Crisis del Ejercicio de las Atribuciones del Poder Judicial de la Federación
Dra. Ana Alicia Solís de Alba y Dr. Max Ortega[1]
La crisis del ejercicio manipulado de las atribuciones, que la Constitución le confiere al Poder Judicial de la Federación, se suma a la crisis de la integración antidemocrática y la organización de dicho poder, cuyos aspectos más relevantes son, a nuestro juicio: 1) Politización y Judicialización de la justicia (guerra jurídica contra el Estado y alineación con la oposición de derecha); 2) Intervención de la SCJN en el proceso electoral 2024; 3) Subordinación al capital nacional y transnacional; 4) Vinculaciones con la delincuencia organizada, corrupción e impunidad y 5) Impartición de justicia lenta y de mala calidad.
Una de las funciones más importantes del Poder Judicial de la Federación es proteger el orden constitucional. Para ello se vale de diversos medios, entre ellos, el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y la facultad de investigación. Cabe señalar que todos los medios señalados incluyen entre sus fines, de manera relevante, el bienestar de la persona humana[2]. La propia Constitución le confirió́ la defensa del orden constitucional, que queda garantizada mediante el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y la facultad de investigación prevista en el Artículo 97 de la Constitución Federal. La referida función ha hecho que dicho Poder se revele como un factor de equilibrio entre los Poderes de la Unión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la misión fundamental de salvaguardar el respeto al orden constitucional y para ello debe vigilar como tribunal terminal que las normas de carácter general, los tratados internacionales y los actos de autoridades administrativas se ajusten a la Constitución. Asimismo, debe hacer la interpretación directa de la misma cuando sea necesario en los casos que se someten a su conocimiento.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Magistrados de los Tribunales de Circuito, Colegiados y Unitarios, y los Jueces de Distrito son los responsables, entre otras cuestiones, de interpretar las leyes; resolver las controversias que surjan entre particulares, cuando se trate de asuntos de competencia federal; intervenir en las controversias que se susciten cuando una ley o acto de autoridad viole garantías individuales, y resolver conflictos entre autoridades. Además, forma parte de este Poder, el Consejo de la Judicatura Federal que cumple con importantes funciones de carácter administrativo, de disciplina y vigilancia y tiene bajo su responsabilidad a la Escuela Federal de Formación Judicial que se preocupa de la formación de Magistrados, Jueces, Secretarios y Actuarios a fin de que posean los atributos constitucionales de independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia que deben regir la carrera judicial.
Después de que Morena perdió, durante la segunda mitad del sexenio, la mayoría calificada, el bloque de contención neoliberal aprovechó las limitaciones de la mayoría simple. Todas las iniciativas legislativas importantes fueron rechazadas e impugnadas. El recurso de amparo se convirtió en el instrumento jurídico mediante el cual reclamaron una y otra vez, la inconstitucionalidad de las iniciativas legislativas aprobadas por Morena y sus aliados. En esas condiciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó convertirse en el instrumento de sustitución del Poder Legislativo, formar parte del bloque opositor, y encargarse diligentemente de contener las reformas estratégicas impulsadas por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
De esta forma, la voluntad de 11 ministros se impuso a la voluntad general del pueblo. Este desequilibrio de poderes tuvo como responsables a quienes después reclamaron estentóreamente el equilibrio de poderes.
Politización y Judicialización de la justicia (guerra jurídica contra el Estado y alineación con la oposición de derecha
La integración antidemocrática del Poder Judicial, el declive del régimen neoliberal y las transformaciones políticas, contribuyeron a profundizar y evidenciar la naturaleza conservadora y clasista[3]de la Corte. Convirtiéndola, a partir de la presidencia de la ministra Norma Piña, el 2 de enero de 2023, en un instrumento funcional del derechista bloque de contención (PAN–PRI–PRD y MC). Gradualmente, la SCJN se convirtió en un emblema de judicialización de la política.
De la sumisión a los gobiernos neoliberales la Corte pasó a la confrontación con el Estado del que forma parte. Para tal fin echó mano de las facultades que se le habían otorgado con anterioridad: controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y sentencias de amparo.
Las iniciativas de Ley del gobierno obradorista, votadas por la mayoría del Poder Legislativo fueron bloqueadas una y otra vez por 8 o 9 ministros, carentes de representación popular. Poniendo en evidencia, con sus acciones, la crisis de la justicia y la necesidad de establecer nuevas relaciones entre el poder judicial y la sociedad.
Entre el 1 de enero de 2019 y el 24 de julio de este 2024 se interpusieron 354 controversias constitucionales, 10 veces más que las presentadas contra Enrique Peña Nieto (con 34 controversias) y siete más que las que recayeron sobre Felipe Calderón (con 44 controversias)[4]. Entre 2019 y 2023, la Corte invalidó, en coordinación con las resistencias neoliberales en el Poder Legislativo, 78 leyes y reformas, tanto federales como estales, encaminadas a favorecer a la sociedad mexicana. La invalidación se debió, al decir de la Corte, “por violaciones al proceso legislativo”[5].
Dos de las anulaciones más trascendentales para la vida política y económica para la nación, fueron la invalidación del paquete de reformas político electorales 2022–2023 por “violaciones al procedimiento legislativo”[6]; y la declaración de inconstitucionalidad de los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica[7].
Fue anulado también el traslado del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional mediante una invalidación más[8].
El manoseo de la Constitución lo justificaron mediante las argucias jurídicas y el engaño teórico. Los conceptos de “violaciones al procedimiento legislativo”, “democracia deliberativa” y los “derechos de las minorías parlamentarias”, se erigieron en fundamento de sus análisis, votos y decisiones[9].
La judicialización de la política como expresión del declive neoliberal se agregó a los problemas ya existentes del PJF –privilegios, nepotismo, nexos con la delincuencia organizada y mala justicia– nuevas expresiones de la corrupción de ministros, magistrados y jueces.
Conviene resumir algunas de las más relevantes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asaltó las facultades del Poder Legislativo e invalidó leyes y reformas constitucionales votadas en el Congreso de la Unión por mayoría simple o calificada. Lo hizo copiando conceptos y criterios ajenos a la Constitución, como fue el caso de las nociones de “democracia deliberativa”, “violaciones al procedimiento legislativo”, y los “derechos de las minorías parlamentarias”.
Esta anulación de las leyes la hizo, por otra parte, por proceso legislativo, priorizando el procedimiento y no el fondo, como está establecido en el tercer párrafo del artículo 17 constitucional: “las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”. Negando con ello, la independencia del poder legislativo, y el equilibrio mismo de la división de poderes.
Intervención de la SCJN en el proceso electoral 2024
Esta invasión de las facultades del Poder legislativo se complementó con las varias intervenciones de la presidenta de la SCJN, Norma Piña, intentando, favorecer a la candidata presidencial de la coalición electoral de derecha, primero; y luego, ya confirmada la derrota de esta, su agregación a quienes pretextando la sobrerrepresentación, demandaron que a la coalición electoral morenista no se le reconociera, a pesar de contundencia de los datos electorales, la mayoría calificada.
Ejemplos de dichas intervenciones en el proceso electoral 2024, fueron las presiones a los magistrados para impedir la destitución del presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón; la cena de Norma Piña con el presidente del PRI, diputado federal, Alejandro Moreno (“Alito”) en la casa del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá; y las presiones del juez Rodrigo de la Peza, sobre los magistrados al TEPJF.
En 2021, cinco magistrados opuestos a López Obrador destituyeron de la presidencia a José Luis Vargas Valdez. Su lugar lo ocupó interinamente, el 10 de agosto el magistrado Felipe Fuentes Barrera. El 2 de septiembre nombraron en su lugar al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, vinculado estrechamente al ex-presidente Felipe Calderón Hinojosa y al PAN. La presidencia de Reyes Mondragón empezó el 2 de septiembre de 2021 y terminó el 31 de diciembre de 2023, cuando también fue destituido y elegida en su lugar la magistrada Mónica Soto Fregoso. Antes, el 7 de diciembre se consumó la solicitud de destitución del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, a pesar de la intervención de la presidenta de SCJN, quien intentó mediar, “citando a las magistraturas de forma presencial o a través de mensaje, lo que por el contrario agravó la división” [10]. Con este último cambio, los equilibrios internos se modificaron. La magistrada Janine Otálora y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se ubicaron como aliados de la derecha opositora; y los magistrados Felipe de la Mata, Felipe Fuentes y Mónica Soto, alejados de esta.
El TEPJF está integrado por siete magistrados, pero al concluir el ejercicio de los magistrados José Luis Vargas e Indalfer Infante González, el TEPJF se quedó con solo 5 magistrados. La Corte envió al Senado dos ternas. Una de mujeres y otra de hombres. En la primera figuraban Claudia Valle Aguilasocho, magistrada de la sala regional del Tribunal en Monterrey; la exmagistrada Gabriela Villafuerte Coello y Marcela Elena Fernández Domínguez, magistrada de la sala regional de Toluca. En la segunda postularon a Rubén Jesús Lara Patrón, a Francisco Javier Sandoval López, magistrado en el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y a Ismael Armando Maitret Hernández, magistrado en el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito y expresidente de la sala regional del Trife en la CDMX, este último el único identificado con Morena. Todos ellos, con excepción de este último, cercanos al grupo de ministros identificados con la presidenta Norma Piña. El Senado, como era de esperarse, las rechazó.
Se abrió entonces, otro espacio para para la maniobra política, pues para la calificación de los resultados de la elección presidencial se necesitaba un magistrado más, mismo que acabaría siendo determinante para esta, igual que para las candidaturas plurinominales. Al abrirse un espacio de oportunidad, Norma Lucía Piña, volvió a intervenir. A principios de julio, el juez noveno de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, anti 4T, Rodrigo de la Peza López Figueroa[11], ordenó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) nombrar de manera provisional a los dos magistrados que faltaban para completar el pleno de la sala superior y dio un plazo de 24 horas para ello. La intención era que esos dos nuevos posibles magistrados se sumaran a los también anti 4T, Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón, e hicieran mayoría en una votación que cuestionara la falta de validez de la elección presidencial [12]. El Tribunal como era de esperarse, acordó no dar trámite a dicha disposición.
Además, aprobó, por mayoría de votos, denunciar penalmente a dicho juez ante la Fiscalía General de la República y presentar una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal, solo la magistrada Janine Otálora no avaló esta medida.
A la magistrada presidenta se le ordenó directamente que formulara el procedimiento y la propuesta de dos magistrados electorales de las salas regionales, que debían cumplir con el requisito de ser decanos (con mayor antigüedad) o, en su caso, de mayor edad, y debería someterlos a la decisión del pleno de la propia sala superior [13]. Lo que así hizo en su momento debido.
Al final, sin embargo, el triunfo electoral fue validado. El dictamen fue respaldado con los votos de las seis magistraturas que para este proceso integraran el pleno: Mónica Soto Fregoso (presidenta), Felipe Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña, Reyes Rodríguez Mondragón, Janine Otálora Malassis y Claudia Valle Aguilasocho” [14].
Otro de los momentos de intervención de la presidenta de la Corte, en el proceso electoral, fue su invitación a Alejandro Moreno (“Alito”), presidente nacional del PRI, a cenar con tres magistrados electorales: Mónica Soto, Felipe Fuentes y fuente de la Mata. Uno más de los invitados fue Santiago Creel Miranda, el jefe de la campaña de Xóchitl Gálvez, quien nunca llegó a esta reunión. La cena se llevó a cabo en la mansión del ministro Juan Luis González Alcántara. “Alito” confirmó el desarrollo de la reunión.[15]
Parte de la invitación a cenar, fueron también los mensajes de texto que en los primeros días de ese mismo mes de diciembre, Norma Piña, le mandó al magistrado Felipe Fuentes advirtiendo que le bajaran en el cambio de presidente del Tribunal, porque sus compañeritos tenían una cloaca que ella iba a destapar [16].
Subordinación al capital nacional y transnacional
Subordinación a los poderes económicos, nacionales e internacionales. La subordinación de ministros jueces y magistrados al poder del capital nacional y extranjero se expresa en la emisión de fallos a favor de las grandes empresas y en el retraso de fallos en torno a grandes contribuyentes (expedientes archivados, retención de audiencias y resoluciones sobre pago de impuestos de grandes corporaciones).
En la mañanera del 17 de julio de 2024, el presidente López Obrador expuso la corrupción de los jueces y adelantó que presentaría al menos diez casos de jueces que habían retrasado fallos en torno a grandes contribuyentes que se negaban a pagar impuestos de cerca de 100 mil millones de pesos.
Planteó que se trataba de asuntos detenidos en el Poder Judicial. “Esto no puede continuar así, [dijo] vamos a dar a conocer la lista de los casos en donde hay deudas con la Hacienda Pública. Y han pasado en algunos casos un año y no hacen nada, o sea, están archivados los expedientes.
“Voy a testar, voy a tachar nombres, pero sí voy a dar a conocer algunos casos de cómo el Poder Judicial tiene desde hace meses ha retenidas audiencias y resoluciones sobre pago de impuestos de grandes corporaciones [17].
Al día siguiente, el jueves 18, el jefe del Ejecutivo dio a conocer los casos interpuestos en instancias judiciales contra “delincuentes de cuello blanco que no pagan impuestos y que los jueces no dan fechas de audiencia”.
No reveló las razones sociales de los contribuyentes deudores, “ellos saben quiénes son”; pero sí el tiempo que cada asunto llevaba detenido en el Poder Judicial, y que en promedio sumaba 159 días.
El primer caso era el de una empresa de transportación aérea con un adeudo a la hacienda pública de 33 mil 495 millones, según el SAT. Agregó que este caso se había enviado al Poder Judicial el 3 de octubre del 2022 y se le había otorgado la primera audiencia, 195 días después, hasta el 16 de abril del 2023.
Una refresquera debía 22 mil 701 millones de pesos en impuestos y los jueces habían tardado en citar a audiencia, 210 días.
Una chatarrera que sumaba 19 mil 860 millones de pesos en adeudo a la hacienda pública, y cuyo caso se había enviado al Poder Judicial desde el 9 de agosto de 2022, y que no tenía audiencia, 709 días después.
Estaba también una cementera con una deuda de 15 mil 408 millones de pesos; una minera que debía 11 mil 420 millones; dos despachos contables, legal y de nóminas, uno con 7 mil 645 millones de adeudo, y el segundo con mil 780 millones; y una firma acerera que no había pagado 5 mil 693 millones de pesos.
También se refirió a una compañía petrolera privada con un adeudo al fisco de 5 mil 460 millones de pesos; una alimenticia que no había liquidado mil 973 millones; una empresa gasolinera con un monto de deuda de mil 391 millones; un equipo de futbol que debía mil 271 millones en impuestos; y varias tiendas departamentales que sumaban mil 88 millones en deudas a la hacienda pública.
El total de adeudos, de acuerdo con la información presentada por el presidente, sumaba 129 mil 185 millones de pesos.
Frente a ello, López Obrador cuestionó: “¿Cómo va a estar bien el Poder Judicial así? ¿Para quién trabajan? Es como el ministro que vimos, que de repente llega un expediente, lo pide y lo guarda (el del adeudo en impuestos del empresario Ricardo Salinas Pliego). Es lo mismo. ¿Y dónde está la justicia rápida y expedita? Y esto tiene que ver con la hacienda pública, esto es dinero del pueblo de México. Entonces vamos a seguir solicitando al Poder Judicial que resuelva esto”[18].
Estaba claro, con estos casos mostrados, que el poder judicial federal en lugar de impartir justicia, la administraba en beneficio de los grandes poderes económicos
Vinculaciones con la delincuencia organizada, corrupción e impunidad
Con el aumento de la demanda de drogas en Estados Unidos, el ascenso del neoliberalismo y la corrupción generalizada de los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), la política y el delito se amalgamaron. El poder de los carteles y la influencia del narcotráfico fue cada vez más fuerte [19], en particular, en el Poder Judicial. Por esa razón como escribió Pablo Mijangos y Gonzalez, “La Corte comenzó a recibir más denuncias sobre este problema desde mediados de la década de 1970 y sus respuestas no fueron consistentes”. Los años que siguieron fueron de escándalos constantes. Jueces, magistrados y un ministro de la SCJN (Eduardo Medina Mora), repartieron amparos, liberaciones, sobreseimientos y exoneraciones de delincuentes de todo tipo. Narcos [20], políticos [21], abogados [22] y servidores públicos [23] fueron sus beneficiarios.
Sobre las liberaciones de delincuentes del crimen organizado y de cuello blanco, el presidente López Obrador informó, que en el tiempo transcurrido de su sexenio, los jueces habían liberado a 250 personas, 192 los fines de semana y 58 de lunes a jueves.[24]
Impartición de justicia lenta y de mala calidad
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su articulo 17, que: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”[25] .
Lamentablemente, y como consecuencia de la corrupción generalizada de magistrados y jueces del PJF, la norma no coincide con la realidad. La justicia no es expedita, ni pronta, ni completa, ni gratuita, y mucho menos imparcial.
Eso prueban los resultados de los Censos Nacionales de Sistemas Penitenciarios en los ámbitos federal y estatal 2024. En su reporte difundido el 19 de julio, del año en curso, el INEGI informó que al cierre de 2023, en los ámbitos estatal y federal, la población privada de la libertad / internada se conformó por 233 mil 277 personas: 94.3 por ciento hombres y 5.7 por ciento mujeres. Con respecto a 2022, se registró un aumento de 3.2 por ciento.
En promedio, 37.3% de las personas encarceladas en 2023 no contó con una sentencia: para las mujeres este porcentaje fue de 46.9 por ciento y para los hombres, de 36.7 por ciento [26].
En los ámbitos superiores de la sociedad, la justicia es un jugoso negocio que se efectúa a través de intermediarios o brókeres, que influyen de manera determinante en las decisiones judiciales, gracias a sus vínculos con la esfera de la política y las instituciones del Poder Judicial [27].
Más de dos cientos años después, la aspiración de José María Morelos y Pavón sigue vigente: “(…) que todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, que lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”[28].
En conclusión, al perder la SCJN dos de sus atributos fundamentales: la imparcialidad y la independencia, se debilitó su papel jurisdiccional, y su naturaleza de verdadero Tribunal Constitucional.
Engendrado el colapso de la justicia y de sus relaciones con los otros dos poderes del Estado y la sociedad, se tornó imperiosa la aprobación y operación de una reforma al Poder Judicial de la Federación, que contribuya a superar su crisis.
[1] Doctora en Ciencias Sociales y Doctor en Ciencia Política, respectivamente.
[2] Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿Qué es e Poder Judicial de la Federación?, cuarta edición, México, 2005, pp. 7 y 28.
[3] De las 258 mil tesis aisladas y jurisprudenciales vigentes, sólo 195 son sobre el derecho a la salud, 70 en relación con el derecho a la educación y 30 acerca del derecho a la vivienda, y, en contraste, la ministra Lenia Batres señala que hay 12 mil tesis vigentes que tocan temas corporativos y fiscales (La Jornada, 5 de agosto de 2024, Iván Evair Saldaña, “Cambios en el Poder Judicial acabarían con las ‘sesiones secretas’: ministra Lenia Batres”).
[4] eje central, julio 29 de 2024, Tania Rosas y Jonathan Nácar, “SCJN, el dique que incómoda a la 4T”.
[5] Lenia Batres “critica que hay 78 leyes declaradas inconstitucionales a partir de 2019 por razones de supuestos vicios en el proceso legislativo, lo que significa 600 por ciento más que las 26 invalidadas entre 1995 y 2018” (La Jornada, 5 de agosto de 2024, Iván Evair Saldaña, “Cambios en el Poder Judicial acabarían con las ‘sesiones secretas’: ministra Lenia Batres”).
[6] “ La Corte declara la invalidez de la primera parte del paquete de reformas político–electorales. Por mayoría de 9 votos de sus 11 integrantes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) –Tribunal Constitucional de México–determinó la invalidez del primer decreto de las reformas político–electorales aprobadas por el Congreso de la Unión en diciembre de 2022, impugnado por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, así como por el Partido Político del estado de Jalisco denominado Hagamos e integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión. Del análisis sobre la constitucionalidad del procedimiento legislativo correspondiente, las 9 ministras y ministros que votaron a favor del proyecto presentado por el ponente, ministro Alberto Pérez Dayán, coincidieron en que el Congreso de la Unión trasgredió los artículos 71 y 72 de la Constituciónn Federal.
Se determinó la invalidez de las reformas a las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, por violaciones al procedimiento legislativo, particularmente, al principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a las minorías parlamentarias (Suprema Corte de Justicia de la Nación 22 – 23, ”La Corte declara la invalidez de la primera parte del paquete de reformas político–electorales 22–23, por violaciones al procedimiento legislativo”, 8 de mayo de 2023). Las negritas son nuestras.
Invalida la Corte la segunda parte del paquete de reformas político –electorales 2022–2023 por violaciones al procedimiento legislativo. El pleno determinó que el Congreso de la Unión trasgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal, relacionados con el principio de deliberación democrática. La jurisprudencia de la Corte ha establecido que, necesariamente, en el proceso legislativo se debe de garantizar la participación plural e igualitaria de todos los grupos representados en el Congreso.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de 9 votos, invalidó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el 2 de marzo de 2023. La Corte resolvió que existieron múltiples violaciones graves al procedimiento legislativo y que, conforme a la jurisprudencia del propio Tribunal, invalidan dicho procedimiento” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Invalida la Corte la segunda parte del paquete de reformas político–electorales 20222023 por violaciones al procedimiento legislativo”).
[7] “La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, al tenor de la Constitución Federal en su texto derivado de la reforma en materia energética de 2013, el orden de prelación en el despacho de energía eléctrica regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, que constituye el mecanismo mediante el cual se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, transgrede los principios de competencia y libre concurrencia. Ello porque, en lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la Carta Magna, la indicada legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico.
Asimismo, la Sala resolvió que el hecho de que, en virtud de la reforma legal reclamada, las centrales del Estado (CFE) puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica (para la compraventa de energía) mediante un contrato de interconexión, quedando relevadas de acudir a las subastas como la forma que las empresas privadas están obligadas a satisfacer al efecto, implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competência (…)”
La propia Sala precisó que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energíaía eléctrica, ya que no puede soslayarse que en ciertas actividades, como la generación de electricidad, CFE es un competidor más del mercado e, incluso, el Poder Reformador de la Constitución ordenó otorgarle una estructura que le permita competir en igualdad de circunstancias, de ahí que el legislador secundario no puede introducir un diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia. Finalmente, se determinó que, aunque la concesión del amparo parte de la tutela a las empresas quejosas, lo cierto es que, al materializarse la desincorporación de la reforma legal reclamada en su situación, necesariamente, se generará la misma consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista, pues, de lo contrario, se provocaría que, al concursar para lograr la contrataciónn de energía eléctrica y el acceso a las redes, así como al intervenir en la adquisiciónn de certificados de energi
áas limpias, se apliquen reglas dispares a las amparistas, desconociendo los principios que la Ley Fundamental fijó como rectores en ese mercado”.
Amparo en revisiónn 164/2023. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 31 de enero de 2024 con los votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales y Presidente Alberto Pérez Dayán, quien en Términos del Artículo 56, párrafo primero, de la Ley de Amparo, emitió su voto de calidad. Votaron en contra las Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, previa calificación de la excusa planteada por el Ministro Javier Laynez Potisek. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Reforma de 2021 a la Ley de la industria eléctrica; en cuanto introduce nuevas reglas en el orden del despacho de energía, la forma de asignación de los contratos de obertura eléctrica y el sistema de adquisición de certificados de energías limpias vulnera los principios de competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable”, 31 de enero de 2024.
[8] “El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de las impugnaciones formuladas por senadoras y senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administraciónn Pública Federal; Ley de la Guardia Nacional; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de septiembre de 2022. Lo anterior en los siguientes términos: Invalidó el traslado a la Secretaría de la Defensa Nacional del cúmulo de facultades orgánicas, administrativas, presupuestales y directivas de la Guardia Nacional, al considerar que el artículo 21 constitucional establece expresamente que dicha corporaciónn será un ente civil y que su adscripciónn, así como la determinación de sus acciones, planes y programas, corresponden a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, en el caso, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Invalidó la facultad del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional para proponer el nombramiento de la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, quien debería contar con el grado jerárquico de Comisario General. Ello al considerar que esa facultad vulneraba la regla de adscripción a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, aunado a que el requisito mencionado direccionaba el perfil del titular de la Comandancia hacia el ámbito de las Fuerzas Armadas. Invalidó el régimen diferenciado del personal de la Guardia Nacional proveniente de la Policía Militar, el cual preveía, entre otros aspectos, que seguirían siendo considerados miembros activos del Ejército y Fuerza Aérea y quedarían sujetos al fuero militar para determinados delitos, toda vez que se contravenía el artículo 21 constitucional, porque distorsionaba el carácter civil de la Guardia Nacional, además de que se vulneraba el artículo 13 constitucional, porque expandía la jurisdicción militar a servidores que, de acuerdo con la Constitución Federal, deben ser civiles.”
El Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá (Suprema Corte de Justicia de la Nación, “ SCJN invalida el traslado del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional”, 18 de abril de 2023.)
[9] contralínea, 31 de marzo de 2024, Nancy Flores, “Corte inventa ‘democracia deliberativa’ para invadir funciones del Congreso: ministra Lenia Batres”; contralínea, 27 de abril de 2024, Nancy Flores, “De facto, Suprema Corte decide el régimen político de México: ministra Lenia Batres” ; y La Jornada, 15 de junio de 2024, Fabrizio Mejía Madrid, “Cuentos de la derrota”: “Pero quiero ser tan enfático como ha sido la ministra Lenia Batres: se ha suplantado a todo un poder que representa, justo, la voluntad popular. Para intervenir cada vez más en el Poder Legislativo, los ministros se inventaron una “democracia deliberativa” que no existe en la Constitución y que, además, es una mala lectura del término creado por Habermas para describir un modelo ideal de concurrencia de opiniones para crear un razonamiento puro. Pero a los ministros no les importa que incluso el término de Habermas esté en desuso por su puerilidad, sino que le han dado rasgos propios: que hayan participado todos los partidos, que la discusión haya sido “libre” y “equitativa”. Si tomamos en cuenta que los partidos de oposición instauraron por decisión propia una “moratoria legislativa” en la que se jactaban de ni siquiera leer las iniciativas y hasta alardeaban sobre su poder de veto presumiendo que eran diputados plurinominales sin riesgo de ser castigados por electorado alguno, pues nunca vas a llegar a la norma de la Corte. Además, ¿cómo se evalúa desde un escritorio de un poder si el debate de otro poder fue “equitativo”? ¿Con horas asiento en comisiones o minutos de intervención en tribuna? Pues resulta que el ministro Pérez Dayán dice que sí, que la Corte debe vigilar las horas entre la publicación del dictamen y su votación. Con ese pretexto, inexistente en la Constitución, los ministros se han ahorrado hablar de la constitucionalidad o no de una ley y están convertidos en cronómetros. No por una transformación kafkiana, sino por la intención oficiosa y servil de anular a una mayoría popular en el Congreso. Entonces, cuando hablamos de autonomíaía de los poderes de la República, habría que empezar por impedir la suplantación que ha hecho la Corte de la mayoría representativa”.
[10] LaPolíticaOnline, 7 de diciembre de 2023, “Nueva crisis en el Tribunal Electoral: magistrados exigen la renuncia a Reyes y denuncian la intromisión de Piña “
[11] En el pasado, el juez De la Peza fue secretario de Estudio y Cuenta del exintegrante de la Suprema Corte, Juan Silva Meza, y de la actual presidenta del máximo órgano judicial del país, Norma Piña. El “intimo amigo de Natalia Reyes Heroles, una de las colaboradoras más cercanas a ella”. Además, Norma Piña nombró a la esposa del juez De la Peza como directora de los servicios médicos de la Corte, una oficina que controla y maneja millones de pesos del presupuesto del Poder Judicial. Como si fuera poco, tampoco se olvida que el juez fue uno de los opositores a la reforma energética que intentó aprobar Andrés Manuel López Obrador y que, finalmente, no pudo hacerlo ante el voto negativo de la SCJN. (LaPolíticaOnline, 2 de julio de 2024, “La relación entre De la Peza y Norma Piña que desencadenó el pedido de juicio político”).
[12] La Jornada, 2 de julio de 2024, Enrique Galván Ochoa, “Turbulencias en el Tribunal Federal Electoral”; y contralínea, 18 de mayo de 2024, Nancy Flores, “Norma Piña y Poder Judicial aceleran guerra contra la cuarta transformación “.
[13] La Jornada, 2 de julio de 2024, Enrique Galván Ochoa, “Turbulencias en el Tribunal Federal Electoral”; y contralínea, 18 de mayo de 2024, Nancy Flores, “Norma Piña y Poder Judicial aceleran guerra contra la cuarta transformación “.
[14] La Jornada, 15 de agosto de 2024, Fabiola Martín y Lilian Hernández, “El TEPJF declara válida la victoria de Sheinbaum”.
[15] infobae, 16 de mayo de 2024, Ximena Ochoa, “Alito Moreno cofirmò cena con Norma Piña, ministros y magistrados del Poder Judicial”.
[16] El Financierol, 11 de julio de 2024, Justo Carranza, “La cena de ‘Alito’ y Norma Piña. La mentira”.
[17] La Jornada, 17 de julio de 2024, Emir Olivares y Arturo Sánchez, “AMLO presentaron casos de retraso en fallos vinculados a grandes contribuyentes”.
[18] La Jornada, 18 de julio de 2024, Emir Olivares y Alonso Urrutia, “Trece grandes contribuyentes deben al fisco casi 130 mil mdp: AMLO”. Uno de los casos más publicitados (con más de tres lustros de historial, desde tiempos de Felipe Calderón) es el de Ricardo Salinas Pliego y su adeudo fiscal por 63 mil millones de pesos, monto en crecimiento constante por la suma de multas, recargos, actualizaciones y demás que, por ley, aplica el Servicio de Administraciónn Tributaria. Casi un año atrás, el presidente López Obrador denunció que el ministro Luis María Aguilar Morales había ejercido la facultad de atracciónn para “atender” personalmente el litigio fiscal contra Ricardo Salinas Pliego, pero en lugar de pronunciarse, simplemente lo “archivó” en el úúltimo cajón de su escritorio durante no menos de 10 meses, lo que evidenciaba cómo los “impartidores de justicia” preservaban los intereses de los empresarios morosos (La Jornada, 19 de julio de 20224, Carlos Fernández Vega, “Poder Judicial cubre a evasores”)
[19] Las relaciones entre el poder y el narcotráfico, y el desarrollo de los carteles, pueden verse en: Alejandro Encinas Rodríguez, Drogas y poder. El fracaso de la política prohibicionista revista La Zurda, México, 2016, 102 pp.; Ricardo Ravelo, Los narcos políticos, Harper Collins México, México, 2021, 311 pp.; Guillermo Valdés Castellanos, Historia del narcotráfico en México. Apuntes para entender al crimen organizado y la violencia, Santillana Ediciones Generales, México, 2014, 483 pp.; Alejandro Gutiérrez, Narcotráfico. El gran desafío de Calderón, Editorial Planeta Mexicana, México, 2007, 461 pp.; Anabel Hernández, Los señores del narco, Random House Mondadori, México, 2010, 588 pp.; Ricardo Ravelo, Zetas. La franquicia criminal, Ediciones B México, México, 2013, 148 pp.; Diego Enrique Osorno, El cártel de Sinaloa. Una historia del uso político del narco, segunda edición, Penguin Random House Grupo Editorial, México, 2019, 396 pp.; y Malcom Beith, El último narco, Ediciones B México, México, 2010, 363 pp.
[20] El recuento de los casos más emblemáticos aparece en el libro de J. Jesús Lemus, El cártel judicial. Radiografía de un poder fallido, Pinguin Random House Grupo Editorial, México, 2024., pp. 101–126.
[21] La Jornada, 23 de mayo de 2021, Gustavo Castillo García, “Investiga FGR cuentas y círculo cercano de García Cabeza de Vaca”; La Jornada, 1 de abril de 2024, César Arellano García, “Otorgan amparo a García Cabeza de Vaca para que sean desbloqueados sus recursos”; Francisco Cruz, García Luna, el señor de la muerte, Editorial Planeta Mexicana, México, 2020, 206 pp.; La Jornada, 22 de febrero de 2023, Gustavo Castillo García, Una historia de impunidad y corrupción sistémica”;Regeneración, 20 de febrero de 2024, ¿Emilio Lozoya libre? Esto es lo que debes de saber de su situación”; Regeneración, 12 de abril de 2024, Rojas R., “Murillo Karam a su casita y sin brazalete ni nada, así los jueces en México; LaPolíticaOnline, 26 de abril de 2024, “Tribunal rechaza amparo a la Auditoría Superior y tumba el caso de la Estafa Maestra contra Robles”; La Jornada, 2 de julio de 2024, Eduardo Murillo y César Arellano, “Programan audiencia para otorgar amparo a Zerón Lucio “.
[22] Regeneración, 12 de abril de 2024, Rojas R., “Juez cancela proceso contra Juan Collado por fraude de 36 millones “.
[23] La Jornada, 9 de octubre de 2019, Andrea Becerril y Víctor Ballinas, “Aprueba el Senado la dimisión de Medina Mora; piden investigarlo. Rompe el PAN acuerdo de no debatir el tema // Niega Morena que haya renunciado a cambio de impunidad; La Jornada, 12 de octubre de 2019, Gustavo Castillo, “Aún abierta, pesquisa contra Medina Mora: UIF”; La Jornada, 5 de octubre de 2019, “Gracias a Medina Mora, acusados de delitos recuperaron 2 mil mdp. El aún integrante de la SCJN protegía a personas o grupos del gobierno anterior, sostuvo el titular de la UIF; La Jornada, 5 de octubre de 2019, Gustavo Castillo García, “Indaga la fiscalía general millonarias operaciones irregulares de Medina Mora Involucrados, familiares y personas cercanas al aún ministro de la SCJN, según informaciónn de la SEIDF”; La Jornada, 5 de octubre de 2019, Carlos Fernández Vega, “Medina Mora: ascenso y caída// ¿ Y los expedientes del Cisen?”; La Jornada, 7 de octubre de 2019, John M. Ackerman, “Medina Mora y el fin del viejo régimen”; La Jornada, 7 de octubre, de 2029, Carlos Fazio, “Medina Mora y el síndrome de Al Capone”; La Jornada, 9 de octubre de 2019, “Medina Mora: renuncia e implicaciones”; La Jornada, 9 de octubre de 2019, Gustavo Castillo García, “Solicita la FGR información de los depósitos en cuentas del ex ministro en bancos de EU y Reino Unido” ; Noroeste, 6 de enero de 2020, «Medina Mora recibirá pensión vitalícia de 860 mil pesos, seguro, vehículos blindados, escoltas: Milenio; La Jornada, 10 de octubre de 2020, Gustavo Castillo García, “Sigue abierta pesquisa de la FGR por supuestas transferencias bancarias de Medina Mora en EU “; La Silla Rota, 6 de marzo de 2022, Jorge Ramos Pérez, “El desafuero de Eduardo Medina Mora”.
[24] La Jornada, 9 de agosto de 2024, Laura Poy y Alonso Urrutia, “Reforma judicial debe iniciar con elección de jueces, magistrados y ministros”.
[25] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Suprema Corte de Justicia de la Nación, edición, México, 2010, pp.
[26] proceso, 19 de julio de 2024, “Sin sentencia, casi la mitad de reclusas en México; cárceles de mujeres, en la mira de ONU-DH”.
[27] Hernán Gómez Bruera, Traición en palacio. El negocio de la justicia en la 4T, Penguin Random House Grupo Editorial, México, 2023, 295 pp.
[28] Carta a Andrés Quintana Roo, en la que Morelos pormenorizaba la patria que quería, citada en José María Morelos y Pavón, Sentimientos de la Nación, Dirección de publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, México, 2010, pp. 13 y 14.