La farsa del “autoabastecimiento” eólico

CE, Intervención y Coyuntura

Para ilustrar el impacto que tuvieron las sucesivas reformas a partir de 1992 en la expropiación privada del sistema eléctrico nacional, se propone revisar la evolución de un permiso real, desde su expedición bajo la figura de (falso) Autoabastecimiento, poco antes de la contrarreforma de 2013-2014, hasta la actualidad.

En 2012, la empresa Eólica Zopiloapan obtuvo uno de los 61 permisos de generación que otorgó la CRE. Según los registros oficiales,[i] sobre ese permiso se autorizaron hasta la fecha 4 modificaciones y se le practicó una inspección. Para los oscuros burócratas «reguladores» de la CRE, todo ha transcurrido normalmente. Veamos las particularidades de dicha “normalidad”.

El permiso original, E/953/AUT/2012, basado en la resolución RES/362/2012, fue otorgado a Eólica Zopiloapan, S. A. P. I. de C. V, por una capacidad de generación autorizada de 70MW, a partir de 35 aerogeneradores de 2MW c/u que se instalaron en el kilómetro 49 del Canal Principal de Riego, Colonia Paraje Zopiloapan, El Espinal, 70117, Oaxaca, entre Juchitán y La Ventosa. El permiso establece que se autoriza la generación de energía eléctrica «para satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de la Permisionaria» determinados en la «Condición 3a, Aprovechamiento de la energía eléctrica generada», en la cual se asientan como socios (de la permisionaria) otras 4 empresas, que suman un total de 8 plantas en ubicaciones lejanas a la generadora, con demandas de energía (Demanda Máxima) que suman 37.97MW:

Nissan Mexicana, S. A. de C. V.

22.00 MW

Alpla México, S. A. de C. V. Bajio 1

3.25 MW

Alpla México, S. A. de C. V. Bajio 2

3.00 MW

Alpla México, S. A. de C. V. Cuernavaca

1.70 MW

Nestlé México, S. A de C. V. Fábrica Querétaro

2.85 MW

Nestlé México, S. A de C. V. Fábrica de Helados

2.20 MW

Nestlé México, S. A de C. V. Manflex

0.20 MW

CPW México, S. de R L de C. V.

2.77 MW

Demanda Máxima Total

37.97 MW

Adicionalmente, en la Condición 4a «Planes de Expansión», se enlistaron tres “socios” adicionales, sin especificar sus demandas ni la fecha de inicio de operaciones:

S. C. Johnson and Son, S. A de C. V., Planta Toluca

S. C. Johnson and Son, S. A de C. V., Oficinas Polanco

S. C. Johnson and Son, S. A de C. V., Bodegas 1 y 2

Aunque la Condición 7a «Prohibición de venta o enajenación» estipula que «la Permisionaria no podrá vender, revender o enajenar por cualquier acto jurídico capacidad o energía eléctrica», en la Condición 8a «Excedentes de producción» se estableció que «la Permisionaria pondrá a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica que, en su caso, llegue a generar». Esto es, la “permisionaria” disponía de origen de excedentes por 32.03MW, supuestamente reservados para los socios de expansión que, mientras no los utilicen, la eólica podría «ofrecerlos» a la CFE, con prioridad de despacho, por tratarse de “energía limpia” (por reglas de despacho). Un absurdo ¿Autoabastecimiento de servicios industriales, mediante fuerza eólica intermitente?

Además, como concepto, el Autoabastecimiento se refiere a la generación, por algún medio, de energía suficiente para satisfacer el autoconsumo, por lo cual no requiere servicios de red. La definición neoliberal establecida en el RLSPEE-1991 (DOF, 31.05.91) la caracterizó así «Autoabastecimiento: La generación de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales individualmente consideradas, incluida la generación de energía eléctrica como subproducto de procesos industriales o de la producción de otros energéticos secundarios. Artículo 2, frac. IV». Sin embargo esa definición comenzó a desvirtuarse mediante modificaciones emitidas por la propia CRE, como lo reconoció tiempo después en su resolución RES/1094/2020: «la falta de una definición en las Disposiciones previstas en la RES/390/2017, en cuanto a la forma en que continuarían desarrollando las actividades los permisionarios de generación al amparo de la LSPEE, destinados a la satisfacción de las necesidades propias de los socios o beneficiarios de la cogeneración y el esquema de mercado y competencia contenido en la LIE, han distorsionado la naturaleza, finalidad y objeto de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración, al permitir la modificación de los mismos para el cambio en los beneficiarios de la energía eléctrica y la inclusión de centros de carga que, en el primer caso, permite incluir nuevas personas físicas o morales que no fueron socios de la misma al otorgarse el permiso, o bien, que no se incluyeron en el proyecto original de los planes de expansión y en el segundo, aquellos centros de carga que habiendo celebrado un contrato de Suministro Básico al amparo de la LIE, se incluyen posteriormente como beneficiarios de la energía generada bajo dichas figuras previstas en la LSPEE (autoabastecimiento y cogeneración). RES/1094/2020, Considerando Octavo).»

Lo anterior quedó de manifiesto en el caso de Eólica Zopiloapan, la cual solicitó y obtuvo en 2013, según el Acta de Sesión de la CRE (ACT/040/2013, 22/08/2013) la autorización para la Modificación de su permiso. Dicha acta no está registrada en el sistema de información de la CRE ni en el Informe Anual de la CRE relaciona la Resolución respectiva, pero en 2015, se le autorizó una nueva modificación de la Condición Tercera del Permiso (ACT/042/2015, 17/09/2015), en términos de la RES/629/2015, según la cual, la “permisionaria” quedaba autorizada a ampliar la lista de “socios” para aumentar el «Aprovechamiento de la energía eléctrica generada» para cubrir una Demanda Máxima de 206.094MW, quedando como sigue:

Praxair México, S. de R. L. de C. V.

100.500

Home Depot México, S. de R. L. de C. V.

48.186

Nissan Mexicana, S. A de C. V.

26.500

Home Mart México, S. A de C. V.

8.699

Alpla México, S. A de C. V.

7.950

Nestlé México, S. A de C. V.

5.250

S. C. Johnson and Son, S. A de C. V.

4.039

CPW México, S. de R. L. de C. V.

2.770

Alimentos Benefits, S. A de C. V.

2.200

Enel Green Power México, S. de R. L. de C. V.

0.000

Enel Green Power Partecipazioni Special Sri

0.000

Simest, S. P. A

0.000

Demanda Máxima Total

206.094MW

Esta vez el aumento en el número de asociados supera la capacidad de generación de la “permisionaria” en casi tres veces ¿de dónde obtendrían el faltante?

En 2017, ya vigente la contrarreforma de 2013, en el Acta de la Sesión (ACT/004/2017) quedó registrada una nueva modificación al permiso de Zopiloapan, nuevamente en su Condición Tercera (RES/119/2017), es decir, una nueva ampliación de “socios”, cuya suma de Demandas aumentó a 340.15MW:

BBVA Bancomer, S. A.

115.541

Praxair México, S. de R. L. de C. V.

100.500

Home Depot México, S. de R. L. de C. V.

48.186

Nissan Mexicana, S. A. de C. V.

26.500

Procesos Plásticos, S. de R. L. de C. V.

10.115

Home Mari México, S. A. de C V.

8.699

Embotelladora Metropolitana, S. de R. L. de C. V.

8.400

Alpla México, S. A. de C. V.

7.950

Nestlé México, S. A. de C. V.

5.250

S C. Johnson and Son, S. A. de C. V.

4.039

CPW México, S. de R. L. de C. V.

2.770

Alimentos Benefits, S A. de C. V.

2.200

Enel Green Power México, S. de R. L. de C. V.

0 000

Enel Green Power Partecioazioni Soeciali Sri

0.000

Simest, S. P. A.

0 000

Demanda Máxima Total

340.15 MW

Finalmente, en 2019, ya en el sexenio actual, en sesión de la CRE (ACT/004/2019, 21/05/2019) se otorgó nueva autorización a Eólica Zopiloapan para ajustar nuevamente el listado de sus asociadas y sus demandas, en los términos de la resolución RES/329/2019:

Alpla México, S. A. de C. V.

7.950

Fábrica de empaques y envases de plástico. Tiene dos sedes en el Edomex (Toluca y Tlalnepantla) y una en el DF (Gustavo A. Madero)

BBVA Bancomer, S. A.

119.470

Banca. Varias sedes en la República.

Cpw México, S. de R. L. de C. V.

2.800

Alimentaria. Subsidiaria de Nestlé, planta de cereales. Ubicada en Miguel Hidalgo.

Nestlé México, S. A. de C. V.

7.133

Alimentaria. Varias sedes en la Ciudad de México.

Nissan Mexicana, S. A. de C. V.

26.500

Automotriz. Varias sedes en la República.

Praxair México, S. de R. L. de C. V.

100.500

Empresa comercializadora de gases industriales.

S. C. Johnson and Son, S. A. de C. V.

4.039

Fábrica de productos farmacéuticos, de cuidado personal e higiene.

Demanda Máxima Total

268.392MW

 

Demanda menor, de usuarios de tipo industrial o de servicios, que supera en mucho la capacidad de generación de la planta del permisionario.

Evidentemente estos ajustes obedecieron a intereses comerciales, ya que en las dos modificaciones previas se incluyó como asociadas a tres empresas que también son “suministradoras” de electricidad, Enel Green Power (México y Partecioazioni Soeciali Sri) y Simest SPA (Sociedad Italiana para las Empresas al Exterior), las cuales declararon una Demanda cero, es decir, sin consumo de energía. Simest apoya las inversiones de las otras dos, que son subsidiarias de Enel, una empresa transnacional asentada en Italia (con participación de aquel país). Son los permisos de Suministro Calificado E/1878/SC/2016 (RES/1761/2016), otorgado a Enel Energía, S.A. de C.V. para Suministro calificado en todo el territorio nacional; y el permiso E/2029/SC/2018 (RES/491/2018), otorgado a Enelmex, S. A. de C. V., en las mismas condiciones del anterior.

Este tipo de permisos de suministro, otorgados al amparo de las modificaciones a la legislación eléctrica en 2013, no establecen límite para la capacidad a distribuir, ni obliga al permisionario a estipular cómo adquirirá la capacidad de generación necesaria para cubrir la demanda de sus posibles clientes, es decir son permisos “abiertos” para comercializar energía.

Enel (Enel Green Power) posee además otras plantas generadoras en México (además de Zopiloapan): Hidroeléctrica El Gallo (30MW); Fotovoltaica Magdalena II (219.5MW); Eoloeléctrica Palo Alto (129MW); Eoloeléctrica Salitrillos (103MW); Eoloeléctrica Stipa Nayaá (74MW); Eoloeléctrica Sureste I (102MW); Hidroeléctrica Trojes (8.5MW); Eoloeléctrica Vientos del Altiplano (100MW) y Fotovoltaica Villanueva (828MW).[ii] Algunos nombres no guardan relación con el nombre oficial de las plantas.

La historia de Eólica Zopiloapan es además borrosa, porque las dos plantas hidroeléctricas, El Gallo y Trojes fueron financiadas por un fondo transnacional (The Prototype Carbon Fund, hoy Community Development Carbon Fund, respaldado por el Banco Mundial), en favor de la empresa “Impulsora Nacional de Electricidad, S. de R. L. de C. V.”. Dicha “impulsora”, según la página de Compranet, se dedica a “Adquirir y disponer, en cualquier forma legal, todo tipo de acciones, partes sociales, intereses o participaciones de otras compañías y entidades, comprar, vender, arrendar, hipotecar o gravar de cualquier forma legalmente permitida, los bienes muebles o inmuebles que se requieran o que sean convenientes para la consecución del objeto social; prestar o pedir prestado dinero con o sin garantía; suscribir o emitir toda clase de títulos de crédito.” Sin embargo, en nota fechada el 11 de diciembre en el portal Web de Enel, se menciona que la impulsora pasó a ser “Enel Green Power Mexico S. de RL de CV (antes conocida como Impulsora Nacional de Electricidad S. de RL de CV)” [https://www.enel.com/media/explore/search-press-releases/press/2013/12/enel-green-power-work-begins-on-new-wind-farm-in-mexico].

Oficialmente, el permiso a Trojes, E/147/AUT/99, sigue estando registrado a nombre del permisionario original: Hidroelectricidad del Pacífico S. de R.L. de C.V., y se le han otorgado 6 modificaciones entre 2001 y 2005 (actas respectivas no disponibles). Otro tanto ocurre con el permiso El Gallo, E/130/AUT/99, expedido a Mexicana de Hidroelectricidad MEXHIDRO, S.A. de C.V., con un total de 19 modificaciones.

Los demás asociados de Eólica Zopiloapan también lo son de otras empresas generadoras o suministradoras para asegurarse, sí o sí, el suministro de electricidad al más bajo costo posible. El caso no es único, solo en Oaxaca están instaladas 26 plantas eólicas y varias de ellas comparten socios-clientes:

Razón social del permisionario

Número de permiso

Eléctrica del Valle de México, S. de R. L. de C. V.

E/201/AUT/2001

Parques Ecológicos de México, S. A. de C. V.

E/215/AUT/2002

Eoliatec del Istmo, S. A. P. I. de C. V.

E/322/AUT/2005

Eurus, S. A. P. I. de C. V.

E/531/AUT/2006

BII Nee Stipa Energía Eólica, S. A. de C. V.

E/548/AUT/2006

Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias

E/575/PP/2007

Eoliatec del Pacífico, S. A. P. I. de C. V.

E/685/AUT/2007

Fuerza y Energía BII Hioxo, S. A. de C. V.

E/806/AUT/2008

Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca 1, S. A. de C. V.

E/823/AUT/2009

Energías Ambientales de Oaxaca, S. A. de C. V.

E/828/PIE/2009

Energías Renovables Venta III, S. A. de C. V.

E/829/PIE/2009

CE Oaxaca Dos, S. de R. L. de C. V.

E/850/PIE/2010

CE Oaxaca Cuatro, S. de R. L. de C. V.

E/851/PIE/2010

CE Oaxaca Tres, S. de R. L. de C. V.

E/852/PIE/2010

Stipa Nayaa, S. A. de C. V.

E/907/AUT/2011

Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca 2, S. A. P. I. de C. V., Parque Eólico Piedra Larga Fase 2

E/939/AUT/2012

Eólica Zopiloapan, S. A. P. I. de C. V.

E/953/AUT/2012

Energías Renovables La Mata, S. A. P. I. de C. V.

E/983/PIE/2013

PE Ingenio, S. de R. L. de C. V.

E/1003/AUT/2013

Eólica El Retiro, S. A. P. I. de C. V.

E/1028/AUT/2013

Eólica Dos Arbolitos, S. A. P. I. de C. V.

E/1159/AUT/2014

Secretaría de la Defensa Nacional

E/1261/AUT/2014

Energía Eólica del Sur, S. A. P. I. de C. V.

E/1264/AUT/2015

Generadora de Energía del Istmo, S. A. de C. V.

E/1490/AUT/2015

CFE – Generación VI, Central La Venta

E/1571/GEN/2015

Eólica de Oaxaca, S. A. P. I. de C. V.

E/1922/GEN/2017

A nivel nacional, la situación es más grave. Según la CRE, cada Permiso que emite está basado en una Resolución debidamente fundamentada, pero en ninguno de esos documentos aparece la justificación o las consideraciones técnicas y económicas para la adecuada integración de cada nueva planta a la red. Así, la CRE funciona como una simple oficina de partes, que autoriza no solo los permisos, sino los contratos de compraventa de electricidad, en base a los requisitos burocráticos que ella misma establece, sin considerar la situación del sistema eléctrico. En otros permisos ocurre lo mismo.

Por ejemplo, el permiso E/201/AUT/2001 (Eléctrica del Valle de México, eoloeléctrica de 180MW de capacidad), se expidió para 2 socios (Cimentaciones y Puertos, S.A. e Inversiones Eólicas, S. de R.L. de C.V.), pero se añadieron otros 159 socios más en cláusula de expansión (destacadamente municipios y organismos públicos de aguas). Luego se le otorgaron dos autorizaciones para modificar el permiso, la última en 2015 (RES/653/2015), para cambiar la lista de sus socios en el “aprovechamiento” (Nueva Wal-Mart de México, S. de R. L. de C. V., en dos ubicaciones y Suburbia, S. de R. L. de C. V., posiblemente en varias ubicaciones), con una Demanda máxima registrada de 69.77MW, por lo que la planta quedaba en libertad de vender el resto mediante contratos (Cenace registra al menos dos contratos de Cobertura activos con CFE Calificados como adquiriente).

Otro caso es el permiso E/215/AUT/2002 (Parques Ecológicos de México, S.A. DE C.V., 101.9MW) con tres socios (una persona física y dos empresas, y en ampliación varias plantas de Pemex, Cementos Apaxco, Hylsa y Volkswagen). Parques ha recibido 18 autorizaciones de modificación, la última en 2018 (RES/2625/2018) en la que sustituyó su lista de asociados que incluye 405 socios, con una Demanda total de 3,758.113MW). Parques Ecológicos no tiene contratos de cobertura registrados en Cenace y es una empresa de Iberdrola [https://www.iberdrolarenovablesmexico.com/parque-eolico-pem/].

Una burla, pues la transnacional española Iberdrola cuenta con 6 plantas eoloeléctricas más, con una capacidad total en “energías limpias” de 585MW, y construye además 3 parques fotovoltáicos para sumar otros 470 MW, pero ni así cubriría la demanda de sus asociadas. Pero, Iberdrola cuenta también con 16 plantas a base de Gas Natural (autoabastecimiento y Cogeneración, con una capacidad total instalada de más de 9.3 GW, https://www.iberdrolamexico.com/conocenos/iberdrola-en-mexico/), que producen “excedentes” que evidentemente vende directamente a sus “asociadas”, a través de la red de transmisión de CFE.

Tal desaseo privatizador es producto de una estrategia bien planeada. La primera presidenta de la CRE fue Georgina Kessel Martínez (1993-1996), quien más tarde ocuparía el cargo de secretaria de energía (2006-2011). Una vez aprobada la contrarreforma de 2013, Kessel se convirtió en consejera independiente de Iberdrola (hasta 2020). Para documentar algunas concesiones hechas a favor de Iberdrola, basta la lectura de la resolución RES/180/2006, del 15 de junio de 2006, en la que una de sus plantas, Iberdrola Energía Monterrey, S.A. de C.V., mediante el permiso de falso autoabastecimiento E/205/AUT/2002 (falso porque Iberdrola no genera en ninguna parte del mundo para su autoabastecimiento, sino para vender electricidad a sus clientes), también fue autorizada para construir su propia línea de transmisión de alta tensión, para conectar dos plantas de ciclo combinado hoy denominadas Dulces Nombres-Iberdrola (1,008MW) y Dulces Nombres II (300MW), en Monterrey, Nuevo león.

Revisar todos los permisos con la información disponible es tedioso, pero se logran algunos hallazgos. Sin embargo revisar los contratos involucrados es difícil, porque involucran cuestiones mercantiles que se invocan como “reservadas”. Una pista para dimensionar el tamaño del mercado privado de electricidad creado con la complacencia de la CRE, la ofrece la enorme cantidad de usuarios de alto consumo (con tarifas industriales o comerciales) que ya no son usuarios de la CFE. La mayoría de los permisionarios se han agrupado para crear un mercado eléctrico privado, en detrimento del servicio público, aprovechándose de las laxas disposiciones del “regulador”.

Por ello, la solución para recuperar el control del Sistema Eléctrico Nacional comienza por desaparecer a la CRE y cancelar todos los contratos. Entre la creación de la Comisión Federal de Electricidad (1933-1937) y la nacionalización eléctrica (1960) pasó el tiempo suficiente para que los privados moderaran sus abusos, pero no lo hicieron. Por eso hoy no debe caber la menor duda, ya que desde las primeras advertencias de ilegalidad tuvieron tiempo suficiente para corregir y moderar su ambición, lejos de ello pretendieron “comprar” la legalidad mediante su contrarreforma energética.

[i] Toda la información aquí mencionada se puede verificar en las siguientes referencias oficiales: Permisos: https://www.cre.gob.mx/Permisos/index.html; Resoluciones: https://www.cre.gob.mx/Resoluciones/index.html; Actas: https://www.gob.mx/cre/documentos/actas-de-las-sesiones-del-organo-de-gobierno-de-julio-2017 (Modificar mes-año. O bien: https://www.gob.mx/cre/es/articulos/actas-de-las-sesiones-del-organo-de-gobierno-2014?idiom=es, modificando el año) y Acuerdos: https://www.cre.gob.mx/Acuerdos/index.html.

[ii] Ver https://www.enelgreenpower.com/es/paises/norteamerica/mexico