Crisis de la organización del Poder Judicial Federal
Dra. Ana Alicia Solís de Alba y Dr. Max Ortega[1]
En México, la Constitución establece que el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que, como regla general, no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, lo que sustenta el principio complementario de autonomía de cada uno de ellos. La división de Poderes, así como la independencia que existe entre éstos, constituye la base de un Estado democrático. Lo anterior no significa que los señalados Poderes tengan que actuar siempre y necesariamente separados, pues si bien cada uno tiene indicadas sus atribuciones, en diversos casos se presenta una concurrencia de Poderes, como acontece por ejemplo en la designación de los Ministros del más Alto Tribunal del país, en que participan el Poder Legislativo mediante la Cámara de Senadores que efectúa la designación, y el titular del Ejecutivo, que presenta ternas para que de ellas se elija a quienes se va a designar.
El Poder Judicial, cuenta –al igual que los otros dos poderes–, con lineamientos y bases constitucionales que le permiten trabajar en el propósito de lograr una adecuada impartición de la justicia a nivel Federal.
El Poder Judicial está regulado por el capítulo IV del Título III de la Constitución Federal. Se trata de un Poder autónomo del cual, “su función primordial es preservar las garantías constitucionales y en especial, la garantía de legalidad a través de la revisión de las sentencias definitivas de los tribunales federales ordinarios y de los Estados”, función que lleva a cabo principalmente a través de sus órganos jurisdiccionales, que tienen como órgano superior a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que está a su vez configurada en los Tribunales Colegiados y los Unitarios de Circuito, así como en los Juzgados de Distrito”[2].
De acuerdo a lo anterior, puede señalarse que los órganos depositarios del Poder Judicial Federal a través de sus integrantes, llevan a cabo funciones esenciales para la aplicación de las normas que conforman el sistema jurídico mexicano, su interpretación y aplicación del derecho es punto clave y culminante, ya que “los jueces tienen por misión la protección de los derechos federales o de los derechos derivados de otras normas inferiores de los sujetos sometidos al orden jurídico, de los sujetos que se encuentran al ejercicio de las facultades jurídicas de los sujetos dominantes”[3].
El Poder Judicial entonces juega un papel crucial en momentos importantes, ya que, al ejercer sus facultades constitucionales, principalmente a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), soluciona las distintas controversias que se presentan ante ésta, incluso entre los otros dos Poderes de la Unión. El Poder Judicial, reflejado principalmente a través de la SCJN, debería estar alejado de todos los vicios políticos imperantes en el momento de emitir una resolución, en la que deberían de imperar los principios jurídicos de certeza y legalidad, ya que la emisión de sus sentencias, da conclusión a litigios, plasmados en la Constitución, como: las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y amparos en revisión sobre constitucionalidad de leyes federales o tratados internacionales[4].
La reforma zedillista de 1994 fue la que definió la forma de organización y las nuevas atribuciones de la Suprema Corte en materia de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y sentencias de amparo, convirtiéndola en un sólido Tribunal de constitucionalidad, dotado de una fuerza en sus decisiones, capaz de imposibilitar el funcionamiento de los poderes Legislativo y Ejecutivo, es decir, de romper el equilibrio entre los poderes[5].
La integración antidemocrática vigente del Poder Judicial, el declive del régimen neoliberal y las transformaciones políticas, contribuyeron a evidenciar la naturaleza conservadora y clasista[6] de la Corte. Convirtiéndola, a partir de la presidencia de la ministra Norma Piña, el 2 de enero de 2023, en un instrumento funcional del derechista bloque de contención (PAN–PRI–PRD y MC). Tanto así que, la SCJN se convirtió gradualmente en un emblema de judicialización de la política.
Integración antidemocrática del Poder Judicial Federal
Los integrantes de este Poder son, entre otros los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Magistrados de los Tribunales de Circuito, Colegiados y Unitarios, y los Jueces de Distrito. Ellos son responsables, entre otras cuestiones, de interpretar las leyes; resolver las controversias que surjan entre particulares, cuando se trate de asuntos de competencia federal; intervenir en las controversias que se susciten cuando una ley o acto de autoridad viole garantías individuales, y resolver conflictos entre autoridades, por ejemplo, cuando aleguen una invasión en su ámbito de atribuciones. Además, forma parte de este Poder el Consejo de la Judicatura Federal (ahora denominado Escuela de Formación Judicial) que cumple con importantes funciones de carácter administrativo, de disciplina y vigilancia y tiene bajo su responsabilidad al Instituto de la Judicatura Federal que se preocupa de la formación de Magistrados, Jueces, Secretarios y Actuarios a fin de que posean los atributos constitucionales de independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia que deben regir la carrera judicial.
Organización y operación del Poder Judicial Federal.
El Poder Judicial de la Federación se compone de mil 496 órganos jurisdiccionales y administrativos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene 1 Pleno, 2 Salas y 32 órganos y/o Unidades Administrativas. El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) opera con 270 Tribunales Colegiados de Circuito, 25 Tribunales Unitarios de Circuito, 39 Tribunales Colegiados de Apelación, 449 Juzgados de Distrito, 41 Centros de Justicia Penal Federal, 1 Centro Nacional de Justicia Especializado, 93 Tribunales Laborales Federales, 13 Plenos de Circuito y 492 Órganos o unidades administrativas. El Tribunal Electoral, por su parte, cuenta con una Sala Superior, 5 Salas Regionales, 1 Sala Especializada y 31 Órganos o unidades administrativas[7].
La organización del Poder Judicial Federal (PJF) es vertical. Su estructura cuenta con una elite privilegiada, con funcionarios medios, y numerosos trabajadores administrativos y de operación.
En la SCJN, 11 ministros toman las decisiones principales, se asignan altas remuneraciones y se colman de privilegios. Su ingreso es por la vía de las recomendaciones y los compromisos políticos.
Para el 30 de junio de 2024, su plantilla era como sigue: Total de plazas: 3,791. Plazas de base: ocupadas 984; vacantes 9 y Plazas de confianza: ocupadas 2,752; vacantes 46.
La distribución de plazas por tipo contratación la siguiente.: de las plazas de base, el Mando superior 0. En el mando medio 4 plazas ocupadas. El personal operativo 980 plazas ocupadas y 9 vacantes. De las plazas de confianza, 210 estaban ocupadas. En el mando medio estaban ocupadas 1,229 y 8 vacantes. Y 1,313 de mando operativo más 38 vacantes[8].
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) está constituido, en su vértice, por 6 magistrados y una ministra o ministro. Está encargado de la administración, la vigilancia, la disciplina y la carrera judicial de los órganos de impartición de justicia federal. Los seis magistrados cuentan con salarios y prestaciones altas. Sus nombramientos responden también a relaciones políticas.
El Consejo de la Judicatura Federal, por sus funciones lo hacen una institución de primera importancia. En él descansa la posibilidad de la excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, gratuidad y prontitud de la impartición de justicia. Dependiendo el Estado de derecho[9] de su buen o mal funcionamiento. El CJF está encuadrado en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (Título Tercero. Capitulo IV. Del Poder Judicial, arts. 94–114); la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.
Cuenta para cumplir su cometido con 38 mil 134 servidores públicos. Distribuidos por grupo o puesto: magistrados, 898; jueces, 755; secretarios de juzgado o tribunal 7 mil 685; personal jurisdiccional de apoyo, 24 mil 711; y personal administrativo, 4 mil 085. Los sueldos y prestaciones más altas son para los tres primeros grupos y mucho más bajas para las dos restantes[10]. Actualmente está integrado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta, y los (las) consejeros, Alejandro Sergio González Bernabé́, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Sergio Javier Molina Martínez, Bernardo Bátiz Vázquez, Lilia Mónica López Benítez y Celia Maya García (A partir del 26 de septiembre de 2023).
Ninguno de los seis consejeros es elegido. Son designados por la SCJN, el Senado y el Presidente de la República[11]. En este artículo constitucional aparecen dos de los problemas principales del CJF. De una parte, la concentración de funciones y de poder en la presidenta (e) de la Corte; y de la otra, y las limitaciones de independencia para emitir sus resoluciones. El consejero Bernardo Bátiz V., lo explica con mucha claridad: “En mi opinión, la primera importante reforma debe consistir en que quien presida la Corte no presida el consejo; el poder de los jueces es dictar sentencias y resolver conflictos, no manejar el aparato burocrático, lo que resta tiempo a su labor jurisdiccional y le otorga un poder económico y político que no siempre se ha manejado con prudencia (…) El consejo puede corregir mediante sanciones diversas las faltas administrativas del personal, así como de jueces y magistrados; lo que no es de su competencia, es la parte sustantiva de los juicios; no puede opinar sobre el sentido y la solidez de las resoluciones que se toman en ejercicio de la impartición de justicia. De ahí la pertinencia de sustituir “a los seis integrantes del consejo por 10 nuevos funcionarios electos por voto popular, cinco para un tribunal que deberá atender quejas en contra de los impartidores de justicia y cinco de un consejo administrativo a cargo de los recursos humanos y materiales”[12].
Problemas del Poder Judicial de la Federación.
Los problemas del Poder Judicial Federal que tienen que ver con su integración y operación son históricos y estructurales. Los más importantes son, a nuestro juicio, los que a continuación enumeramos: 1) Remuneraciones y privilegios mayores a los permitidos por la Constitución; 2) Fideicomisos en los que se sostienen los privilegios; 3) Concentración del poder judicial federal en una sola persona; 4) Sistema de favores, lealtades y acuerdos políticos; 5) Carrera Judicial distorsionada: exámenes de ingreso y promoción amañados, cerrados y opacos; y 6) nepotismo.
Estos problemas no encontraron solución con las reformas de 1994, 1999 y 2021. Y, como era de esperarse, se agravaron.
- Remuneraciones y privilegios.
Los ministros de la Corte son 11. Norma Lucía Piña Hernández (ministra presidenta). Primera Sala: Jorge Mario Pardo Rebolledo (presidente), Ana Margarita Ríos Farjat, Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Segunda Sala: Alberto Pérez Dayán (presidente), Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales.
El ingreso total mensual bruto de los ministros es, con la excepción de la ministra Lenia Batres[13], de 792,258 pesos, desglosado como sigue: 52 mil 270 pesos de sueldo base; 232 mil 153 pesos de “compensación garantizada, o apoyo”; prestaciones de previsión social inherentes al cargo de 48 mil pesos; prima vacacional de 7 mil 956; aguinaldo de 48 mil 716 pesos; seguro de vida 3 mil 150 pesos; seguro de gastos médicos mayores 3 mil 75 pesos; seguro de separación individualizado de 43 mil 397 pesos; estímulo por antigüedad de 3 mil 761 pesos; pago por riesgo de 53 mil 326; viáticos para restaurantes de lujo de 60 mil 307 pesos; apoyo de gasolina 21 mil 166 pesos; y apoyo para vehículo blindado de 250 mil pesos[14].
Otras prestaciones agregadas al amplio abanico de ingresos son: presupuesto de 5 millones 540 mil 930 pesos mensuales para contratar personal de la Corte, y trabajadores domésticos para su servicio personal. Apoyo para gasolina, 22 mil pesos mensuales. Apoyos ilimitados para el pago de peajes en autopistas. Algunos ministros también cuentan con escoltas al Servicio de Protección Federal. Seguros para autos y casa habitación. Atención especial para reservación en restaurantes, trámites de licencias, visas y cualquier otro tramite. Atención personalizada en el aeropuerto. Viáticos para vuelos, hospedaje, comidas en viajes oficiales tanto en México como el extranjero, para lo que se les otorgan pasaportes diplomáticos a ministros, ministras y su familia nuclear. Salones especiales en el aeropuerto para ofrecerles comidas y bebidas exclusivas. Dos periodos vacacionales al año de 15 días cada uno, o sea, un mes. Tres equipos de cómputo e impresión. Seis teléfonos celulares de gama alta para ministros y familiares, y personal de apoyo, con plan ilimitado de datos que se renuevan cada año. Tres iPad con servicio de internet ilimitado. Papelería personalizada. Computadoras, impresoras e internet en su domicilio, pagado por la Suprema Corte de Justicia. Apoyo de soporte técnico por parte de personal en la Suprema Corte. También pueden instalar videovigilancia en sus casas con cargo al erario. Ciento ochenta y ocho mil al año para compra de medicamentos. Atención especial por parte del personal de la Suprema Corte y aseguradoras en cualquier trámite de seguros. Pago por defunción de 1 millón 189 mil. Ayuda para gastos funerales de 30 mil pesos. Apoyo económico para lentes a cónyuges e hijos. Pensión vitalicia con casi la totalidad del sueldo cuando se retiran. Aparte, una liquidación o un haber de retiro. Se les permite quedarse con los vehículos que tuvieron asignados. Se les pagan dos personas de apoyo para estar a su servicio en la jubilación. Seguro de separación individualizada de 20 millones cuando se van. Acceso a un área de atención especial para ministros jubilados. Y 14 fideicomisos por 20 mil 149 millones de pesos que se utilizan para mantener estas prestaciones de por vida[15].
El ingreso total bruto de un consejero de la Judicatura es anualmente de 5,529,451. Está formado por un sueldo de 3,525,393 pesos; 696,849 de prestaciones; 639,917 de bonos de riesgo; 3,590 de condiciones de trabajo; 43,423 de seguros personales; 520,771 de fondo de ahorro; y 99,508 de seguridad social[16].
Los magistrados tienen un sueldo total bruto anual de 4 millones 490 mil 441 pesos, con casi los mismos privilegios de los ministros de la Corte. Los componentes del sueldo desagregado son: salario 2,548,083 pesos; prestaciones 459,439 pesos; bono de riesgo 722,259 pesos; condiciones de trabajo 213,636 pesos; seguro personal 107,079 pesos; fondo de ahorro 340,437 pesos; y seguridad social 99,508 pesos[17].
Un juez de distrito gana anualmente, un sueldo total bruto de 4 millones 50 mil 903 pesos. Al salario le corresponden 2,305.885 pesos; a las prestaciones 413,698 pesos; al bono de riesgo 644,347 pesos; a las condiciones de trabajo 177,273 pesos; a los seguros personales 104,552 pesos; al fondo de ahorro 305,640; y a la seguridad social 99, 508 pesos[18].
Estos ingresos superan con creces las percepciones del Presidente de la República y más aún las de los trabajadores administrativos (personal operativo y mandos).[19].
- Fideicomisos.
Constituidos con subejercicios presupuestales, los fideicomisos, a los que eufemísticamente se les denomina ahorros o remanentes, son el sustento de los privilegios de ministros, magistrados y jueces del PJF. Son 14 los fideicomisos con los que cuenta la SCJN, el CJF y el TEPJF.
La SCJN tiene 6 fideicomisos, de los cuales, tres sirven para otorgar prestaciones extraordinarias. El pago de pensiones complementarias para mandos superiores se hace con el fideicomiso de Pensiones Complementarias Mandos Superiores; el pago de pensiones complementarias para mandos medios y personal operativo se hace con el fideicomiso de pensiones complementarias Mandos Medios y Personal Operativo; el auxilio a servidores públicos operativos en caso de extrema urgencia médica cuando las condiciones no les permiten atender el padecimiento de forma adecuada se hace mediante el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Médico Extraordinario.
El Consejo de la Judicatura Federal tiene el mismo número de fideicomisos (seis). El pago de pensiones complementarias de magistrados de circuito y jueces de Distrito del PJF se hace con el fideicomiso de Pensiones complementarias de Magistrados y jueces Jubilados; el fideicomiso de Mantenimiento de casas habitación de magistrados y jueces se usa para el pago de los servicios de las viviendas propiedad del PJF, asignadas a los magistrados y jueces adscritos a un órgano jurisdiccional que deben cambiar de residencia; el auxilio a servidores públicos operativos en caso de extrema urgencia médica cuando las condiciones no les permiten atender el padecimiento de forma adecuada se hace mediante el fideicomiso de Apoyos médicos complementarios y de apoyo económico extraordinario para los servidores del PJF, con excepción de los de la SCJN.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuenta con dos fideicomisos. El auxilio a servidores públicos operativos en caso de extrema urgencia médica cuando las condiciones lo les permiten atender el padecimiento de forma adecuada se lleva a cabo mediante el fideicomiso de Apoyos médicos complementarios de apoyo económico extraordinario para los servidores del PJF, con excepción de los de la SCJN[20].
Al 30 de junio de 2023, los 14 fideicomisos tenían un saldo de 21 mil 538.7 millones de pesos, los que se desglosaban de la manera que sigue: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenía en sus seis fideicomisos, un monto total de 6 mil 241.9 millones de pesos; el Consejo de la Judicatura Federal tenía en sus seis fideicomisos, un saldo de 15 mil 280. 9 millones de pesos; y el Tribunal del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) contaba en sus 2 fideicomisos un saldo de 15.9 millones de pesos[21].
El 17 de octubre de 2023 se aprobó en la Cámara de Diputados, un decreto por el que se reformaron varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se extinguieron 13 de los 14 fideicomisos del PJF. Sin embargo, una juez federal concedió en noviembre una suspensión definitiva que frenó dicha reforma; el caso llegó a la Corte, pero en mayo pasado los ministros decidieron por mayoría mantener la medida de la juzgadora[22].
- Concentración del poder judicial en una sola persona.
La presidenta de la SCJN es también la presidenta del CJF. Esta concentración de poder tiene su origen en la reforma judicial zedillista de 1994. En efecto, con la reforma de 1994 al Poder Judicial de la Federación, se introdujo el artículo 100, cuyo segundo párrafo quedó como sigue: “El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; un Magistrado de los Tribunales Colegiados de Circuito, un Magistrado de los Tribunales Unitarios de Circuito y un Juez de Distrito, quienes serán electos mediante insaculación; dos Consejeros designados por el Senado y uno por el Presidente de la República. Los tres últimos, deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas. Los consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución”[23].
En 1999 se volvió a reformar el mismo artículo 100: “El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República”[24].
30 años después de la reforma zedillista, el párrafo segundo del artículo 100 constitucional, permanece sin cambio alguno, insistiendo en la idea de que él o la presidenta de la SCJN es también él o la presidenta del Consejo de la Judicatura Federal.
- Sistema de favores, lealtades y acuerdos políticos.
La mayoría de los ministros ingresa a la SCJN mediante favores y acuerdos en las esferas políticas y parlamentaria. Una vez en el cargo, ellos organizan sus propias redes de recomendaciones y recomendados. Javier Laynez Potisek, por ejemplo, fue Consejero Jurídico Adjunto del Ejecutivo Federal con Ernesto Zedillo y Vicente Fox en Los Pinos; y encargado de las “reformas” constitucionales, especialmente la del sistema de seguridad pública y la energética de Enrique Peña Nieto, quien lo hizo ministro de la SCJN. Los casos de otros ministros son parecidos, el peso de lo político, la comunidad de intereses, la voluntad presidencial y las amistades de su entorno, son determinantes[25].
Lo mismo vale para magistrados y jueces. A nivel local, los nombramientos son por “dedazo”. La carrera judicial, y los exámenes de ingreso y promoción son lo de menos. Lo realmente importante, decisorio, son las relaciones familiares, de amistad y políticas. Los concursos para las plazas convocadas del CJF son meros retratos hablados. Los concursos son ganados por personas previamente seleccionadas. Los cargos de consejero del CJF y de ministro de la SCJ solamente “son cuestión de relaciones políticas”, porque son “puestos políticos”[26].
- Carrera Judicial distorsionada: exámenes de ingreso y promoción amañados, cerrados y opacos.
Las reformas de 1994 y de 2021 insistieron en la carrera judicial como medio meritocrático de acceso a los cargos públicos del Poder Judicial Federal. En el articulo 100 constitucional, esta última estableció lo relativo a la carrera judicial y a la Escuela Federal de Formación Judicial:
“La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El Consejo de la Judicatura Federal contará con una Escuela Federal de Formación Judicial encargada de implementar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y sus órganos auxiliares, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.
El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal será proporcionado por el Consejo de la Judicatura Federal a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. La Escuela Federal de Formación Judicial será la encargada de capacitar a las y los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición[27].
La Escuela Federal de Formación Judicial y sus concursos de oposición como mecanismo de ingreso y promoción[28], también sufrieron los embates de la corrupción. “El hacer trampa como el tráfico de información, venta de respuestas de los exámenes de oposición y convocatorias públicas amañadas, es la otra cara de la corrupción que se padece dentro del Poder Judicial de la Federación cuando se trata de obtener una plaza laboral (…) Desde que se instituyó el proceso para designar cargos de jueces o magistrados por concursos de oposición se han presentado 169 recursos de revisión administrativa por parte de aspirantes a juzgadores que fueron violentados en sus derechos por los propios organizadores de esos eventos, para quienes simplemente no existe el concepto meritocrático”[29].
La carrera judicial, sin embargo, no pudo regirse plenamente, por los “principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género”, porque chocó con dos grandes dificultades: el nepotismo y la corrupción de los jueces federales.
- Nepotismo.
El nepotismo en el Poder Judicial Federal es poderoso, lo cubre todo, está presente en la SCJN, en el CJF y en el TEPJF. Y es el productor y reproductor de la corrupción que ha corroído a cada una de estas instituciones.
Las familias ocupantes de todo tipo de plazas están organizadas como poder en las sombras. Administran redes de relaciones y alianzas creadas en la penumbra. Se propagan basadas en la lealtad y el silencio, revestidas de reglas y valores, que les dan suficiencia para operar como poder dentro del poder.
La investigación del nepotismo la inició Felipe Borrego Estrada, consejero de la Judicatura Federal, quien elaboró en 2017 un informe intitulado Estudio sobre redes familiares y clientelares en el Consejo de la Judicatura la Federal. Los datos mostrados eran reveladores: por lo menos 407 jueces y magistrados y otros 3 mil 957 funcionarios menores tenían en la nómina del Poder Judicial entre una y 17 personas de sus familias, las cuales registraban parentescos que iban desde parejas, hijos, tíos, sobrinos y papás, hasta cuñados, suegras, y hermanos, mismos que llegaron a una plaza laboral no por sus capacidades, sino por la sola relación sanguínea o familiar”[30]
Sus efectos, tal como los resumió, eran sorprendentes: “minan la legitimidad de las decisiones administrativas y jurisdiccionales. Fomentan el tráfico de influencias. Incentivan la opacidad y repercuten negativamente en la rendición de cuentas. Propician conductas corruptas. Generan el empoderamiento de determinados sectores al interior de los órganos jurisdiccionales. Crean redes de intereses clientelares entre servidores públicos de diverso juzgados y circuito. Generan discrecionalidad en la toma de decisiones y afectan negativamente la percepción pública del Poder Judicial”[31].
Para saber específicamente cómo operaba el nepotismo en el Poder Judicial Federal, un grupo de senadores de morena, PRI y MC pidieron a la Auditoría Superior de la Federación que hiciera la auditoría respectiva. El resultado fue que “se detectaron 317 casos de trabajadores adscritos a diversos órganos jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal que tienen vínculos familiares por consanguinidad y afinidad”[32].
En la exposición de motivos del Proyecto de Reformas con y para el Poder Judicial de la Federación, también se reconoció el problema de la corrupción ligada al nepotismo. “Los jueces federales no siempre se conducen con la ética, profesionalismo, independencia e imparcialidad que deberían observar en sus funciones. Muchas veces sucumben ante intereses mezquinos. Los cargos que deberían ocuparse por méritos, se otorgan a familiares y amigos en un afán por exprimir los recursos públicos antes que servir a la justicia. El sistema de carrera judicial no ha sido exitoso para asegurar que quienes lleguen a ser juzgadores sean las personas más honestas y mejor preparadas. Tampoco se ha podido desterrar la corrupción, sino que, por el contrario, la endogamia y el amiguismo han producido redes clientelares muy arraigadas, en las que se trafica con plazas, se intercambian favores, o peor aún se pone precio a la justicia”[33].
Cinco años después, el nepotismo seguía implantado. El Padrón Electrónico de Relaciones Familiares, base del Plan Integral de Combate al Nepotismo en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), detectó en 2022 que en los tribunales y juzgados federales existían 6 mil 755 “redes familiares”. Datos oficiales revelan que 41 por ciento de los funcionarios con cargos administrativos aceptaron tener parientes en la Judicatura y también 57 por ciento de los magistrados, jueces, secretarios de acuerdos y actuarios que desarrollaron “la carrera judicial”[34].
[1] Doctora en Ciencias Sociales y Doctor en Ciencia Política, respectivamente.
[2] , Cámara de Diputados, Poder Judicial Federal. Estudio teórico – conceptual, de Antecedentes Constitucionales, de iniciativas presentadas en la LIX y LX Legislaturas, de Derecho Comparado, de opiniones especializadas y de propuestas en las Reformas de Estado. (Tres investigaciones).Primera Investigación. Marco Teórico y Antecedentes y Reformas Constitucionales, p. 7
[3] idem. p. 9.
[4] Cámara de Diputados, Poder Judicial Federal. Estudio teórico–conceptual, de Antecedentes Constitucionales, de iniciativas presentadas en la LIX y LX Legislaturas, de Derecho Comparado, de opiniones especializadas y de propuestas en las Reformas de Estado. (Tres investigaciones). Primera Investigación. Marco Teórico y Antecedentes y Reformas Constitucionales, p. 4.
[5] Vid. Francisco Reveles Vázquez (Coordinador), El nuevo sistema político mexicano: los poderes de la Unión, UNAM / FCPS / Ediciones Gernika, México, 2006, pp. 223 – 228.
[6] De las 258 mil tesis aisladas y jurisprudenciales vigentes, sólo 195 son sobre el derecho a la salud, 70 en relación con el derecho a la educación y 30 acerca del derecho a la vivienda, y, en contraste, la ministra Lenia Batres señala que hay 12 mil tesis vigentes que tocan temas corporativos y fiscales (La Jornada, 5 de agosto de 2024, Iván Evair Saldaña, “Cambios en el Poder Judicial acabarían con las ‘sesiones secretas’: ministra Lenia Batres”).
[7]INEGI, Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2023.
[8] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Plazas (base y confianza), https://www.scjn.gob.mx/transparencia/obligaciones-de-transparencia/plazas
[9] B Vernon Bogdanor (ed.), Enciclopedia de las instituciones políticas, Alianza Editorial, España, 1991, p. 269).
[10] Consejo de la Judicatura Federal. Dirección General de Estadística Judicial.
[11]“ Artículo100 (…) El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 5ta. edición, México, 2010, pp. 361 y 362.
[12] La Jornada, 29 de julio de 2024, Bernardo Bátiz V., “El Consejo de la Judicatura”.
[13] De los once ministros de la SCJN, solamente la ministra Lenia Batres, acató lo establecido en el artículo 127 constitucional, fracción II, que dispone que “Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Suprema Corte de Justicia de la Nación, edición, México, 2010, p. 576.
[14] Gobierno de México, Salarios del poder judicial. Razón por la que oligarcas se oponen a la reforma. Datos citados en Polemón, 13 de julio de 2024, Ulises Rodríguez López, “Exhiben sueldos y privilegios de ministros, jueces y magistrados”.
[15] Contralínea, 11 de mayo de 2023, “AMLO exhibe los 40 privilegios de los ministros de la Suprema Corte”
[16] Idem.
[17] Gobierno de México, Salarios del poder judicial. Razón por la que oligarcas se oponen a la reforma. Datos citados en Polemón, 13 de julio de 2024, Ulises Rodríguez López, “Exhiben sueldos y privilegios de ministros, jueces y magistrados”
[18] Idem.
[19] Secretaría de la Funciónn pública, del 1 al 15 de julio de 2024.
[20] SCJN, “Tarjeta informativa: lo que no hay que olvidar sobre los fideicomisos”, 18 de octubre de 2023, https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=7560
[21] Senado de morena y Cámara de Diputadas y Diputados morena, “El pueblo está cansado de que permanezca el privilegio de unos cuantos. Fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, https://morena.senado.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/Fideicomisos-ECONO%CC%81MICA.pdf
[22] La Jornada, 18 de julio de 2024, Iván Evair Saldaña y Gustavo Castillo, “Saldo de fideicomisos de la Suprema Corte casi se duplicó en nueve años”.
[23] Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1994,” DECRETO mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4782280&fecha=31/12/1994&cod_diario=205917
[24] Dario Oficial de la Federación, 11de junio de 1999, “DECRETO por el que se reforman los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constituciónn Política de los Estados Unidos Mexicanos”.https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4949671&fecha=11/06/1999#gsc.tab=0
[25] De su amistad y apoyo a la ministra Norma Piña, el expresidente de la SCJN, declaró: “En mi percepción de las cosas (…) éramos, la verdad, muy buenos amigos, de hecho yo la ayudé muchísimo para que fuera ministra, muchísimo (…) sin mí no hubiera sido ministra, cosa que ya se le olvidó” (infobae, 6 de agosto de 2024, Ximena Ochoa, “Arturo Zaldívar asegura que Norma Piña llegó a la Corte por su ayuda: “Sin mí, no hubiera sido ministra”).
[26] Vid a La Chávez, Un recorrido por la Suprema Corte con Norma Peña. Video, https: //www.youtube.com/watch?v=yMkA7Rg7XBU . En esta entrevista, la ministra Norma Piña hace una explicación muy didáctica sobre la realidad de los procesos de ingreso y promoción de los integrantes del Poder Judicial Federal, jueces, magistrados y ministros, a nivel local y federal.
[27] Diario Oficial de la Federación, 11 de marzo de 2021, “DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constituciónn Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federaciónn”.
[28] Poder Judicial de la Federación op. cit., p. 29).
[29] J. Jesús Lemus, El cártel judicial. Radiografía de un poder fallido, Pinguin Random House Grupo Editorial, México, 2024, pp. 225 y 234.
[30] J. Jesús Lemus, El cártel judicial. Radiografía de un poder fallido, Pinguin Random House Grupo Editorial, México, 2024., p. 219.
[31] Idem., p. 207.
[32] Idem., p. 208.
[33] Poder Judicial de la Federación, Reforma Judicial con y para el Poder Judicial, 12 de febrero de 2020, p. 3.
[34] La Jornada, 19 de agosto de 2024,Gustavo Castillo García, “Nepotismo en la Judicatura: hallan 6 mil redes familiares”; La Jornada, 22 de junio de 2024, Iván Evair Saldaña, “En el PJF, papás, tíos y hasta la suegra de jueces y magistrados”; y La Jornada, 24 de junio de 2024, Carlos Fernández Vega, “PJF, boyante empresa famliar”.