38 de mayoría y 13 de RP), que se redujeron a 47. Entre los tres, la Cuarta Transformación (4T) alcanzó 364 legisladores[11].

El PAN será la tercera fuerza política en San Lázaro, con un total de 72 curules (32 de mayoría y 40 de RP). El PRI sumó 35 espacios (nueve de mayoría y 26 de RP). Junto con el PRD sumaron 108 curules. Movimiento Ciudadano se quedó con 27 diputados y se sumó uno independiente.

En el Senado, Morena y sus aliados sumaron 83 escaños, faltándoles solamente tres posiciones para alcanzar la mayoría calificada. Con las dos incorporaciones de senadores perredistas, el 28 de agosto, quedaron a un senador de tener mayoría.  Morena tendrá 62 senadores (48 de mayoría y 14 de RP); el Verde Ecologista se queda con 14 escaños, y el PT, con nueve. El PAN se mantendrá como segunda fuerza en el Senado con 22 integrantes (16 de mayoría y seis plurinominales), mientras el PRI obtuvo 16 escaños (12 de mayoría y cuatro de RP). El PRD logró dos senadores, que sin embargo, se integraron a Morena, por lo que la oposición se quedó con un total de 38 legisladores a los que eventualmente podrían sumarse los cinco senadores de Movimiento Ciudadano, para alcanzar un total de 43 senadores.

Propuesta y discusión de la reforma judicial obradorista, presentada el 5 de febrero de 2024

Tres son los os objetivos principales de la reforma judicial: cambio de régimen; rediseño de la estructura de organización (SCJN, CJF y TEPJF); y rediseñó la estructura de remuneraciones y privilegios.

Y seis sus ejes más importantes son:

1. Establece que los ministros de la Suprema Corte, magistrados de circuito, jueces de distrito del Poder Judicial, y magistrados de Sala Superior y magistrados regionales del Tribunal Electoral del PJF sean todos electos mediante voto popular en las urnas; proceso que organizaría el INE, como cualquier otra elección, pero a diferencia de los comicios que hasta ahora conocemos, los partidos no serían quienes postulen a los candidatos, sino los tres poderes de la Unión en igual proporción: las Cámaras de Diputados y Senadores, la Presidencia de la República y la Suprema Corte de Justicia.

Las y los candidatos a ministros de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral serían propuestos de la siguiente manera: 10 por el Poder Ejecutivo, 10 por el Poder Legislativo (cinco por cada Cámara) y 10 por el pleno de la Corte, y en todos los casos, con respeto a la paridad de género.

2. El Consejo de la Judicatura Federal, que actualmente se encarga de la administración del Poder Judicial y la disciplina de sus miembros, será eliminado y sus funciones se dividirán: las administrativas en un órgano de administración judicial autónomo, presidido por cinco integrantes, y las disciplinarias por un Tribunal de Disciplina Judicial independiente, integrado por cinco magistrados con funciones de investigación y sanción, encargado de sancionar las violaciones de todos los miembros del Poder Judicial, incluyendo a la propia Suprema Corte. Los presidentes de estos órganos autónomos también serían electos por voto popular en las urnas.

3. Se fortalece constitucionalmente el derecho a la justicia pronta y expedita, previendo plazos máximos para resolver juicios y sanciones a quienes no los respeten.

4. Queda prohibido que el Poder Judicial pueda suspender con efectos generales alguna ley o norma hasta en tanto no exista sentencia definitiva que lo justifique.

5. Establece expresamente que ningún servidor público del Poder Judicial podrá percibir un salario mayor al del Presidente de la Republica, pues la iniciativa señala que actualmente hay al menos 2,377 funcionarios judiciales en este supuesto.

6. Se prevé una elección extraordinaria en 2025 mediante la cual se vote por candidatos para todos los cargos mencionados, y los que resultaren electos reemplazarían a los actuales juzgadores al momento de tomar posesión el 1° de septiembre del mismo año. Es decir, todos los juzgadores del Poder Judicial en México serán reemplazados por los nuevos juzgadores electos, pudiendo participar los actuales como candidatos para mantener su cargo siempre y cuando sean propuestos por alguno de los tres poderes.

7. Se propone garantizar la justicia pronta y expedita al establecer como máximo un año para que los jueces y magistrados resuelvan asuntos en materia penal y seis meses en materia fiscal, y así evitar demoras que terminan por afectar a los más pobres y favorecer a los oligarcas que pueden pagar abogados durante años para no ser afectados en sus intereses [12].

Durante más de un año, la propuesta de reforma judicial se presentó, explicó y discutió. Se consultó su pertinencia durante todo el proceso electoral; se analizó en las mañaneras obradoristas; se polemizó en las redes sociales; se recogieron con encuestas, las opiniones de la población; los partidos políticos, ministros, magistrados, jueces, dirigentes sindicales y trabajadores administrativos del Poder Judicial deliberaron en los Foros Nacionales de la Cámara de Diputados, organizados por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados; se le enjuició en los Encuentros organizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y se le reprobó en los tres foros del Encuentro Internacional sobre la Independencia Judicial, también organizado por la SCJN.

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la C de D

El 16 de agosto la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados publicó en la Gaceta Parlamentaria el proyecto de dictamen a la iniciativa presidencial en materia de reforma del Poder Judicial, mismo que se aprobó en la reunión delo 26 de agosto.

En el dictamen se hicieron más de 100 cambios a la iniciativa presidencial, entre reformas, adiciones y derogaciones, pero permanecieron varios de sus puntos rectores. Las disposiciones que, a nuestro parecer, son las determinantes, se enumeran en seguida.

Para garantizar que la justicia sea realmente pronta, completa imparcial y gratuita, se le agregó al artículo 17 vigente que : “Las leyes preverán las cuantías y  supuestos en materia tributaria en las cuales tanto los Tribunales Administrativos como los jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente. En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos”.

En relación con la facultad del Senado, de designar a los ministros de la SCJN, se deroga el artículo 76, fracción VII; y el 89, fracción XVIII, que faculta al Presidente de la República, para presentar a consideración del Senado o de la Comisión Permanente, la designación de Ministros interinos de la SCJN.

Se modifica el artículo 94 referido a la facultad del Consejo de la Judicatura Federal, de la vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la SCJN, para quedar como sigue: “La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución , establezcan las leyes.

El número de ministros de la SCN se reduce de 11 a 9, se elimina el funcionamiento de las salas, y se reduce de tres a dos años, la presidencia de la Corte. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

Las sesiones del Pleno y de las Salas de la Corte dejarán de ser secretas “por excepción”. “En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno serán públicas”. Se eliminan los concursos como medio de integración de los órganos jurisdiccionales, y se les sustituye por el voto ciudadano. “La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. La elección de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de esta Constitución”.

Se fija con claridad el límite de las remuneraciones de los servidores del Poder Judicial Federal. “La remuneración que perciba por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los Magistrados del Tribunal de Disciplina, los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

Se reduce el número de años que los Ministros de la SCJN durarán en el encargo, pasando de quince a doce años. Se suprime igualmente el derecho a un haber por retiro, al vencimiento de su periodo. “La Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo doce años y solo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución”.

Se cancela posibilidad de que una persona que hubiera sido nombrada ministro, provisional o interino pudiera ser nombrada para un nuevo periodo. “Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo”.

Se modifica el artículo 95, en el que se establecen los requisitos y procedimientos para la elección de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito. Se deroga su fracción II y VI segundo párrafo, y se adiciona la fracción III, para quedar del modo que sigue: “Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación mínimo de 8.0 o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de actividad jurídica”.

Se modifica el artículo 96. Se elimina la facultad del Presidente de la República y del Senado, de nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Esta facultad se traslada a los ciudadanos y ciudadanas, quienes los elegirán con sus votos. “Artículo 96. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda(…) En las adiciones a este artículo 96 se establece in extenso los requisitos, procedimiento electorales en cada uno de sus etapas”.

Se modifica el artículo 97, aumentando los años de duración del encargo, de seis a nueve años, la posibilidad de la reelección consecutiva. Se adicionan, además, los requisitos y procedimientos de elección de los Magistrados y Magistradas de Circuito, así como los de Jueza o Juez de Distrito. “Artículo 97. Las magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluyan su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley”.

Se modifica el artículo 99 y se adiciona un nuevo párrafo. “Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior serán elegidas por la ciudadanía a nivel nacional conforme a las bases y al procedimiento previsto en el artículo 96 de esta Constitución”. Otro tanto sucederá con las personas magistradas que integren las salas regionales, y durarán en su encargo seis años improrrogables.

Se modifica el Artículo 100, eliminando al actual Consejo de la Judicatura Federal. “Artículo 100. El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El Tribunal de Disciplina se integrará por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de esta Constitución. (…) El Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados”[13].

Este proyecto de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales recogió 100 cambios a la iniciativa presidencial, de los cuales 60 derivaron de las aportaciones de los diálogos nacionales. Fue aprobado por 22 votos a favor, 18 en contra y cero abstenciones, tras la presentación de 330 reservas, y doce horas de debate. Al final se remitió a la Mesa Directiva para sus efectos constitucionales.

De aprobarse la reforma judicial bosquejada en el dictamen, habría una primera elección en 2025 para la totalidad de las ministras y los ministros de la Corte, el 50 por ciento de magistrados y todas las vacantes, cesantías, retiros y prejubilaciones de jueces, según señaló el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena. La segunda elección sería concurrente con la elección federal de 2027.

Paro Nacional en contra de la reforma judicial

Sin valorar correctamente los resultados electorales del 2 de junio y las decisiones posteriores del INE y del TEPJF, los paristas agrupados en la Asociación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial (Jufed), que agrupa a no más de dos mil servidores públicos, hicieron a un lado la vía de la negociación y se lanzaron, el 19 de agosto, a la confrontación. Pensando equivocadamente que con esta estrategia de tensión, ganarían el apoyo de las fuerzas neoliberales, internas y externas, y que a base de presiones lograrían impedir la aprobación de la reforma al PJF.

El CJF y la SCJN, sumados a la estrategia de choque, hicieron caso omiso de la Constitución y de la ilegalidad del paro[14], a fin de apoyarlo. El 24 de agosto, por cuatro votos contra tres, el pleno del Consejo de la Judicatura avaló la postura de la ministra Norma Piña Hernández, de considerar que el paro de actividades en los órganos jurisdiccionales era un derecho de jueces y magistrados, y que debía rechazarse, por tanto, la propuesta de reactivar las actividades. Es decir, de suspender el paro.

Al terminar esa sesión privada de más de tres horas, se sumaron a la postura de Piña Hernández, los votos de los consejeros Sergio Javier Molina Martínez, Lilia Mónica López Benítez y José Alfredo Montalvo Martínez. Estos mismos consejeros aprobaron que no se suspendiera el pago de salarios a quienes se encontraban en paro.

Quienes se manifestaron a favor del reinicio de actividades y poner fecha límite al paro, estuvieron los consejeros Bernardo Bátiz Vázquez, Celia Maya García y Eva Verónicade Gyvés Zárate[15].

En La Corte, la ministra Norma Piña suspendió en tres ocasiones el Pleno de la Corte porque, dijo, era “una forma de hacer paro trabajando”.

Lo sucedido no deja de ser extraño, por ser un paro en contra de una iniciativa no aprobada, que apenas se discutía en la comisión de puntos constitucionales de la Cámara de Diputados; unos paristas, la mayoría, personal de confianza (magistrados y jueces); un paro sin pliego petitorio. Y todavía más singular, un paro en el que los paristas recibirán por decisión de sus empleadores, sus remuneraciones y prestaciones habituales, como si no estuvieran en paro.

Este no es un paro laboral de los muchos que hemos conocido. ¿Es un lawfare a la mexicana? Es pronto para saberlo. Queda claro, sin embargo, que no es un paro laboral. Es un paro político fruto de la judicialización de la política. Esto es, de la lucha en contra de las decisiones del Estado desde las estructuras judiciales mismas del Estado.

Deben señalarse, como muy importantes, dos hechos, el rechazo de los trabajadores agrupados en el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación. Y el apoyo de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servytur) a la reforma judicial, en abierta oposición a la postura del Consejo Coordinador Empresarial (CCE). La confederación realizó una encuesta sobre esta reforma y sus impactos en el desarrollo empresarial, aplicada a líderes del sector, que arrojó que seis de cada 10 empresarios están a favor de la iniciativa, aunque afirmaron que requería ajustes.

Consideraciones finales

Las reformas judiciales como la obregonista de 1928, la cardenista de 1934 y la zedillista de 1994, sirvieron siempre para remover poderes judiciales federales que impedían la operación de los regímenes políticos. La reforma obradorista persigue el mismo objetivo, dado el fracaso de la reforma de 2021.

Las reformas judiciales enfatizan el hecho sustantivo de que la funcionalidad del Poder Judicial Federal radica en facilitarle al Estado, las tareas de gobierno. Y en ningún caso, en dificultar el cumplimiento de dichas labores. Un Poder Judicial que boicotea y socava es disfuncional.

Durante todo el periodo priista el principio de división de poderes fue irrelevante. La SCJN fue siempre una institución legitimadora de las decisiones presidenciales. Nunca hizo valer su independencia porque no le importaba. La jurisprudencia que promovió siempre tuvo un sello de clase, acorde a los lineamientos presidenciales.

La reivindicación de la independencia solo apareció cuando un gobierno progresista, como el de AMLO, intentó suprimir los privilegios y eliminar la corrupción del PJF.

La reforma al poder Judicial Federal es, por tanto, una necesidad histórica de la sociedad, del Estado, y del próximo gobierno para garantizar la gobernabilidad democrática en nuestro país.

[1] Doctora en Ciencias Sociales y Doctor en Ciencia Política, respectivamente.

[2] El proceso formativo del Estado mexicanos puede verse en Josefina Zoraida Vázquez (coordinadora), La fundación del Estado mexicano, Editorial Patria, México, 1994, 187 pp.; Arnaldo Córdova, La revolución y el Estado en México, Ediciones Era, México, 1989, 393 pp.; Max Ortega y Ana Alicia Solís de Alba, “Estado, capital y sindicatos, México, !983 – 1988”, pp. 221 – 236, en Esthela Gutiérrez Garza (coordinadora), Testimonios de la crisis. 4. Los saldos del sexenio (1982 – 1988), siglo veintiuno editores / Universidad Autónoma Metropolitana. Unidad Iztapalapa, México,1990; Max Ortega y Ana Alicia Solís de Alba, Estado, crisis y reorganización sindical, Editorial Itaca, México, 1999, 212 pp.; y Ana Alicia Solís de Alba, Mujer y neoliberalismo: el sexismo en México, Editorial Itaca, México, 2019, 214 pp.

[3] Una buena parte de esta historia fue recogida por Pablo Mijangos y González, en su obra La Suprema Corte de Justicia de México, El Colegio de México, México, 2019, 306 pp.

[4] Gobierno de México, Discurso del Lic. Andrés Manuel López Obrador durante su Toma de Posesión como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, 01 de diciembre de 2018.

[5] Gobierno de México, Discurso de Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Mensaje a la Nación desde el Zócalo de la Ciudad de México, 01 de diciembre de 2018.

[6] Gobierno de México, Plan Nacional de Desarrollo 2019­2024, 30 de abril de 2019, pp. 18 y 19

[7] Regeneración, 17 de mayo de 2023, “AMLO ve bueno que se consulte al pueblo sobre reforma al Poder Judicial”.

[8] AMLO, Presidente presenta 20 reformas a la Constitución; devuelven humanismo y espíritu público al documento, afirma, 5 de febrero de 2024; y Cámara de Diputados LXV Legislatura, Gaceta Parlamentaria, Palacio Legislativo de San Lázaro, lunes 5 de febrero de 2024, Año XXVII, Número 6457 -15, “Iniciativa del Ejecutivo Federal  Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.

[9] Gobierno de México, Reforma al poder Judicial, 12 de febrero de 2024.

[10]  La Jornada, 23 de agosto de 2024, Lilian Hernández, Fabiola Martínez y Andrea Becerril, “Sesión ordinaria del Instituto Nacional Electoral”.

[11] La Jornada, 29 de agosto de 2024, Fabiola Martínez y Lilian Hernández, “Confirma el Tribunal Electoral mayoría de la 4T en San Lázaro”.

[12] La reforma al Poder Judicial  se puede ver en : Gobierno de México, Reforma al poder Judicial, 12 de febrero de 2024; y Cámara de Diputados LXV Legislatura, Gaceta Parlamentaria, Palacio Legislativo de San Lázaro, lunes 5 de febrero de 2024, Año XXVII, Número 6457 -15, “Iniciativa del Ejecutivo Federal  Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”.

[13] Cámara de Diputados LXV Legislatura, Gaceta Parlamentaria, Año XXVII, Número 6592–1,

Palacio, Palacio Legislativo de San Lázaro, viernes 16 de agosto de 2024, “De la Comisión de Puntos Constitucionales, a la reunión ordinaria que de manera semipresencial, tendrá verificativo el lunes 26 de agosto, a las 11:00 horas, en el salón Legisladores, situado en el edificio A. (Se anexa el proyecto de dictamen que propone la modificación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia y opiniones) “.

[14] La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Lenia Batres aseguró que no hay ninguna base legal para el paro de actividades que llevan a cabo los integrantes del Poder Judicial (PJ), pues “no existe un pliego petitorio, ni un emplazamiento, ni siquiera una demanda laboral fundada”.

En efecto, la parálisis de los tribunales —que afecta a todos los ciudadanos que requieren tramitar asuntos de toda índole ante instancias judiciales— no responde a ningún daño actual o latente a las condiciones de trabajo de los empleados de la judicatura. Por el contrario, forma parte de la campaña de desinformación, extorsiones y golpeteo mediático con que la cúpula de esa rama del Estado defiende el autoritarismo, la arbitrariedad, el nepotismo, el tráfico de influencias, el enriquecimiento inmoral (y en muchos casos, posiblemente ilícito) y el resto de prácticas abusivas que adorna con el eufemismo de “independencia judicial” (La Jornada, 30 de agosto de 2024, “PJ: contra la reforma, la mentira”).

[15] La Jornada, 24 de agosto de 2024, Gustavo Castillo García, “Respalda Consejo de la Judicatura el paro en órganos jurisdiccionales”.