Elecciones del poder judicial federal 2025

Dra. Ana Alicia Solís y Dr. Max Ortega[1]
Andrés Manuel López Obrador (AMLO) presentó su iniciativa de reforma judicial el 5 de febrero de 2024[2]. Siete meses después, el 11 de septiembre de 2024, se aprobó la reforma del Poder Judicial Federal. El 15 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación[3] y entró en vigor el 21 de diciembre de 2024.
El proceso de la reforma judicial, sin embargo, no fue fácil. Tardó seis años en consumarse. Se inició el 1o. de diciembre de 2018, con la promesa obradorista de crear un “auténtico estado de derecho”[4].
Este propósito encontró en la reforma del ministro Arturo Saldívar (2021)[5], una primera formulación, y tres años después de su puesta en acto, un reconocimiento de su fracaso. Dijo su autor: “Las respuestas tradicionales son insuficientes. Es necesaria una reingeniería profunda de nuestro sistema de justicia”[6]. Democratizarlo. Dado que, en efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su mayoría de ministros apadrinados por el viejo régimen, seguía empeñada en sabotear los esfuerzos presidenciales de transformación nacional, y en convertirse de máximo tribunal constitucional en órgano de abierta oposición y resistencia a la Cuarta Transformación[7]. Era imperiosa una nueva reforma, cimentada en principios y métodos verdaderamente democráticos, como la propuesta el 5 de febrero de 2024.
Una vez concluida la elección presidencial, y conocido el amplio triunfo de Claudia Sheinbaum, se abrió la discusión del “Plan C” (paquete de 18 reformas constitucionales), y se aprobó, entre otras reformas, la judicial. Misma que proponía que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los magistrados, jueces y los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal fuesen electos mediante el voto popular en las urnas.
Reforma del PJF
La reforma se aprobó en el Senado, el 11 de septiembre, con 86 votos a favor y 41 en contra; también fue aprobada en la mayoría de los Congresos estatales, excepto los de Querétaro y Jalisco. En Nuevo León la discusión se aplazó.
Para establecer el procedimiento a seguir el 1o. de junio de 2025, en la elección de ministros, magistrados y jueces, se aprobaron en el mes de octubre de 2024, las reformas a dos leyes secundarias: las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[8]; y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación e Materia Electoral[9].
Entre diciembre de 2024 y enero de 2025, el Congreso de la Unión aprobó tres leyes secundarias más. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[10], (encargada, entre otras cosas, de establecer los criterios para el desempeño del Tribunal de Disciplina); la Ley de Carrera Judicial[11] (la cual estableció un mecanismo de regulación para la evaluación, permanencia, promoción, organización y participación del personal del Poder Judicial de la Federación; el proyecto contemplaba también la introducción de un título específico sobre el combate al nepotismo, por lo que se evitaba nombramientos de familiares por parte de titulares de cargos, así como la obligación de declarar vínculos familiares o afectivos. Como excepción a lo anterior, el marco mencionaba que se permitiría que servidores públicos con vínculos familiares mantuvieran sus cargos si se registraba la situación en el Registro Único de Personas Servidoras Públicas de Carrera Judicial); y la Reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas[12].
Esta reforma judicial tuvo como propósito principal la democratización del poder judicial y evitar que este siguiera siendo un instrumento político de boicot al Poder Ejecutivo y sus políticas públicas, tal y como había sucedido en el sexenio de AMLO. Con tal fin se introdujeron varios cambios. En efecto, para impedir las designaciones presidenciales apoyadas por los senadores, se postuló la elección popular. Se eliminó el control del o la presidenta de la SCJN sobre el Consejo de la Judicatura Federal, separando funciones. Se planteó terminar con la corrupción y la impunidad de magistrados y jueces mediante la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial, abastecido de facultades sancionadoras. Se le quitó a las controversias constitucionales y a las acciones de inconstitucionalidad, el poder para invalidar las normas generales aprobadas por el Poder Legislativo. Se regularon los juicios de amparo respecto de la inconstitucionalidad de normas generales. Se eliminaron los privilegios, haciendo sujetos de juicio político a jueces, magistrados y jueces. Y se prohibió la creación y operación de fideicomisos.
Estos cambios quedaron plasmados en los artículos que citamos a continuación: “Artículo 94. …La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes”[13].
“Artículo 96. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda”[14].
“Artículo 100. El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
El Tribunal de Disciplina se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de esta Constitución.
Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo (…) El Pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine (…) Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas.
El Tribunal conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes.
El Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados.
Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistradas y Magistrados electorales, que sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución”[15].
“Artículo 105. …
III.
Tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”[16].
“Artículo 107. …
- …
- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales”[17].
“Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político las senadoras y los senadores y las diputadas y los diputados al Congreso de la Unión, las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las personas titulares de las Secretarías de Despacho, la o el Fiscal General de la República, las magistradas y los magistrados de Circuito y las juezas y los jueces de Distrito, la consejera o consejero Presidente, las conserjerías electorales y la o el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, las magistradas y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, las y los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, Diputadas y Diputados locales, Magistradas y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, las personas integrantes de los Tribunales de Disciplina Judicial y órganos de administración de las Judicaturas Locales, así como las personas integrantes de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
“Artículo 111. Para proceder penalmente contra las y los diputados y las y los senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las y los secretarios de Despacho, la o el Fiscal General de la República, así como la o el consejero Presidente y las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada.
… … …
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, diputadas y diputados locales, magistradas y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso, integrantes de los Tribunales de Disciplina Judicial y órganos de administración judicial Locales, y las y los integrantes de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”[18].
“Artículo 116. … …
I. y II. …
III. …
La independencia de las magistradas y los magistrados y juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación; así como del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados (…) IV. a X. …
En el ámbito de los Poderes Judiciales de los Estados, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley ”[19].
Debe señalarse que la reforma solo fue una reforma al Poder Judicial Federal, y no a todo el sistema de justicia. No modificó ni a los sistemas locales, ni a las fiscalías que llevan el grueso de los procesos en México. Esa otra reforma queda pendiente.
Organización de la elección
El proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación del 1 de junio, se desarrolló con un listado nominal de 99 millones 793 mil 821. La cifra abarcó el 99.86 por ciento del padrón electoral.
Se instaló el 99.98 % de las 83 mil 974 Mesas Directivas de Casilla Seccionales aprobadas por los Consejos Distritales[20]. De acuerdo, con la cifras reveladas por la consejera presidenta del INE, el porcentaje de participación ciudadana en las elecciones judiciales fue del 12.57 al 13.32 por ciento[21].
Los cargos a elegir fueron 9 ministros de la SCJN; 5 magistrados de Tribunal de Disciplina Judicial; 2 magistrados de las Salas Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación; 15 magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación; 464 magistrados de Circuito; y 386 personas juzgadoras de Distrito. En total: 881 cargos[22].
El primero de junio, minutos después de las seis de la tarde, tras el cierre de casillas, se iniciaron los cómputos y los consejos distritales abrieron transmisiones para que la ciudadanía tuviera acceso al cómputo de los votos de la elección judicial.
El conteo de votos se realizó en etapas diferenciadas. La primera fase comprendió del 1 al 3 de junio para contabilizar los votos dirigidos a candidatos para ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La segunda etapa, del 3 al 4 de junio, correspondió al conteo de votos para magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. El 5 de junio, se hizo el conteo de votos de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral. El proceso concluyó con el cómputo de votos para magistraturas de circuito y jueces de distrito, previsto del 6 al 10 de junio.
Tras el cierre de los cómputos de la elección judicial, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) estudió los expedientes de todos los candidatos triunfadores.
El 15 de junio declaró la validez del proceso y emitió las constancias de mayoría de los candidatos a ministros de la SCJN. En los días siguientes se dieron a conocer a los demás candidatos ganadores, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como a los nuevos integrantes de las cinco salas regionales de esta máxima instancia en materia electoral, y los 464 ganadores de Tribunal de Circuito y los 386 de Juzgados de Distrito.
Después de lo cual se inició la etapa de impugnaciones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuyas sentencias serían anunciadas durante julio, aunque de ser necesario habría un plazo mayor, pues los nuevos juzgadores entrarían funciones hasta el 1º de septiembre[23].
Elección y resultados
Los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) tuvieron la facultad de postular a los candidatos, quienes debían cumplir con los requisitos constitucionales y presentar un ensayo justificando su postulación. Un Comité de Evaluación, por cada Poder, conformado por personas reconocidas en la actividad jurídica, valoró los expedientes, tomando en cuenta aspectos como la escolaridad, la honestidad, buena fama, y competencia de los aspirantes. El Comité de Evaluación seleccionó a los candidatos mejor evaluados, y luego depuró el listado mediante insaculación pública para ajustarlo a las postulaciones requeridas. Las postulaciones se remitieron al Instituto Nacional Electoral (INE) para organizar el proceso electoral.
Las campañas de los candidatos permanecieron sujetas a regulaciones estrictas, prohibiéndose el financiamiento público o privado y la contratación de espacios en medios de comunicación. La duración de las campañas para los cargos antes referidos fue de sesenta días y en ningún caso hubo etapa de precampaña[24] .
Al corte del 27 de mayo, según informes del consejero Jorge Montaño, presidente de la comisión organizadora de la elección judicial del INE, ya habían capturadas en el sistema Conóceles, 99.6 por ciento de la información entregada por los contendientes, esto es, se habían capturado 3 mil 367 síntesis curriculares respecto de las 3 mil 379 esperadas.
Pasada la elección, el INE publicó los resultados, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. La elección de los Ministros de la SCJN se realizó a nivel nacional, mientras que la de los magistrados y jueces de distrito fue por circuitos judiciales[25].
Los ministros y magistrados elegidos, resultaron ser personas muy conocidas por su actividad académica y profesional, y sus abiertas manifestaciones de apoyo a la necesidad de terminar con las muchas formas de corrupción en el PJF.
Los nueve ministros y ministras electos para ser integrantes de la nueva SCJN, fueron: Hugo Aguilar Ortiz, con 6 millones 195 mil 613 votos (5.3%); Lenia Batres Guadarrama, 5 millones 802 mil 019 votos (4.9%; Yasmín Esquivel Mossa, 5 millones 310 mil 993 votos (4.5%); Lorena Ortiz Ahlf, 5 millones 012 mil 094 votos (4.2%); María Estela Ríos, 4 millones 729 mil 803 votos (4.0%); Giovanni Azael Figueroa Mejía, 3 millones 655 mil 748 votos (3.1%); Irving Espinosa Betanzos, 3 millones 587 mil 951 votos (3.0%); Arístides Rodrigo Guerrero García, 3 millones 584 mil 825 votos (3.0%); y Sara Irene Herrerías Guerra, 3 millones 268 mil 411 votos (2.8%).
Los cinco magistrados y magistradas nombradas para conducir los trabajos del Tribunal de Disciplina Judicial fueron: Celia Maya García, 5 millones 233 mil 666 votos (8%); Eva Verónica De Givés Zárate, 5 millones 034 mil 872 votos (7.7%); Bernardo Bátiz Vázquez, 4 millones 652 mil 720 votos (7.1%); Indira García Pérez, 4 millones 346 mil 396 votos (6.7%); y Rufino H. León Tovar, 4 millones 032 mil 446 votos (6.2%).
Los dos magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, elegidos, fueron: Claudia Valle Aguilasocho, 4 millones 203 mil 694 votos (16.2%) y Gilberto Bátiz García, 4 millones 748 mil 915 votos (18.3%)[26].
Los ganadores de las salas regionales fueron, Sergio Arturo Guerrero Olvera, Irina Graciela Cervantes Bravo y Rebeca Barrera Amador (primera circunscripción); de la segunda, Sergio Díaz Rendón, Madeleyne Ivett Figueroa Gámez y María Dolores López Loza; de la tercera, José Antonio Troncoso Ávila, Eva Barrientos y Roselia Bustillo; de la cuarta quedaron Ixel Mendoza Aragón, José Luis Ceballos Daza y María Cecilia Guevara y Herrera, y de la quinta, Omar Hernández Esquivel, Marcela Elena Fernández y Nereida Berenice Ávalos Vázquez[27].
Validez o invalidez
El 15 de junio, los opositores a la reforma del PJF, usaron en el INE, un último recurso en contra de los resultados finales. El consejero Arturo Castillo, esgrimió un argumento engañoso. Ante “el cúmulo de irregularidades” que se quedaron en indicios, pero no se pudieron comprobar en la elección judicial, el consejero Arturo Castillo propuso entregar constancias de mayoría, pero “no declarar la validez” de cuatro de seis elecciones (SCJN, TDJ, Sala superior del TEPJF y cuatro de las cinco salas regionales).
La respuesta de la presidenta del INE, Guadalupe Taddei, fue concluyente y decisiva. Le respondió al consejero Castillo, con argumentos sólidos e irrefutables: “No acompañó la propuesta de no declarar la validez por 818 casillas (que se anularán). Este número nos lleva a declarar y reconocer una práctica que no debe existir, pero esa cantidad contra más de 80 mil casillas y poner en duda la integridad del proceso electoral me parece extrema y lamentable”.
En “ningún momento hay hechos que nos lleven a declarar la no validez”, agregó[28].
Los consejeros que votaron a favor fueron: Guadalupe Taddei, Jorge Montaño, Norma Cruz, Rita López, Uuc-kib Espadas y Carla Humphrey. En contra: Arturo Castillo, Martín Faz, Claudia Zavala, Dania Ravel y Jaime Rivera[29].
No hay ninguna duda, la intención de los consejeros que votaron a favor de la propuesta de Arturo Castillo era la de convertir los indicios en pruebas. Revestir de ilegitimidad el proceso electoral. Enviar el asunto al TEPJF y esperar a que este emitiera un fallo. Abriéndose mientras tanto, un espacio político de dos meses y medio para todo tipo de presiones internas y externas, con las que confiaban poder anular el proceso electoral de la reforma judicial.
Oposición y sabotaje.
Las críticas a la reforma aprobada, que esgrimieron los intereses que se consideraron afectados fueron muy variadas. Hubo quienes sostuvieron que la elección de jueces por voto directo en las urnas “politizaría” la justicia. Es decir, que, en vez de aumentar la independencia y transparencia de los jueces, la reforma favorecería una selección política de los candidatos, dejando de lado las habilidades profesionales y los ascensos por mérito.
Una de las críticas más repetidas fue que la nominación de los candidatos favorecería a quienes tuvieran una red de contactos, contaran con financiamiento o fueran políticamente afines al gobierno.
También se insistió en que la reforma abriría la puerta para que el crimen organizado financiara candidaturas o sacara ventaja de los jueces con menos experiencia.
En una carta enviada al Congreso, jueces y magistrados advirtieron que la reforma judicial no se apegaba a las normas del tratado comercial entre México, EE.UU. y Canadá (T-MEC) en aspectos como el compromiso de establecer y mantener “tribunales independientes para la resolución de controversias laborales”.
La embajada de Estados Unidos en México, se sumó a las críticas antes mencionadas calificando a la reforma judicial como un “riesgo mayor” para la democracia, y que podría amenazar el acuerdo comercial pactado entre los tres países.
En la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados se pidió que se reconsiderara el proyecto judicial a fin de salvaguardar la «independencia judicial”.
La organización de derechos humanos Human Rights Watch, dijo, por su parte, que la propuesta socavaba “la independencia judicial, la privacidad y la rendición de cuentas”.
Algunos inversionistas también expresaron su preocupación de que la reforma, pudiera perjudicar al sector empresarial, restarle seguridad jurídica a las inversiones de largo plazo o aumentar la percepción de riesgo[30].
A medida que se acercaba la votación del 1o. de junio, las críticas cedieron su lugar a medidas de fuerza que buscaban ejercer presión sobre el gobierno de Sheinbaum y sobre las y los votantes. Los numerosos apremios del gobierno de EEUU abarcaron desde los aranceles al acero y el aluminio, hasta la militarización de la frontera y el gravamen impuesto a las remesas enviadas por los migrantes a sus familias en México. Catorce juezas que se habían desempeñado o seguían desempañándose como juzgadoras del Poder Judicialpresentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una petición de reparaciones por el impacto de la reforma judicial en la equidad de género. Otros 200 jueces renunciaron a sus candidaturas e hicieron una petición de indemnización. La OEA mandó una delegación de 16 observadores del proceso electoral, que se dijeron estar preocupados por posibles riesgos en torno a la independencia del Poder Judicial, la capacidad técnica de los nuevos integrantes, sobre cómo se habían decidido las candidaturas, la posibilidad de impugnar el proceso y el tiempo que llevaría a cada ciudadano votar[31].
Sincronizadamente, PAN, PRI y MC llamaron a no votar. Extensivamente, siete ministros de la SCJN, detractores de la reforma judicial, manifestaron su negativa a votar: Javier Laynez Potisek, Norma Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Margarita Ríos Farjat, Luis González Alcántara Carrancá, Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Mena. Otro tanto hicieron el empresario Ricardo Salinas Pliego y los expresidentes del IFE y el INE, Luis Carlos Ugalde y Lorenzo Córdova. La Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) en paro desde el 15 de mayo y hasta el 7 de junio, amenazó, por su lado, con boicotear la elección, si no se satisfacían sus demandas. El mismo día 1 de junio, los opositores a la reforma judicial organizaron una marcha de casi tres mil personas, que denominaron “Domingo negro”, para llamar a no participar en la elección.
La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y de Jueces de Distrito (Jufed) y la Barra Mexicana de Abogados, antagonistas tenaces, ambas, del a reforma judicial, insistieron en rechazarla.
Consideraciones finales
- Por primera vez en la historia mexicana, las y los ciudadanos eligieron mediante sufragio universal a ministros, magistrados y jueces. Abriendo con ello, la posibilidad del establecimiento de una nueva relación entre los poderes del Estado; entre Estado y sociedad civil; y entre la libertad y la justicia. En eso radica lo sustantivo del 1 de junio. Es un paso más de la “democracia incipiente” a la democracia representativa, “consolidada”. Un paso más, después de la reubicación de los organismos autónomos, hacia el cambio de régimen político.
- La reforma judicial de 2021, pensada e instrumentada por el ministro (hoy, exministro) Arturo Saldívar fue un completo fracaso. No logró modificaciones sustanciales de la reforma zedillista de 19194. La reforma de AMLO / Sheinbaum es, por el contrario, totalmente diferente. Es estructural. Tuvo como propósito principal la democratización del poder judicial para evitar que siguiera siendo un instrumento político de boicot al Poder Ejecutivo y sus políticas públicas, tal y como había sucedido en el sexenio de AMLO. Para evitar las designaciones presidenciales apoyadas por los senadores, se postuló la elección popular. Se rompió el control del o la presidenta de la SCJN sobre el Consejo de la Judicatura Federal. Se buscó terminar con el nepotismo, la corrupción y la impunidad de magistrados y jueces mediante la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, dotado de facultades sancionadoras. Se le quitó a las controversias constitucionales y a las acciones de inconstitucionalidad el poder para invalidar las normas generales aprobadas por el Poder Legislativo. Se regularon los juicios de amparo respecto de la inconstitucionalidad de normas generales. Y se eliminaron los privilegios, haciendo sujetos de juicio político a jueces, magistrados y jueces; y prohibiendo la creación y operación de fideicomisos.
- El propósito de los opositores a la reforma judicial, que llamaron a no votar el 1de junio, y de los consejeros electorales que buscaron su invalidez, era deslegitimar la elección, usando como pretexto los acordeones y las casillas irregulares ubicadas en Chiapas. Y presionar finalmente, al TEPJF para que anulara la elección de ministros, magistrados y jueces.
- Con la consumación de la reforma judicial, se abre la posibilidad de un control de constitucionalidad más limitado, compatible con compromisos democráticos más robustos, y un papel más circunscripto de parte del poder judicial.
- La elección del 1 de junio dejó ver la susceptibilidad de los Oples a subordinase a los intereses de los gobernadores de los estados. Chiapas es un ejemplo de lo que decimos. A futuro, la reforma electoral que se lleve a cabo, deberá resolver este problema, contemplando la desaparición de los mismos. No pueden seguir siendo espacios de poder de los gobernadores y los intereses que estos representan.
- La reforma del Poder Judicial federal no comprende a todo el sistema de justicia, dado que no afecta a los sistemas locales, ni a las fiscalías, que llevan el grueso de los procesos en México.
Queda aplazada una reforma dirigida a impulsar cambios a nivel local, donde suelen darse la mayoría de los casos de corrupción.
- La reforma judicial enfrentará presiones y oposiciones internas y externas, inéditas. Permanentes. El rechazo al nepotismo, a la corrupción de los jueces y a sus privilegios, suscitará la unidad de todos los sectores afectados o que dejarán de ser beneficiados: partidos políticos, medios de comunicación de masas, empresarios corruptos, evasores fiscales, Jufed, facultades y escuelas de Derecho, institutos jurídicos, asociaciones y despachos de abogados, expertos en litigio estratégico y amparo, especialistas en Concursos Mercantiles y sus equipos de visitadores, conciliadores o síndicos. Enemigos todos ellos de la democracia política y el Estado de Derecho.
- En 2027, se elegirá la mitad restante de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, y con ello habrá concluido, la reforma del Poder Judicial. Hay entonces un lapso de dos años para procesar y mejorar los procedimientos de elección que por primera se probaron en 2025. Y para impedir que se repita lo sucedido en el estado de Chiapas.
Queda pendiente otra reforma, vinculada a la judicial, la reforma electoral, componente igualmente decisivo del cambio de régimen político.
[1] Dra. en Ciencias Sociales y Dr. en Ciencia Política
[2] En su discurso de presentación de Iniciativas de reforma a la Constitución, AMLO dijo:
“17. De igual forma, jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial, en vez de ser propuestos por el Poder Ejecutivo y nombrados por diputados y senadores en los Congresos, serán electos de manera directa por el pueblo, porque sólo el pueblo puede salvar al pueblo” (AMLO, “Discurso del presidente Andrés Manuel López Obrador en la presentación de Iniciativas de reforma a la Constitución”). La iniciativa puede verse en Cámara de Diputados. LXV Legislatura , Gaceta Parlamentaria, Palacio Legislativo de San Lázaro 5 de febrero de 2024, Año XXVII, Número 6457-11, “Iniciativa del Ejecutivo Federal Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral “; y su reafirmación, más tarde, en AMLO, “Iniciativa de reforma promueve participación del pueblo para eliminar corrupción en el Poder Judicial”, 12 de febrero de 2024.
[3] Diario Oficial de la Federación, 15 de septiembre de 2024, “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”. Como producto de esta reforma constitucional se aprobaron dos leyes secundarias: la Ley Orgánica del PJF y la Ley de Carrera judicial del Poder Judicial Federal: Diario Oficial de a Federación, 7 de junio de 2021, “DECRETO por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles”.
[4] Dentro de las 100 promesas de AMLO, la número 55, decía: “Habrá un auténtico estado de derecho. A nadie le estará permitido violar la Constitución y las leyes, y no habrá impunidad, fueros ni privilegios” (proceso, 1 de diciembre de 2018, “AMLO reafirma 100 promesas para ‘una modernidad forjada desde abajo’ “(Texto íntegro) “.
[5] Diario Oficial de a Federación, 11 de marzo de 2021, “DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación”.
[6] Milenio, 19 de diciembre de 2023, Arturo Saldívar, “Transformar a la justicia desde abajo”.
[7] Contralínea, 6 de agosto de 2024, Anahí Del Ángel, “Poder Judicial bloqueó Sistemáticamente las reformas impulsadas por la 4T”.
[8] Diario Oficial de la Federación, 14 de octubre de 2024, “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación”.
[9] Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2024, “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”.
[10] Diario Oficial de la Federación, 20 de diciembre de 2024, “DECRETO por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”.
[11] Diario Oficial de la Federación, 2 de enero de 2025, “DECRETO por el que se expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación”.
[12] Diario Oficial de la Federación, 1 de enero de 2025, “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”,
[13] Diario Oficial de la Federación, 15 de septiembre de 2024, “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”, p. 3.
[14] Idem., p. 4.
[15] Idem., p.8.
[16] Idem., p.10.
[17] Idem., p. 11.
[18] Idem., p.12.
[19] idem., 13.
[20] INE, 1o. de junio de 2025, “Instala INE el 99.98 % de las casillas seccionales en la primera elección del Poder Judicial de la Federación”.
[21] La Jornada, 1o. de junio de 2025, Lilian Hernández y Fabiola Martínez, “Estima INE participación en elección judicial de entre 12.57 y 13.32 % “; e INE, 2 de junio de 2025, “Porcentaje de participación ciudadana en la Jornada Electoral del PEEPJF 2024-2025 está entre el 12.57 % y el 13.32 %”.
[22] INE, “Elección del Poder Judicial 2025. Cargos a elegir”.
[23] La Jornada, 8 de junio de 2025, Fabiola Martínez y Jessica Xantomila, “Revisará el INE la elegibilidad de ganadores de la elección judicial”
[24] Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas. Boletín financiero, Nueva época, No. 125, Quincena del 1 al 15 de septiembre de 2024; tirant PRIME, 17 de septiembre de 2024, “Reforma Judicial”.
[25] La logística relativa a los cómputos distritales (traslado de los paquetes electorales con las boletas y cómputos ) puede verse en: INE, 1o. de junio de 2025, “Versión estenográfica de la conferencia ofrecida por el Director Ejecutivo de Organización Electoral, Miguel Ángel Patiño, relativo a los cómputos distritales de la jornada de la elección del Poder Judicial”,
[26] La Jornada, 17 de junio de 2025. Especial. Elecciones. poder judicial.
[27] La Jornada, 17 de junio de 2025, Fabiola Martínez y Lilian Hernández, “Seis contra 5, el INE valida proceso en tribunales de Disciplina y Electoral”.
[28]La Jornada, 15 de junio de 2025, Lilian Hernández y Fabiola Martínez, “Tras encontronazo, valida INE elección de ministros para la SCJN”.
[29] Al terminar el periodo de Leonardo Valdés Zurita, como presidente del IFE, y gracias a los acuerdos con el PRI y el PAN, Lorenzo Córdova Vianello (2014 – 2023), asumió la presidencia del INE. Con Ciro Murayama Rendón (2024 – 2023) y Edmundo Jacobo Molina (secretario ejecutivo de 2024 a 2023), conformó un grupo mayoritario y funcional al neoliberalismo. El IFE / INE permaneció bajo su control por nueve años. Solo a partir de 2020 y 2023, con la llegada de los nuevos consejeros (Norma Irene de la Cruz Magaña, Carla Humphrey, José Martín Faz Mora, y Uuc -Kip Espada Ancona), primero; y Jorge Montaño Ventura, Rita Bell López Vences, Arturo Castillo Loza y Guadalupe Taddei Zavala, después, se modificó la composición del Consejo General. La influencia del grupo de Lorenzo Córdova sobre el Consejo General y otras áreas del INE sigue siendo, sin embargo, muy importante. La comunión de ideas y la lealtad a Lorenzo Córdova entre los consejeros Arturo Castillo, Martín Faz, Claudia Zavala, Dania Ravel y Jaime Rivera, son todavía, por lo que mostró la votación del 15 de junio, muy fuertes.
[30] BBC News mundo, 5 de septiembre de 2024 “México aprueba la reforma judicial de AMLO: 3 claves para entender qué cambia y por qué es polémica”.
[31]La Jornada, 29 de mayo de 2025, Andrea Becerril, “Inédita, la elección judicial, dicen observadores de la OEA en el Senado”. Pasadas las elecciones quedó claro que el objetivo no era “observarlas”, sino descalificarlas. En su Informe preliminar se asentó que: “La ciudadanía y las instituciones mexicanas deberán evaluar si el modelo actual de selección de autoridades judiciales a través del voto popular, que no tiene precedentes a nivel mundial, contribuye a fortalecer los principios fundamentales de la administración de justicia; o si, por el contrario, acaba debilitando la transparencia, imparcialidad, eficacia e independencia del Poder Judicial. Las lecciones aprendidas en este proceso resaltan la importancia de que toda reforma al modelo de selección de jueces se haga de manera gradual, a partir de un debate verdaderamente plural y, sobre todo, con base en un diagnóstico comprensivo, técnico y profesional sobre las problemáticas que se busca resolver y los mecanismos más efectivos para hacerlo. Dicho lo anterior, la Misión no recomienda que este modelo de selección de jueces se replique para otros países de la región” (OEA, 6 de junio de 2025, Elección del Poder Judicial en México 2025. Informe preliminar. Misión de Observación Electoral de la OEA, p. 37).