La CRE, caballo de Troya neoliberal

CE,Intervención y Coyuntura

«Originalmente, nuestra clase industrial era, por supuesto, una clase insurgente… tenía iniciativa y el radicalismo naturales del artesano. En cuanto prosperó y envió a sus hijos a Oxford, se perdió. Nuestra clase industrial fue asimilada rápidamente por las clases conservadoras, cuya educación siempre ha tenido algo de mandarín… muy poca, muy antigua y muy selecta. Odian las máquinas. Odian la Ciencia. Son muy dogmáticos. Los socialistas actuales también lo son.»

H.G. Wells, «Mr. Britling Sees It Through». 1916.

La energía eléctrica en México, como en el mundo, nació privada y se desarrolló hasta convertirse en un servicio público vital. Desde finales del siglo XIX y hasta pasada la mitad del XX, fue dominio exclusivo de los particulares, que lo suministraban solamente en las regiones donde les convenía y al precio que más les redituaba. En 1937, con la creación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se intentó moderar el control de las empresas privadas, a la vez que propiciar la expansión del servicio a toda la República y a los sectores sociales económicamente más deprimidos, mediante un organismo capaz de «organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión, y distribución de energía eléctrica, basado en principios técnicos y económicos, sin propósitos de lucro y con la finalidad de obtener con un costo mínimo el mejor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales» (Decreto de creación de la Comisión Federal de Electricidad),[i] características que se perdieron con la imposición de la economía de mercado durante el período neoliberal. De un contexto similar surge la Iniciativa de Reforma Eléctrica (presentada por el ejecutivo el 1º. de octubre de 2021) para rescatar a la CFE, rectificando los puntos más lesivos del modelo neoliberal.

La iniciativa tiene distintos objetivos, pero hay uno particularmente importante —estratégico—, para vencer la política de privatización,–objetivo final del modelo de mercado—: la desaparición de los llamados órganos reguladores con la consecuente cancelación de TODOS los permisos de generación eléctrica y los contratos de compraventa de electricidad propiciados por estos. En la mencionada iniciativa se propone la desaparición de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y también de la Comisión Nacional de Hidrocarburos CNH. En este texto nos referiremos a la acertada propuesta de eliminar a la primera.

Muchas mentiras se dijeron para justificar la contrarreforma constitucional en materia de energía[ii] perpetrada entre 2013-2014 —la que se trata de enmendar en parte con la iniciativa actual—, y seguramente muchas más habrán de escucharse para impedir la rectificación. En el caso de la CRE, para esclarecer los impactos que ha causado desde su creación, concebida como un ente “privatizador”, es necesaria una aproximación a su funcionamiento. Para ello conviene hacer un resumen sobre la evolución de dicha comisión y su participación en la creación de un marco “legal” propicio al “mercado eléctrico” para, en una segunda parte, elaborar un necesario repaso de la actuación de tal organismo, mediante el seguimiento de un permiso concreto.

El contexto general

Todo comienza en 1992 con la modificación de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, LSPEE (DOF, 23.12.92), lograda en 1975 y hoy derogada, para crear cinco “figuras jurídicas” de generación eléctrica, que a partir de ese momento NO se considerarían parte del Servicio Público de Energía Eléctrica (SPEE) y que servirían PARA OTORGAR CONCESIONES A LOS PARTICULARES: «Artículo 3o: No se considera servicio público: I. La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción; II. La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad; III. La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción; IV. La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios; y V. La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica».

Al año siguiente, con la modificación del Reglamento de la LSPEE (RLSPEE, DOF 31.05.1993), los “permisionarios” fueron autorizados, entre otras cosas, a poner a disposición de la CFE, TODA su capacidad de generación en el caso de los Productores Independientes, PIE (Capítulo IX, De las Actividades que no constituyen Servicio Público, Sección octava. De la producción independiente, Artículo 108), o su capacidad excedente —hasta por 20 MW o menos—, fuera de convocatoria, (Sección duodécima. De las convocatorias para la adición o sustitución de la capacidad de generación, Artículo 126). Cabe señalar que en aquel momento, los permisos de Autoabastecimiento y Cogeneración eran considerados un mismo tipo y que, junto con los ya señalados eran actividades «… sujetas a permiso previo por parte de la Secretaría (Sección tercera. De los permisos. Artículo 77)».

En dicho capítulo del RLSPEE (IX), la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal estableció las “reglas de adquisición” de energía eléctrica para la participación del sector privado en el servicio público, mediante convenio con CFE para la adquisición de Capacidad (fija de generación) o sus excedentes, “conforme a las reglas de despacho”, aclarando que en el cumplimiento de tales convenios CFE no gozaría de privilegios o trato preferencial alguno “fuera de los que la Ley y este Reglamento establecen” (Sección decimotercera.- De los convenios para la adquisición de energía eléctrica. Artículo 135), o sea ninguno.

Creada ese mismo año (“DECRETO por el que se crea la Comisión Reguladora de Energía como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal”, DOF, 4.10.93) la CRE comenzó a jugar un papel determinante «… como órgano auxiliar técnico y consultivo de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal en materia de energía eléctrica (Artículo tercero, frac. VI)», para «resolver las cuestiones derivadas de la aplicación de las disposiciones reglamentarias del Artículo 27 Constitucional en materia de energía eléctrica (Artículo segundo)» y «Opinar sobre el otorgamiento de permisos para autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción y generación para exportación e importación de energía eléctrica (Artículo tercero, frac. VIII)», así como «Evaluar y comparar los niveles de eficiencia técnica en la operación de plantas generadoras de energía eléctrica de las entidades paraestatales y los particulares (Artículo tercero, frac. IX)» entre otras atribuciones relativas, referentes a la participación de particulares en el sector y su relación con las paraestatales del sector.

Dos años más tarde, en el sexenio siguiente, la CRE se consolidó y adquirió aún mayor jerarquía. La promulgación de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (DOF 31.10.95), otorgó a dicho órgano autonomía técnica y operativa, para —entre otras importantes funciones—, promover el desarrollo de «La generación, exportación e importación de energía eléctrica que realicen los particulares»; «La adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público»; «Los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica, entre las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica y entre éstas y los titulares de permisos para la generación, exportación e importación de energía eléctrica»; así como «Las ventas de primera mano de gas natural y gas licuado de petróleo … el transporte y el almacenamiento de gas natural … la distribución de gas natural … el transporte y la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos» (Artículo 2). Adicionalmente, «Participar en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica» (Artículo 3).

Así, la CRE, cuya función inicial era básicamente opinar y asesorar sobre los programas sectoriales, regionales y especiales de energía eléctrica, tomó el control del desarrollo del sistema eléctrico mediante el otorgamiento discrecional de permisos privados de generación eléctrica, ya que al «Ejercer las facultades de regulación y supervisión a fin de que en la prestación del servicio público de energía eléctrica, se aproveche aquélla que resulte de menor costo para la Comisión Federal de Electricidad y ofrezca la mayor estabilidad, calidad y seguridad, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables (Artículo 3, frac. X)», era en realidad la propia CRE quien establecía tales condiciones y decidía a quién otorgar la instalación de nuevas plantas de generación.

De esta forma la CRE asumió por completo amplias y estratégicas funciones del proceso de trabajo eléctrico, en detrimento del Servicio Público de Energía Eléctrica que había sido el objetivo esencial de la CFE. Se adjudicó a la CRE la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica; la aprobación de los criterios y las bases para determinar incluso el monto de las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del SPEE; la aprobación de las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por la adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público, así como en las contraprestaciones por los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica.

En 1998 la CRE implementó los contratos de porteo, respaldo, interconexión y compra de excedentes, con base en las reformas de 1992 a la LSPEE, abriendo la puerta a la compra de “excedentes” de otros generadores privados a las empresas públicas: «…la mayoría de los generadores privados cuentan con capacidad excedente. Esta capacidad puede ser utilizada por los suministradores (CFE y LFC) a través de acuerdos de interconexión y compra de excedentes (CRE Informe Anual, 1998)». Adicionalmente, mediante los esquemas de porteo y respaldo, se crea el falso Autoabastecimiento “remoto”: «Los generadores privados pueden implantar esquemas de autoabastecimiento o cogeneración entre establecimientos industriales que se encuentran separados físicamente» y al mismo tiempo, mediante los acuerdos de interconexión y compra de excedentes, se autoriza la compraventa libre de electricidad: «Los generadores privados obtienen ingresos que mejoran la rentabilidad de los esquemas de autoabastecimiento y cogeneración (para excedentes menores a 20 MW sin recurrir a un proceso de licitación)».

En el Informe quinquenal 1995-2000, esa comisión reportó haber entregado 109 permisos privados de Autoabastecimiento y Cogeneración, 11 de Producción Independiente, 1 de Exportación y 6 de importación. Destaca allí que la CRE había “autorizado” a la otra empresa energética nacional, Petróleos Mexicanos, 35 permisos de Autoabastecimiento y Cogeneración. A ese período corresponde la emisión, mediante Resoluciones propias, de la “Metodología para la determinación de los cargos por servicios de transmisión” (24 de abril de 1996) y del modelo de “Contrato de Interconexión” (6 de septiembre de 1996), así como los de “Convenio de compra-venta de excedentes” (20 de diciembre de 1996), “Contrato de servicio de respaldo” (23 de enero de 1998) y la “Metodología para la determinación de los cargos por Servicios Conexos” (9 de abril de 1999). Algunas de estas directivas han sido modificadas también mediante resoluciones propias.

En ese período también, la CRE impone a la CFE la licitación de 8 grandes plantas generadoras en la Modalidad PIE (privadas), todas a base de Gas Natural, por una capacidad total de 2,925MW.

Para el siguiente quinquenio (2001-2005) la CRE, siempre haciendo uso de su autonomía, comenzó a diferenciar los permisos de Autoabastecimiento y Cogeneración y en el informe respectivo indicó que había emitido 104 permisos de Autoabastecimiento, 10 de Cogeneración, 10 de Producción Independiente, 5 de Exportación y 24 de Importación. Aunque ya desde 1995 la CRE otorgaba permisos que implicaban la privatización de aguas nacionales y del viento, escudándose en la argucia de promover fuentes renovables de energía, en ese período otorgó 12 permisos hidroeléctricos y 6 eólicos, además de 33 permisos a base de biomasa (la biomasa se transforma en energía mediante la combustión directa o conversión bioquímica).

El mismo informe señala que en aquel momento, la capacidad de generación instalada en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) estaba integrada en un 71.7% de la CFE, 1.6% de la hoy extinta Luz y Fuerza del Centro (LFC), 13.6% de Producción Independiente, 6.9% Autoabastecimiento, 2.7% Cogeneración, 2.5% Exportación y 1.1% Usos Propios continuos. En ese lapso la CRE emitió nuevas directivas: el “Convenio de servicios de transmisión” (30 de agosto de 2001) y la “Metodología para la determinación del costo total de corto plazo (CTCP)” (24 de septiembre de 2002).

Este “auge” privatizador ocurría en la ilegalidad, pues contravenía el texto entonces aún vigente del Artículo 27 constitucional, hecho que denunciaron en 2003, ante la Auditoría Superior de la Federación (ASF),[iii] el entonces senador Manuel Bartlett y el diputado Salvador Rocha, ambos presidentes de la Comisión de Puntos Constitucionales en las respectivas Cámaras —ambos también legisladores del PRI—. Los resultados de aquella auditoría mostraron que la imposición del modelo privatizador transcurría en la ilegalidad: la ASF concluyó, entre otras anomalías, que ningún permiso revisado estaba fundado ni motivado y que en algunos casos las empresas incumplieron los requisitos establecidos en el RLSPEE, es decir, la ilegalidad dentro de la propia ilegalidad. El asunto terminó en 2008, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el oficio de la ASF mediante el cual promovía la revisión de la ilegalidad de los actos de la CRE.

Antes, en 2002, la SCJN había emitido una interpretación importante al resolver la controversia presentada por el Congreso de la Unión en contra del ejecutivo por la reforma del RLSPEE (Controversia constitucional 22/2001), invadiendo las atribuciones del poder Legislativo. La SCJN reconoció la violación constitucional no sólo en la reforma de la LSPEE, sino de otras leyes relacionadas, pero solamente “sugirió” al legislativo corregir el problema, sin suplir la deficiencia.[iv]

Así, en los años siguientes la CRE continuó emitiendo nuevas disposiciones y afinando las existentes, pretendidamente para “mejorar el marco regulador” (siempre para favorecer a la inversión privada). La CRE incluso tuvo la ocurrencia de convocar a lo que denominó “Temporada Abierta”, en la cual se licitaron distintos proyectos de Transmisión que, con cargo a la CFE (pero ejecutados por particulares), servirían para aumentar la capacidad de transmisión “requerida por los inversionistas privados que están dispuestos a desarrollar proyectos de generación de energía basada en viento en la región de La Venta, Oaxaca”. Ello, aunado a las “modificaciones al modelo de Contrato de Interconexión para Fuentes Renovables Intermitentes, que reconoce la capacidad que aportan las mismas, permitirá el desarrollo de proyectos eólicos en esta zona de Oaxaca y contribuirá, entre otros, a la diversificación del parque de generación nacional”. (Francisco Xavier Salazar Diez de Sollano, presidente de la Comisión Reguladora de Energía, Informe Anual 2006). Las empresas que “reservaron” capacidad de transmisión quedaron registradas en Acuerdo de la CRE (A/008/2012, https://www.cre.gob.mx//documento/3414.pdf). Otros acuerdos de la CRE (A/077/2014 y A/046/2015) dan cuenta de las concesiones que otorgó la CRE a las empresas participantes, ordenando en cambio a la CFE «reintegrar en su totalidad las cartas de crédito por el 12.5% del monto total por la capacidad de transmisión reservada para sufragar la infraestructura de transmisión de la Temporada Abierta del Estado de Oaxaca (A/046/2015, Acuerdo tercero)».

Para el Informe Anual 2010, la CRE reportaba que «Desde las reformas a la LSPEE, y hasta diciembre de 2010, la Comisión ha otorgado 875 permisos de generación e importación de energía eléctrica a empresas privadas y paraestatales, a los cuales se adicionan los 68 permisos en la modalidad de usos propios continuos otorgados antes de 1992 por diversas Secretarías. De los permisos otorgados por la CRE, 634 están vigentes y 241 han sido terminados por renuncia, caducidad o revocación. Por lo que toca a los permisos de generación de energía eléctrica en la modalidad de usos propios continuos, continúan vigentes 45.» Allí mismo destacan los años de 2005 y 2007, en los cuales se expidieron 160 y 135 permisos de Autoabastecimiento, respectivamente.

Al mismo tiempo, la Secretaría de Energía desarrollaba otra política perversa al determinar el retiro de parte del parque de generación de CFE con el argumento de la obsolescencia. Las plantas que no eran retiradas (o puestas en reserva) se programaban para reconvertirlas a Gas Natural. Con ello se obligó a la CFE a convertirse en importador de dicho combustible, al tiempo que se reducía su Capacidad de generación por falta de recursos de inversión propios y porque la CRE tenía finalmente la atribución inapelable de asignar los nuevos proyectos de expansión a los inversionistas privados. A partir de entonces, los documentos programáticos del sector incluían un apartado específico para el retiro de capacidad de generación[v] para plantas de CFE con una antigüedad mayor de 25 años, justificado en la “Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional” o en cualquier otra norma establecida en beneficio del mercado o la “libre competencia”.

La contrarreforma energética de 2013-2014 profundizó la estrategia privatizadora decretando la supresión de la propia CFE, al modificar su estructura, dividiéndola para “adecuarla” al modelo neoliberal de competencia mercantil. Para ello se emitió la “Ley de la Comisión Federal de Electricidad” (DOF 11.08.14) complementada posteriormente mediante oficio titulado “Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad” (DOF 11.01.16), que sometía a la CFE a las normas del mercado previamente establecido en las “Bases del Mercado Eléctrico” (DOF 8.09.15). Otras normas la someterían financieramente: “…disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, potencia y certificados de energía limpia…”, Resolución de la CRE (DOF 10.03.16); “Términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los contratos legados para suministro básico y mecanismos para su evaluación” (DOF 25.08.17).

Actualmente, Cenace tiene registrados 365 contratos de Cobertura Eléctrica, de Interconexión Legado y Contrato Legado para el Suministro Básico. Se trata de contratos entre empresas generadoras privadas y CFE Suministro Básico o CFE Calificados, o directamente entre generadores y suministradores privados.[vi]

En cuanto a las energías renovables, hacia 2008, se promulgó la “Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética”, derogada luego en la contrarreforma, para otorgar a la CRE más facultades para controlar dicho sector. La nueva “Ley de la Industria Eléctrica” (DOF 11.08.14) que reestructuró las figuras de participación privada al incluir otras nuevas —nuevas, porque la ley abrogada no extinguió a las anteriores, sino que les mantuvo a salvo sus derechos (LIE, Transitorio Décimo Tercero, DOF 11.08.14)—, una para generación «Generador: Titular de uno o varios permisos para generar electricidad en Centrales Eléctricas, o bien, titular de un contrato de Participante del Mercado que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a dichas centrales o, con la autorización de la CRE, a las Centrales Eléctricas ubicadas en el extranjero»; y tres modalidades de Comercialización: «Suministrador: Comercializador titular de un permiso para ofrecer el Suministro Eléctrico en la modalidad de Suministrador de Servicios Básicos, Suministrador de Servicios Calificados o Suministrador de Último Recurso y que puede representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos». El conjunto de disposiciones que integraron esta nueva LIE constituyeron una verdadera aberración desde el punto de vista técnico y hasta jurídico:

«Artículo 5.- El Gobierno Federal, los Generadores, los Transportistas, los Distribuidores, los Comercializadores, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado y el CENACE, cada uno en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, ejecutarán los actos que resulten necesarios para mantener la integridad y el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional … En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de la industria eléctrica, por lo que se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.

«Artículo 8.- … Los Generadores y Comercializadores que pertenezcan a un mismo grupo económico podrán realizar transacciones entre sí, sujetándose a las reglas que al efecto emita la CRE … Sin perjuicio de la separación legal a que se refiere este artículo, la CRE podrá establecer la separación contable, operativa o funcional de los integrantes de la industria eléctrica, cuando, a su juicio, sea necesaria para la regulación de dicha industria.

«Artículo 12.- La CRE está facultada para: … II. Determinar las metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables a los Generadores Exentos y Usuarios de Suministro Básico con Demanda Controlable cuando vendan su producción o reducción de demanda a un Suministrador de Servicios Básicos.

«XV. Expedir modelos de contrato de interconexión de Centrales Eléctricas, conexión de Centros de Carga, compraventa por los Generadores Exentos, compraventa por los Usuarios de Suministro Básico con Demanda Controlable y los demás que se requieran

«XVI. Otorgar los Certificados de Energías Limpias»

A estas, se agregarían otras disposiciones en el Capítulo II “De la Generación de Energía Eléctrica”, que constituyeron la sustitución total de la rectoría del estado en materia eléctrica.

Los datos oficiales más recientes[vii] revelan que el ritmo de entrega de permisos de la CRE (que aún siguen vigentes) pasó de unas decenas a partir de 1996, a varias centenas entre 2013 y 2016, siendo 2015 el año en que mayor número de permisos se entregaron (454) que representan poco más de la mitad de la capacidad concesionada por la CRE hasta entonces. Muchos otros permisos han sido “renunciados”, transferidos o modificados por el propio permisionario[viii].

[i] La cita corresponde al Decreto emitido por el entonces presidente constitucional substituto de los Estados Unidos Mexicanos, Abelardo L. Rodríguez, citado en diversas fuentes y transcrito solo parcialmente, por ejemplo en https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/6Revolucion/1933CFE.html) con fecha 29 de diciembre de 1933 y antecedente (mencionado como “Decreto del Congreso de la Unión”) del Decreto emitido por el presidente Lázaro Cárdenas en 1937 (DOF, 24.08.37)

[ii] La más cruel, el compromiso público, repetido hasta la náusea, de que permitiría «reducir los costos y las tarifas de la electricidad y el gas natural», mentira que hasta la fecha algunos autores de la reforma justifican con cinismo: « fue  … sobre la base de ese compromiso público que la población respaldó -o al menos no se opuso activamente- la Reforma energética. («Reforma energética. Electricidad», César Emiliano Hernández Ochoa, FCE, 2018.»

[iii] «EL 25 de junio de 2003 el Senador Manuel Bartlett Díaz y el Diputado Salvador Rocha Díaz presentaron una denuncia de hechos ante la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en materia de energía eléctrica, en la cual se declara que funcionarios de la Secretaría de Energía (SE), de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y de la CFE, realizaron acciones en beneficio de particulares nacionales y extranjeros, mismas que resultan anticonstitucionales, violan lo dispuesto en la LSPEE y causan un deterioro al patrimonio nacional y a diversos sectores estratégicos de la economía nacional protegidos por la Constitución.» Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002, https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2002i/Tomos/T5V1.pdf

[iv] «Considerando NOVENO.-A mayor abundamiento, debe establecerse que no pasa inadvertido para este Tribunal Constitucional, por una parte, que no sólo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y otras leyes relacionadas, pudieran contener disposiciones contrarias a la Constitución, pero ello es ajeno a la presente controversia y, de ser así, el propio Congreso de la Unión, que es la parte accionante en ella, estará en aptitud de realizar las reformas pertinentes; y, por otra, que podrían darse necesidades de carácter económico o político que, desde esas perspectivas, cuestionaran la última parte del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución y las otras normas que con él se vinculan (según se ha explicado), pero es claro que la decisión al respecto resulta ajena a las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y corresponde, con toda claridad, al órgano previsto en el artículo 135 de la misma y al que podrá acudirse con la iniciativa correspondiente que demuestre la necesidad referida». SENTENCIA y votos concurrentes y de minoría, relativos a la Controversia Constitucional 22/2001, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=727597&fecha=03/06/2002.

[v] Ver por ejemplo «retiros de capacidad» en la Prospectiva del Sector Eléctrico 2012-2026 [https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/62953/Prospectiva_del_Sector_El_ctrico_2012-2026.pdf] o «retiros de capacidad» en el Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico 2011-2025 [http://b-dig.iie.org.mx/BibDig2/V11-0024/V11-0024.pdf]

[vi] Los modelos de dichos contratos pueden consultarse en https://www.gob.mx/sener/acciones-y-programas/contratos-convenios-anexos-y-convenios-modificatorios-en-el-mercado-electrico-mayorista-120525. Los contratos vigentes en https://www.cenace.gob.mx/Paginas/SIM/ContratosCoberturaElectrica.aspx#

[vii] Tabla de Permisos Vigentes de Generación Eléctrica por Modalidad a Nivel Nacional, http://www.cre.gob.mx/da/PermisosdeGeneracionVigentesporModalidad.csv

[viii] Según el informe Anual 2020, «Al cierre de diciembre de 2020, se encuentran vigentes 1,279 permisos y autorizaciones de generación, importación y exportación de energía eléctrica, 68 permisos de suministro y 526 registros en materia de electricidad, así como 23 autorizaciones de unidades de inspección de la industria eléctrica … Durante 2020, fueron otorgados 20 permisos de generación de energía eléctrica (y) 2 permisos de suministro calificado … durante este periodo se terminaron 49 permisos de generación de energía eléctrica, 3 registros de usuarios calificados y 2 registros de comercializadores no suministradores.» CRE, Informe de Labores 2020