Dossier: el día después. ¿Cómo es la lucha política sin López Obrador?

La restauración constitucional de lo público luego de AMLO

CE, Intervención y Coyuntura

El 10 de octubre pasado llegó al Senado de la República la Minuta del Proyecto de Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas que fue aprobada en la Cámara de Diputados. De inmediato se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, y es factible esperar su pronta aprobación.

El lunes 5 de febrero de 2024, la Gaceta Parlamentaria (año XXVII, número 6457), publicó las 20 iniciativas que el entonces Ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), envió a la consideración del Legislativo. A diferencia de la propuesta anterior de AMLO (2022) para reformar la Ley de la Industria Eléctrica, que fue declarada inconstitucional por un juez en materia administrativa, especializado en competencia económica, en ésta se proponen cambios que parecen simples, pero cuyos efectos invalidan las partes más perjudiciales de la llamada reforma energética peñanietista de 2013-2014, que fue una verdadera CONTRA reforma en materia de la Industria Eléctrica Nacional.

Lo aprobado por la Cámara de Diputados y que ahora se discutirá en el Senado, es muy importante por varias razones:

1.- Al sustituir en el Artículo 25 el término de empresa productiva del Estado por empresa pública del Estado, se elimina un concepto que permitió la fragmentación de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos en múltiples empresitas. Además, el concepto de servicio público de transmisión y distribución se amplía a otros energéticos, al eliminar la palabra «eléctrica».

2.- En el Artículo 27 los diputados agregaron a la propuesta original la reserva del Litio para evitar su concesión y se restringió la planeación y el control del sistema eléctrico para que se realice «en los términos del artículo 28 de esta Constitución». Allí mismo (Artículo 27) se establece que será en “Las leyes” como se determinen las formas de participación privada en otras actividades de la industria eléctrica y —sobre todo—, que dicha participación «en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.»

3.- En el Artículo 28 se vuelve a señalar la exclusividad del Estado al establecer que no constituyen «monopolios las funciones que el Estado ejerce de manera exclusiva en las áreas estratégicas», a las que se añade el litio, el servicio de Internet que provea el Estado y la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, estableciendo sus objetivos que «serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca».

Los diputados aprovecharon para incluir como área prioritaria el transporte ferroviario tanto de carga como de pasajeros. En este último tema incluyeron también una nueva forma de participación privada: la asignación, adicional a las ya existentes (concesión y permiso). A reserva de analizar de qué se trata, es predecible que se refiera en primera instancia al transporte de pasajeros para las nuevas líneas de ferrocarril que se prevé desarrollar.

4.- Transitorio Tercero. Los diputados también agregaron este Artículo que será fundamental y que dice: «Se derogan los artículos Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil trece, que se opongan a las disposiciones materia del presente Decreto.»

Lo anterior constituye un gran acierto, ya que buena parte de la contrarreforma peñanietista (precisamente la de 2013) se sustenta en artículos transitorios, pues en aquella ocasión se modificaron partes sustanciales de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución (que ahora se restablecen), pero además se agregaron más de 20 artículos transitorios que, en los hechos, ampliaron la deformación del texto constitucional, de modo que las sucesivas leyes y reglamentos que se expidieron o modificaron a partir de ese momento (ver informe ) están sustentadas en esos transitorios.

Cabe recordar que Enrique Peña Nieto modificó los mismos artículos varias veces a partir de 2013 (Ver resumen) para crear leyes, reglamentos y decretos que hoy constituyen el marco jurídico de criterio mercantil que rige en favor de la privatización del sector energético de México. La mayoría de estas normas fueron emitidas al amparo de dichos transitorios y forman el andamiaje legal que defienden los llamados «Organismos Constitucionales Autónomos».

Por ejemplo, en 2020, el Poder Judicial (un juez en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones) otorgó un amparo con efectos generales para suspender la «Política de Confiabilidad para al Sistema Eléctrico Nacional» emitida por la Secretaría de Energía, así como del «Acuerdo de Emergencia para garantizar la confiabilidad de la red eléctrica del Centro Nacional de Control de Energía«, que tenían por objeto regular el acceso a la red de los «generadores intermitentes» (las centrales eléctricas eólicas y fotovoltaicas) que afectan la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional y la continuidad del suministro eléctrico.

En el caso de la energía, instituciones como la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Nacional de Transparencia, usurpan funciones en materia de control de la Industria Eléctrica, por lo que en la iniciativa en comento se propone su desaparición.

Para ello quedan pendientes al menos otras dos reformas constitucionales que tratan precisamente de la desaparición de tales Organismos Autónomos y de la reincorporación de esas funciones y atribuciones a las dependencias que las ejercían originalmente, para lo cual se requiere la simplificación orgánica de la Administración Pública Federal (Anexos 18 y 20 en la propuesta de AMLO).

Se trata de reformas complementarias que no admiten distracción, ni siquiera para intentar «convencer» a la oposición. Es el caso de la actual secretaria de energía, Luz Elena González Escobar, que participó en la «Mañanera del Pueblo» (Miércoles 9 de octubre 2024) a invitación de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo (CSP), para explicar el sentido y alcance de la reforma mediante una presentación —tal vez demasiado técnica—, en la que enfatizó puntos que no aparecen (ni deben aparecer) en la Constitución y que, por el momento ni siquiera están en discusión. Aseguró por ejemplo que «…la Reforma lo que hace es garantizar este esquema (…) de 54% de generación de energía por la CFE y 46% por los privados, no nos estamos cerrando a la inversión privada, al contrario la estamos regulando y la estamos motivando».

Esto que en su momento expresó AMLO y lo ha ratificado la presidenta Sheinbaum, es una expresión para enfrentar el discurso de los empresarios privados, pero genera confusión. Habemos quienes pensamos que la inversión privada en la industria energética no debe existir por ser un riesgo permanente, pero se entiende que la secretaria esté pensando en las leyes que habrán de regular la participación privada ya existente, que tendrán que negociarse. Según el transitorio Segundo: «El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes, en los términos de este». No obstante lo primordial es que ese tipo de cuestiones se mantengan al margen del texto constitucional. Una Ley Reglamentaria de la Industria Eléctrica es evidentemente necesaria.

Pero antes, está en curso la reforma del Poder Judicial, crucial para seguir avanzando. La privatización de la energía en México fue el ejemplo más acabado de lo que hoy se denomina lawfare, una auténtica guerra jurídica desde las instituciones del Poder Judicial, no solo para deslegitimar cualquier tipo de oposición, sino que de 1992 a 2013 dejó pasar flagrantes violaciones constitucionales en la emisión de ilegales permisos privados de generación, nulos de pleno derecho y para los cuales procedía incluso la expropiación sin indemnización. Concretar la reforma del Poder Judicial es entonces fundamental.

El camino está lleno de obstáculos, pero hay avances importantes hacia la restitución del espíritu original de la Constitución. En materia de energía dependerá de la legislación secundaria por emitirse. A ello habrá que estar pendientes.

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