Norma Piña, Hans Kelsen y la corrupción de la SCJN

César Martínez (@cesar19_87)

No es objeto de la Constitución hacer que cada ley aprobada por el Legislativo esté a merced, invocando términos abstractos como “justicia” o cualquier otro concepto sin definición, de un colegio cuyos miembros son escogidos de forma arbitraria, como lo es un tribunal constitucional o Suprema Corte.

Hans Kelsen

Resulta intelectualmente deshonesto regatear la iniciativa de reforma al Poder Judicial para elegir jueces, magistrados y ministros vía voto popular, sin antes examinar el actuar por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presidida por Norma Piña. Considerando la máxima del jurista austriaco Hans Kelsen de que la Corte no debe mezclar política con legalidad, podemos sostener que nuestro Poder Judicial actualmente usurpa funciones del Poder Legislativo.

Al elaborar una consistente teoría pura del derecho, explícitamente libre de discurso ideológico, el espíritu de Kelsen ha estado presente en las más importantes controversias constitucionales de los últimos años: juristas “conservadores”, como el ex ministro José Ramón Cossío, podían invocarlo para sugerir que la SCJN no tenía por qué posicionarse sobre el contenido de las reformas privatizadoras hechas durante los sexenios del PRI y del PAN, siempre y cuando la legalidad del procedimiento entre el Ejecutivo y el Legislativo hubiese sido satisfecha.

Asimismo, es ahora la ministra Lenia Batres quien ha citado la máxima de Kelsen de que un tribunal constitucional únicamente debe actuar como “legislador negativo”, para sugerir ella que la SCJN de Norma Piña ha usado definiciones políticas y no jurídicas contra diversas reformas propuestas por el presidente Andrés Manuel López Obrador. De legislador negativo ocupado en aplicar leyes a hechos, argumenta la ministra, la Corte pasa a legislador positivo al anular actos del Congreso de la Unión aludiendo a conceptos sin contenido explícito ni de procedimiento en la Constitución, tal como el de “democracia deliberativa”.

Sí, puede decirse que tanto Cossío como Batres parten de una lectura correcta de la teoría constitucional y política de Kelsen: en un sistema democrático liberal como el que México aspira llegar a ser derivado de los artículos 39 y 40, que establecen la soberanía del Pueblo y el ejercicio de esta a través de tres poderes con funciones separadas, el Judicial corrompe su facultad al intervenir en la soberanía de dos poderes cuya legitimidad obedece al sufragio.

Siguiendo el ejemplo provisto por la ministra Batres, la SCJN invoca un concepto sin definición, la “democracia deliberativa”, que (pese a aparecer en una línea del artículo 26 constitucional relativo al Plan Nacional de Desarrollo) no funda ni instituye un principio de la Constitución: no existe “la ley reglamentaria de la democracia deliberativa”, pues para ello sería preciso que los otros dos poderes, ellos sí legisladores positivos, primero hubieran legislado. De esta manera y en la lógica de Kelsen, el Poder Judicial obstruye la democracia definida como régimen político de libre competencia entre la mayoría y la minoría.

Como se dijo antes, la teoría de Kelsen contempla un aspecto doble, jurídico y político: si la línea de él al inicio de este artículo nos dice que una Corte o tribunal que rebasa lo jurídico acaba exhibiendo al público su propia conformación arbitraria (en tanto colegio formado por servidores públicos no electos democráticamente), la línea siguiente sugiere cuán probable resulta que una Corte usurpando facultades en realidad obedezca intereses creados y defienda privilegios. “Llevar el poder de legislar de un Parlamento hacia una institución extra-parlamentaria exhibe que esa institución se convirtió en exponente de fuerzas políticas distintas a las que el Parlamento representa.”[1]

El genio jurídico de Hans Kelsen consiste en considerar explícitamente la variable corrupción en el Poder Judicial. Se trata de un poder cuya autonomía es plena en la esfera del derecho, a condición de respetar las esferas políticas adjudicadas por la Constitución al Ejecutivo y al Legislativo por vía del sufragio. En la medida que la Corte infle su esfera de competencia, o judicialice facultades propias de otros poderes, la legalidad se corrompe: deja de ser un procedimiento garante de los derechos de las personas para volverse una “verdad absoluta” impuesta sobre la sociedad.

Pero más importante que su incuestionable genio jurídico, el agudo olfato político de Kelsen nos indica que, en cuanto a la SCJN presidida por la ministra Piña, el grave escenario donde el Poder Judicial invade la soberanía del Legislativo dentro del sistema constitucional exhibe una flagrante operación antidemocrática por fuera de él. Forzando el derecho constitucional y mezclando política con legalidad, esta Suprema Corte exhibe a fuerzas políticas que pretenden ganar en la mesa lo que sus partidos perdieron en las urnas.

*Maestro en relaciones Internacionales por la Universidad de Bristol y en literatura de Estados Unidos por la Universidad de Exeter.


[1] Hans Kelsen, citado en Lars Vinx (2015) The Guardian of the Constitution: Hans Kelsen and Carl Schmitt on the limits of Constitutional Law, Cambridge: Cambridge University Press. p.61.