Contramayorías y antidemocracia: razones para la reforma del poder judicial en México

Mylai Burgos Matamoros

Universidad Autónoma de la Ciudad de México | México

mylai.burgos@uacm.edu.mx

El derecho es un campo en disputa, en acción, es un fenómeno que se expresa en el movimiento de lo real: en sus procesos de creación ya sea social o legislativamente; en sus procesos de aplicación, en tanto se interpreta y argumenta en múltiples sentidos. Los significados de sentidos acerca de principios, postulados e instituciones jurídicas que el derecho prevé, se usan en función de valores de grupos y clases sociales, sustanciando lo que consideran valedero para una sociedad y cómo debe hacerse efectivo. Todo lo anterior está envuelto en contradicciones y antagonismos entre estos grupos y clases sociales, donde hay intereses en disputa, económicos, políticos e ideológicos.

El derecho también es un fenómeno histórico, en tanto cambiante, situado y contextualizado en el movimiento de lo real. En este sentido, es en el período de la modernidad madura (finales del siglo XVIII e inicios del XIX), donde el capital ha pasado de su desarrollo comercial-mercantil basado en el despojo colonizador a capital industrial que relación social capitalista requiere una nueva relación política jurídica a la que se había configurado dentro de la modernidad temprana. Moría el estado absolutista y sus expresiones jurídicas feudales algunas, modernas otras, plurales todas.

El estado y el derecho son completamente reconfigurados para proteger y hacer crecer el naciente capital industrial. La relación social capitalista necesita otro tipo de estado y otro derecho respondiendo a sus necesidades de protección para su libre desarrollo. Así nace el Estado nación liberal y el paradigma del positivismo jurídico, monista por excelencia.

La organización política estatal en materia de configuraciones, contenidos y procesos jurídicos estuvieron marcados en su origen por la disputa entre valores conservadores, liberales, populistas y democráticos plebeyos, lo que quizás en México se ha reducido hoy a nociones de derecha e izquierda, con fronteras porosas en cada segmento.

Durante el siglo XIX, la organización estatal se establece como hoy la conocemos; la tripartición de poderes, divididos por supuestos pesos y contrapesos entre el ejecutivo, legislativo y judicial; la representación como la forma para el ejercicio de los cargos públicos, electos mediante el voto directo e indirecto delegándoles la soberanía popular; y, los derechos humanos “universales” como límites al poder. Este fue en esencia el modelo estatal instituido, y aunque hay cuestiones económicas y sociales que han variado sustancialmente en estos doscientos años, la esencia estructural del poder estatal se ha mantenido bastante intocable hasta la actualidad.

En aquel momento se instituyeron principios que fundamentaron lo anterior desde diferentes posiciones ideológicas. La democracia plebeya defendía que el poder debía ser detentado por el pueblo como voluntad general -concepto rousseauniano de la Revolución Francesa-, y no por la autoridad regia con fundamento religioso. A su vez, el poder sería delegado representativamente en las instituciones estatales mediante el voto de todos y todas, a partir del principio universal de que todos somos iguales ante la ley, evocado por el iusnaturalismo racionalista de la época. Esta igualdad también era aplaudida por los liberales. Es desde ahí que se deriva la noción de que todos y todas tenemos derechos “universales”, posición anti conservadora esencialmente. El problema fundamental de estos principios fueron sus implementaciones, que fueron acotados sustancial y procesalmente dentro de la disputa, donde el conservadurismo y el liberalismo quedaron en medianía, mientras las posiciones realmente democráticas, las populares, apenas tuvieron espacio en la práctica.

El punto de coincidencia entre conservadores y liberales fue establecer la limitación del poder estatal, del ancien régime y del poder popular. Por un lado, limitar el poder monárquico, aristocrático, que no permitía el desarrollo de la libre competencia y la libertad de propiedad, y así, la acumulación de la riqueza para el capital. Por el otro, al poder popular mayoritario, que lo era, en tanto no era propietario, sino populus, proletariado de la ciudad o del campo, sin riquezas, sin nada que perder, que, por condición material e ideológica, iba a constituirse en el “enemigo” esencial de la acumulación de la riqueza. El pueblo, en sus mayorías, nunca podría disfrutar de la riqueza, sino sería el medio para obtener el fin, con la compraventa de lo único que tenía, su fuerza de trabajo.

El fin último, una vez derrotadas las monarquías, fue limitar el poder de las mayorías para la protección de las propiedades exclusivas y excluyentes de aquellos, principalmente, conservadores y liberales, en cuanto dueños de medio de producción, fueran tierras, fábricas, etc., que siempre constituyeron minorías. Es decir, la organización político estatal que fue articulada en el siglo XIX, producto de revoluciones e independencias, fue aliada ante todo del capitalismo industrial, y su carácter ha sido eminentemente clasista.

Limitación al poder de las mayorías: clasismo y elitismo histórico como ideología

Limitar el poder de las mayorías populares ha sido históricamente un interés de carácter clasista en cuánto a la protección de la propiedad (acumulación de la riqueza) de las minorías, como ya enunciamos. Los argumentos utilizados se basan en concepciones elitistas en cuánto al ejercicio de la política, muy parecidos a manifestaciones expresadas por la derecha en la actualidad mexicana.

Los conservadores exponían que hay que limitar el poder de las mayorías mediante argumentos ideológicos de superioridad moral vinculados a la religiosidad, pero, sobre todo, y acá tuvieron buen apoyo de los liberales, al nivel educativo y cultural, los conocimientos, a las buenas costumbres, al orden, a la virtud y la moral en tanto comprendía todo lo anterior. Estos son los valores que tiene que defender el Estado mediante la coacción, la fuerza y la violencia física.

Si las mayorías –el pueblo- no eran católicas, no tenían conocimientos, educación, cultura, honor en cuánto a no haber sido procesados judicialmente, no tenían propiedad (asociando la riqueza a la inteligencia y no al despojo y explotación del capital), pues no tienen la capacidad para participar en el campo de la política.

Para el conservadurismo era aberrante la voluntad individual, la autonomía de las personas como base de la igualdad, por tanto, la voluntad popular y general constituía la “locura democrática”. La democracia participativa era anarquía, desorden, propicia valores de malas costumbres como la violencia, vagancia, juego, homosexualidad, inmoralidad, generando la mobocracia o el gobierno del desenfreno, la degradación de la vida pública.

Mientras, los liberales, apoyaban el argumento igualitario, la voluntad general, donde todos tenemos derechos iguales ante la ley, y debemos forjar la vida pública mediante nuestra libre elección, es decir, mediante la autonomía de la voluntad, donde el Estado es el enemigo, y no la propiedad, ni la acumulación de la riqueza. La defensa de la autonomía era la defensa del individualismo a ultranza, nunca de la actividad comunitaria ni colectiva. La no intromisión del Estado en los asuntos privados, que también eran los económicos, por tanto, sociales, era primordial, y desde ahí, el gendarme estatal solo vigilaba que se practicara la libertad individual. El poder estatal debía ser contenido, acotado, sólo podría ser policía de la vida privada, y dejar que el campo económico y social se desarrollara libremente, en el ámbito del mercado y la relación del capital.

Para los liberales, el Estado puede ser tiránico, al igual que las mayorías, si le otorgas el poder. El pueblo como mayoría, solo podría tener poder mediante un proceso político de participación plena.

En fin, compartían conservadores y liberales la noción de que las mayorías sino tenían cultura, educación, conocimientos y propiedad no tenían capacidad para participar en la política, que como ya enunciamos, era un argumento elitista y clasista. Desde los fundamentos anteriores, liberales y conservadores, desde sus perspectivas ideológicas, generaron los acuerdos institucionales que condicionaron el límite a las mayorías en su participación política, donde primó la contramayoría, o lo que denominaron siempre con desdén, el freno a la tiranía de las mayorías.

Cuando hoy en México se debaten mecanismos de participación política directa, como es el control popular, la rendición de cuentas, la revocación de mandato, muchos argumentos desde la derecha, desde el conservadurismo neoliberal, desde el liberalismo supuestamente protector de derechos humanos, es que las mayorías no saben elegir, no están preparadas, no tienen elementos para juzgar, ni cultura política para llevar a cabo estas acciones políticas, que van a ser manipulados por los liderazgos políticos, que incluso si no han tenido la capacidad de generar riqueza, cómo van a tener la capacidad de tomar decisiones políticas. Clasismo y elitismo que no tiene mayor fin que detentar ellos el poder para sus intereses minoritarios, la explotación y la acumulación del capital, con corrupción y violencia, que es como han ejecutado el poder en los 36 años de neoliberalismo que nos preceden.

La organización política estatal en función de las minorías elitistas y clasistas

Fundamentemos como se expresó lo anterior en la institucionalidad estatal. Los famosos tres poderes, que tendrían pesos y contrapesos para sus propios límites, son elegidos mediante mecanismos de democracia representativa directa o indirectamente. El primer gran límite a las mayorías es la lógica del representante-representado sin control popular, donde el primero, elegido como ejecutivo o como parlamentario, tendría los conocimientos, la cultura, la educación, la capacidad de tomar las mejores decisiones por el pueblo. El representante puede conocer mediante los representados sus necesidades, pero no requiere ni su opinión para la toma de decisiones, ni su control posterior para verificar lo que ha realizado (elitismo político). La eliminación de la noción del mandato imperativo, característica fundamental de la democracia participativa, donde sí hay una relación directa de mandato y control del elector al elegido es eliminada completamente mediante la institución representativa. Los poderes instituidos, elegidos o no, podrían controlarse entre ellos mismos, únicamente.

Una nota histórica de aquella época que adereza el clasismo y elitismo político es que el voto fue condicionado durante todo el siglo XIX a requisitos de educación y cultura (saber leer y escribir, conocimientos sobre cómo manejar la vida pública), tener propiedades (solvencia económica probada), honorabilidad (vinculada a no haber tenido imputaciones jurídicas), generando el denominado voto censitario. Al final, el voto no era universal, sino ubicado en el hombre, blanco, propietario, que solo fue cambiado por las luchas sociales entre finales del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX. Las mujeres, las personas negras, de orígenes étnicos no dominantes y de sectores sociales no propietarios eran constituidos ciudadanos de segunda clase en la constitución liberal estatal.

Aunque hoy el voto es mayoritariamente universal dentro de los Estados nación, seguimos atados con instituciones representativas que solo piden el voto y olvidan las demandas populares dentro de su ejercicio del poder, por no poder ser controlados popularmente.

El mecanismo limitante, finalmente, no ha sido mediante el voto, sino cómo se ha establecido la vinculación elector-elegido, donde no han existido mecanismos de control popular, ni de rendición de cuentas, ni de revocación de mandatos, de manera directa ni efectivos.

El segundo gran límite a las mayorías fueron las facultades y atribuciones de los tres poderes y sus respectivos contrapesos. Más allá de su forma de elección, los tres poderes se configuraron de manera que el objetivo siempre fue contener al poder más democrático, el legislativo, el que más representa el poder soberano popular. El carácter mayoritario del poder parlamentario está dado por su elección directa, sobre todo en las cámaras bajas (el Senado o cámara alta eran elegidos indirectamente inicialmente), por ser un órgano de mayor cantidad de personas, lo cual hace del espacio un lugar de pluralidad, contradicciones, antagonismos, de lucha política, y de toma de decisiones por mayorías simples o calificadas.

En este sentido, generaron poderes ejecutivos fuertes, hiperpresidencialismos con amplias facultades administrativas, concentradas en decisiones unipersonales, y con intromisiones en el poder legislativo. El problema de estos ejecutivos es que, incluso votados directamente, no podían ser controlados ni por el legislativo, ni por el electorado mediante rendiciones de cuenta y revocaciones de mandato, en caso de insatisfacción de su gestión gubernamental.

Hoy en México, si bien está regulada la rendición de cuentas de los poderes, esta es limitada entre ellos mismos, los tres poderes, nunca directamente con el electorado. Apenas, en el sexenio de la cuarta transformación se han regulado mecanismos como la revocación de mandato presidencial a los tres años del mandato, y la consulta ciudadana con más amplio espectro sobre problemas fundamentales del país.

Volviendo a la génesis de los poderes estatales, el más importante límite al poder legislativo como soberano ha sido la configuración del Poder Judicial.

Primero, en cuanto a la selección de jueces, los cuáles nunca han sido elegidos en la mayoría de los países, sino solo las instancias superiores como supremas cortes de justicia o magistraturas mediante propuestas del ejecutivo y designados por el legislativo, lo que se realiza mediante voto indirecto. El soberano popular, el pueblo, nunca ha participado en este proceso, lo cual lo constituye por esencia antidemocrático. Siempre se ha dicho que la designación de jueces se basa en meritocracias, por formación y conocimientos, que se requieren para ejercer sus funciones. Pero más allá de su formación técnica profesional, la historia ha dado como resultado una conformación elitista y clasista, vinculada a élites políticas, económicas, redes de nepotismo e intereses privados.

Segundo, en materia de atribuciones, el poder judicial es la instancia última de validación de las leyes, que es justo la función más relevante del poder legislativo, crear y modificar leyes, e incluso la Constitución de un país. La función legislativa queda así acotada, vigilada desde el poder antidemocrático y contramayoritario por excelencia. Esto se realiza mediante el control constitucional, donde son los jueces, los que se arrogaron la posibilidad de decir la última palabra institucional frente a los poderes parlamentarios y ejecutivos electos democráticamente.

Regularmente esto lo realizan cortes o salas constitucionales de las supremas cortes de justicia. Un mínimo de personas, no electas directamente, son las que pueden decir lo que es válido o no para una sociedad que decidió un proyecto político mediante el voto popular a través del ejecutivo y legislativo respectivo, y sus propuestas podrían no ser válidas porque así lo deciden estas minorías.

El último elemento de limitación del poder a las mayorías es el reconocimiento, respeto, protección y cumplimiento de los derechos humanos. En este caso, el límite es para todos los poderes del estado.

En este punto, podríamos decir que inicialmente los derechos no fueron universales. Como ya comentamos, el estado liberal protegió la libertad, igualdad formal ante la ley y la propiedad, esto redundó en la práctica que solamente los ciudadanos efectivos fueran los hombres, blancos y propietarios, y no así las mujeres, ni las personas negras, indígenas, ni en condición social de pobreza. Además, los derechos sociales no fueron regulados por considerarse indeterminados en cuánto a sujetos y bienes, costosos en su realización, provocando que solo las luchas sociales del siglo XX, como la revolución mexicana (1910) y su carta magna posterior (1917), propiciara un camino constitucional de reconocimiento, y mucho después, de justiciabilidad. El amparo nunca protegió derechos sociales por las razones antes expuestas, solo se satisfacían mediante programas sociales, no universales, otorgados por los ejecutivos mediante decisiones discrecionales y clientelares.

Hoy, tenemos una doctrina de derechos humanos mucho más elaborada, protectora para todos y todas las personas teniendo en cuenta la diversidad, de todos los derechos humanos sin jerarquías, en función de la igualdad material y la no discriminación, bajo la lógica de principios como la universalidad, integralidad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad y no regresividad, indisponibilidad, interpretados bajo la lógica del principio pro persona. La lucha actual de los derechos humanos es, más que por reconocimientos ya alcanzados, por su cumplimiento, y ante la vulneración, por su exigibilidad jurisdiccional o semijurisdiccional.

La realidad de los derechos humanos en cuanto a su efectiva justiciabilidad ha estado dada en que los poderes judiciales tienen un historial de defensa y protección de algunos derechos más que otros, por ejemplo, la propiedad privada frente a los derechos sociales que implica la satisfacción de necesidades básicas como la salud, alimentación, agua para uso personal y doméstico, la vivienda, la educación, la cultura, los laborales, etc. También han protegido históricamente los sujetos individuales frente a sujetos colectivos como los pueblos indígenas o comunidades en condiciones sociales de desigualdad, sobre todo de pobreza. Todo lo anterior, respondiendo a intereses de clases, de grupos sociales dominantes, donde el gran capital que es detentado por minorías ha sido el ganador ante la distribución de la riqueza para las mayorías.

No es menos cierto que en las últimas décadas los poderes judiciales han defendido derechos humanos más allá de los civiles y políticos de manera individual, sobre todo, los de carácter identitario, la no discriminación y algunos temas ambientales. Por ejemplo, ha defendido a las mujeres por el derecho a decidir sobre sus cuerpos contra la criminalización del aborto, por sus derechos sexuales y reproductivos, sobre el respeto a las múltiples identidades sexo genéricas, y a las identidades culturales de los grupos étnicos. Lo anterior se agradece, porque las sociedades con estas protecciones son más libres, más democráticas, más igualitarias. Pero lo que es un hecho, es que estos bienes jurídicos no tocan la relación social del capital. Siempre y cuando la relación capitalista no sea amenazada mediante los derechos humanos, éstos u otros, habrá espacio para su protección y aplicación. En el momento que los derechos ambientales, o de los pueblos indígenas sobre sus tierras-territorios, sobre el uso preferente de sus recursos naturales, por poner dos ejemplos, se contradicen con las lógicas del capital, los poderes judiciales se han comportado como instrumentos protectores de la relación social capitalista dominante mediante sus decisiones.

En resumen, lo que se constata es que, dentro del sistema global capitalista, las configuraciones del estado y el derecho mediante el estado liberal, después en parte del estado social del siglo XX, y del constitucional de derecho en México a partir del siglo XXI, ha tenido una génesis y decursar histórico contramayoritario y con algunos elementos antidemocráticos, generando elitismo y clasismo en gran parte de su organicidad institucional. Esto no quita que no haya habido luchas sociales, mediante contradicciones y antagonismos arrancándoles cada elemento democratizador que se ha ganado al poder político y al campo jurídico en estos doscientos años, como es el caso de los derechos sociales a inicios del siglo XX y la totalidad de los derechos humanos que hoy son reconocidos y defendidos por los estados.

Ante lo anterior, es un hecho que, durante este movimiento histórico y contradictorio de lo real, el poder judicial ha tenido desde el inicio y hasta la actualidad un papel fundamental en ser esencialmente antidemocrático y contramayoritario, protector relevante de las minorías que detentan la relación social del capital.

Reforma al Poder Judicial mexicano: entre la historia y la actualidad

Está probado que el poder judicial mexicano es antidemocrático y contramayoritario, en tanto elitista y clasista, en su génesis histórica, pero también hay muchos elementos actuales que denotan lo anterior por su funcionamiento actual.

Estudios realizados por el Consejo de la Judicatura Federal, y dentro del propio poder judicial federal y desde la sociedad civil, han demostrado que los juzgadores y parte de su personal, sobre todo en el ámbito federal, han sido una casta dorada llena de privilegios en cuanto a salarios, prestaciones y uso del erario público para todo tipo de viáticos, mucho más allá de la necesidad del servicio público y como ningún otro funcionario estatal.

Los montos en México están reflejados en los amplios presupuestos anuales ejercidos por este poder, recursos que no pueden ser fiscalizados por el carácter autónomo de dicha institución estatal. Para el 2024, el PJF está costando al erario público 78,326 millones de pesos (mmp), de ellos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene previsto gastar 5,787 mmp con 3594 personas laborando en ella, el Consejo de la Judicatura Federal con 48,764 trabajadores está erogando 68,917 mmp, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con 1560 personas en su nómina va por los 3,622 mmp. El Poder Judicial solamente cuesta anualmente el gasto de siete Secretarías de Estado: Hacienda y Crédito Público, Economía, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Turismo, Función Pública, Tribunales Agrarios (subordinados al poder ejecutivo), que entre todas tienen un presupuesto anual de 78,333 mmp.

Estos datos están basados en que el PJF en México tiene la nómina pública más cara del país. Por ejemplo, un ministro de la SCJN cuesta al erario público en materia salarial 7,141,227 mmp anual, a diferencia del Presidente de la República que su salario anual asciende a 2,730,088 mmp, siendo la institución presidencial la que tiene el tope salarial más alto según la Constitución, regulación vulnerada por la propia SCJN.

En prestaciones adicionales anuales los ministros se les otorga además del salario, pagos por: defunción ($1,189,615), ayuda de gastos funerarios ($35,000), apoyo de comedor ($73,000), apoyo de anteojos ($3,100), gastos de alimentación ($1,059,432), gasolina ($287,040), teléfono celular ($195,426), medicamentos no cubiertos por el seguro ($144,829), capacitación y becas ($360,140). Dichas prestaciones no las tiene ningún servidor público en México.

Además, está probado en varios estudios internos, que dentro del PJF se caracterizan por el abuso de poder. Tienen probadas prácticas de nepotismo mediante la contratación de familiares dentro de sus ámbitos laborales en un 48.6% de su totalidad. En dicho estudio se prueba que, de esta cifra, 501 jueces y magistrados habían contratado esposas, hijos, padres, sobrinos, tíos, cuñados y hasta suegras (sic). Lo anterior es una muestra que el argumento de que los miembros del poder judicial están allí por méritos, conocimientos, labrada carrera judicial, es una falacia llena de intereses particulares, porque si son capaces de practicar el nepotismo en toda la institución, actuación ilegal, no podemos saber quiénes han llegado verdaderamente por carrera judicial y quiénes no, en el ámbito de las personas juzgadoras.

Respecto al contenido de su trabajo se constatan los siguientes fenómenos.

Impunidad; al 2022 se abrieron 2.2 millones de carpetas de investigación y solo el 4.7% llegó a tener vinculación a proceso, es decir más del 95% de los casos no se resolvieron. Si bien esto tiene que ver también con el Ministerio Público, los jueces ponen obstáculos formales que hacen que las investigaciones no puedan llegar a su fin. Incluso, existe una práctica de relación tóxica competitiva entre los juzgadores y el ministerio público que debería de ser subsanada mediante la colaboración, y lo que ocurre es que los jueces cierran investigaciones por un requisito formal mínimo como la dirección o la hora del hecho imputado, dejando la justicia dentro del ámbito de la formalidad insustancial.

Lentitud en los procedimientos y las decisiones judiciales; donde, por ejemplo, los casos de amparo en revisión administrativa que son los que más se resuelven pueden alcanzar hasta 1903 días sin solución. Estos fenómenos, en muchos casos, tienen detrás prácticas de corrupción de todo este funcionariado.

En cuanto al contenido de las resoluciones judiciales en materia de derechos humanos predomina el patrimonialismo, es decir defienden muchos más derechos patrimoniales que derechos humanos. Esto no es solo un fenómeno de interés de los juzgadores, sino que demuestra que el acceso a la justicia está mediado por tener recursos financieros, personas que pueden pagar abogados para llevar a cabo un juicio. Tenemos una justicia cara para el erario y mucho más costosa para las personas, es decir, que puedan hacer uso de ella ante conflictos. Los temas que se atienden en el sistema de justicia tiene que ver más con intereses económicos particulares que con los problemas que puede sufrir la mayoría de la población mexicana.

Para ilustrar lo anterior, las tesis aisladas y jurisprudencias vigentes son 258 mil, de ellas, se han dedicado a temas sociales: 195 en materia de derecho a la salud, 70 en educación, 30 en vivienda y 13 sobre derecho al agua para uso personal y doméstico. Mientras, sobre temas patrimoniales existen: 12,845 en materia tributaria, 1387 en función del derecho a la propiedad privada y 891 en defensa de la libertad de competencia económica. Lo más grave es que muchos casos de competencia económica la tratan como derecho humano, ponderan, y le dan prioridad a la competencia económica ante temas como el derecho a la salud (ver el caso de vapeadores) o de la industria energética (soberanía energética vs libre competencia).

Lo anterior es la evidencia de cómo el poder judicial es un defensor de los derechos patrimoniales frente a los derechos humanos, sobre todo, los sociales, cuando los primeros no son derechos humanos, por su carácter exclusivo y excluyente en su uso y disfrute, frente a la universalidad que comprenden los derechos humanos, ente ellos, los sociales.

Es evidente el interés mayor de los juzgadores en las soluciones de conflictos que favorezca al interés privado, patrimonial, y de la relación social del capital, que es de carácter acumulativo, excluyente y explotador. En contraste, se comprueba mucha menor preocupación por el interés general, público y social que abarca el bienestar de las mayorías, de la sociedad en general y de los espacios sociales comunitarios y colectivos por un poder judicial evidentemente contramayoritario en la práctica judicial. Si, a favor de las minorías económicas, no a favor de las mayorías sociales.

El poder judicial también expresa racismo en su funcionamiento, de las personas indígenas que se encuentran en prisión no han tenido acceso a un proceso judicial un 85%, dato recabado en 2021. Además, en materia de contratación tienen sesgo sexista. No cumplen las reglas de paridad de género establecidas en la propia Constitución desde 2021, en los niveles jerárquicos de las magistraturas hacia abajo, con una contratación del 62.1% de hombres frente al 37.1% de mujeres alegando meritocracia. Lo anterior, incluso, si pensamos que el carácter contramayoritario del PJF es a favor de los derechos humanos de las minorías y grupos vulnerables frente a grupos dominantes, acá no vemos para nada reflejado el asunto en la defensa a los pueblos indígenas ni en la contratación de su propio personal respecto a las mujeres. Su contramayoría tampoco es a favor de la minoría vulnerable, lo que evidencia su funcional carácter clasista.

Estos son algunos datos, hay muchos más[1]. Ante estas realidades, la reforma judicial del poder mexicano es una necesidad imperante y ha sido aprobada en 2024 dejándonos múltiples debates y retos.

La reforma implica la elección de jueces de manera directa, popularmente, usando el criterio de las mayorías con todo un procedimiento establecido que ya está en marcha y que se realizará entre 2025 y 2027. También, la creación de un tribunal de disciplina independiente para medir el funcionamiento del poder judicial de manera independiente, objetivo e imparcial frente a los poderes económicos y políticos, su profesionalismo que debería estar basado en la defensa de los derechos humanos como prioridad y no de los derechos patrimoniales, y en la preponderancia del interés general, público y social ante el individualismo corporativo y economicista. Además, previeron medidas para generar una justicia expedita y la eliminación de innumerables privilegios que gozan los juzgadores a costa del erario público, entre otros elementos.

Están por regularse en breve las leyes secundarias que implicaría toda la profundización de estos cambios, quedando muchos desafíos. Desde la reorganización del funcionamiento y distribución de la propia función judicial (local-federal), hasta el cambio en la formación burocrática formalista, con los mismos vicios de lentitud, impunidad, corrupción, del propio personal de la entidad judicial que no será sometida a votación, e incluso de los que llegarán por votación y son jueces o juezas hoy. Además, las formas de control mediante el tribunal de disciplina, donde la transparencia y la participación popular podría ser una medida fundamental de control popular.

La reforma judicial implica atacar una de las condiciones más relevantes de este poder: el clasismo, elitismo, su carácter antidemocrático y contramayoritario por génesis histórica y por funcionamiento actual. Los retos serán muchos, pero es un hecho que la reforma no sólo modifica funcionamientos sino también naturaleza. Podría ser el comienzo de la refundación del estado mexicano, modificando las reglas del juego democrático establecidas en su nacimiento, caminando hacia un estado de características mucho más balanceados hacia la verdadera democracia, la de contenido popular.

[1] Señalaré donde ubicar estudios que he referido en el texto: Estudio sobre redes familiares y clientelares en el Poder Judicial Federal, presentando ante el Pleno del CJF en julio de 2017 por Felipe Borrego Estrada, Consejero de la Judicatura Federal e investigador del tema; “Diagnóstico Nacional de Justicia Abierta Feminista en México”, julio, 2023, disponible en https://equis.org.mx/wp-content/uploads/2023/07/Diagnostico-nacional-justicia-abierta-feminista.pdf presentado por la organización Equis Justicia para las Mujeres A.C.;La lentitud de la (in) justicia. Inejecución de sentencias y derechos humanos, de Netzaí Sandoval Ballesteros; Conferencia impartida por la Ministra Lenia Batres Guadarrama en el Aula Magna, Plantel del Valle, UACM, 27 de septiembre de 2024, https://www.facebook.com/share/v/95iYwJSR1fh53aJP/.