Ciro y Lorenzo: “Sobrerrepresentados” y echados para atrás

César Martínez (@cesar19_87)*

La norma fundamental del orden jurídico,

la cima de la jerarquía legal, representa la

máxima legitimación que da validez a toda

norma incluyendo las de niveles menores.

Hans Kelsen

La circulación en redes de un video de 2021 en el cual Lorenzo Córdova y Ciro Murayama, entonces consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE), aparecen citando el marco constitucional vigente para aclarar por qué ningún partido político está “sobrerrepresentado” dentro de los límites explícitos de 300 diputados y de hasta un 8% adicional relativo a votación nacional, contrasta con sus alegatos posteriores al dos de junio de 2024, profetizando ellos un apocalipsis de “sobrerrepresentación”.

El pleito de Murayama y Córdova de 2024 contra Murayama y Córdova de 2021 nos hace considerar si esta incongruencia es solo un cambio de caretas entre la imagen de “imparcialidad” que ambos intentaban proyectar desde el INE, y la cruda parcialidad exhibida desde sus editoriales en Nexos y Latinus. Política y éticamente podemos decir que es el caso, pero asimismo interesa examinar cómo metieron reversa y se echaron para atrás de sus propias formulaciones teóricas.

Las frases del video de 2021 que demuestran que ellos tienen nociones de derecho constitucional parten de la distinción, clara y cierta, entre lo que es Constitución, por un lado, y lo que son, por el otro, las normas jurídicas, legales, reglamentarias, orgánicas o secundarias. La Constitución es aún más que las normas, pues estas se instituyen por aquella en cuanto pacto político (no jurídico), pero aclararlo vale la pena ya que mucha gente con sincero interés en dar una opinión ignora la jerarquía de la carta de 1917 sobre normas, códigos y reglamentos.

Así las cosas, el Lorenzo Córdova de 2021 tras explicar que no hay “sobrerrepresentación” cuando la autoridad competente (en este caso el INE y el Tribunal Electoral) hace observar el doble límite de 300 curules y de 8% a los partidos políticos, distingue “marco constitucional y marco legal”. Ambos límites están explícitos en el artículo 54 de nuestra Carta Magna desde 1996; de modo que, una vez que el Córdova versión 2021 citaba la constitucionalidad y legalidad de su propia actuación como servidor público, el Murayama versión 2021, por su parte, acertaba con un comentario bien fundado en el mismo sentido.

Replicando a la crítica añeja de que las normas electorales vigentes dan plurinominales a partidos mediante un criterio de circunscripción territorial y no de cantidad total de votos emitidos en las urnas, el Murayama de 2021 usó un argumento inobjetable que hoy se transformó en un boomerang contra el Murayama de 2024: el que una autoridad jurisdiccional funciona adjudicando leyes a casos particulares y no legislando, dado que eso es la soberanía del Poder Legislativo.

El concepto usado por aquel Murayama para hablar del Congreso de la Unión fue el de “Constituyente Permanente” aludiendo a su carácter de poder constituido mediante el sufragio y mediante la soberanía popular para instituir el orden jurídico.

Efectivamente, en derecho constitucional la función de los otros poderes (así como de organismos autónomos como el INE) es aplicar el orden constituido; constituido primero como Constitución, y constituido posteriormente como leyes, normas y reglamentos. La Constitución está encima de la ley y encima de la autoridad puesto que las instituye: la obediencia de leyes y autoridades a la Constitución es lo que conocemos todos como Estado de Derecho. Por ello Ciro y Lorenzo del 2021 explicaban atinadamente el actuar del INE dentro del marco de la reforma constitucional vigente desde 1996 y la reforma secundaria de 2008.

Sin embargo, para pegar el volantazo de 180 grados tras el dos de junio de 2024 los ex consejeros del INE han debido presentar como escandaloso aquello que hace tres años ellos aceptaban sin fruncir el ceño: que entre Constitución y leyes el criterio para asignar plurinominales admite debates de fondo a favor de una representación proporcional pura, tal como fue propuesto en la iniciativa rechazada de reforma electoral, o “Plan A”, del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Así, mientras que Murayama escribiendo en Nexos ha resucitado al Código Federal de Procedimientos e Instituciones Electorales (Cofipe), desaparecido por el PRI y el PAN en la reforma que ambos partidos aprobaron juntos en 2008, para decir que los límites deben aplicarse a las coaliciones electorales en vez de a los partidos, el malabar de Córdova versión 2024 es algo menos grotesco, pero más desconcertante.

Recientemente en Latinus, Lorenzo Córdova llamó a la Constitución la “norma fundamental” sugiriendo que debe vérsela como la cima jerárquica dictando el orden jurídico, cuando teórica y prácticamente no es la cima jerárquica ni su función se reduce a dictar. Colocar la Constitución en la cúspide implica desplazar la soberanía popular como norma fundamental, extinguiendo así la función del Poder Legislativo/Constituyente Permanente. Queda pues exhibido el cómo Córdova 2024 se le voltea a Córdova 2021, concediendo a autoridades jurisdiccionales unas facultades legislativas que no les corresponden.

Si por “norma fundamental” entiende Córdova la llamada “Grundnorm” de Hans Kelsen en su Teoría Pura del Derecho, cabe sospechar un autoengaño. Escribiendo en La Jornada en 2007, su señor padre Arnaldo Córdova explicaba con la siguiente línea que la norma fundamental está por encima de la Constitución: Podría decirse, como una vez me lo explicó mi hijo, Lorenzo Córdova Vianello -que hizo una gran tesis de doctorado en Turín, justo sobre una confrontación sobre las ideas de Kelsen y Carl Schmitt-, que era el principio fundador mismo de la Constitución y de su orden jurídico.”

Evidentemente, la incongruencia de Córdova y de Murayama entre sus versiones 2024 y sus versiones 2021 obedece al intento de reducir la Constitución a un listado de dictados legales, a costa de ocultar su carácter político e histórico como pacto abierto a reformarse según la soberanía popular.

En lo teórico esto implica juridificar la vida pública poniéndola fuera del alcance de la sociedad y, en términos constitucionales, extinguir las facultades del Legislativo/Constituyente Permanente. Si debiéramos concluir con una idea más simple, basta decir que las rajadas de Ciro y Lorenzo exhiben una vuelta en reversa de poder: de oponerse al cambio democrático en México mediante partidos políticos desacreditados, han pasado a hacer oposición usando oficinas burocráticas, tribunales, juzgados y cortes.

*Maestro en Relaciones Internacionales por la Universidad de Bristol y en literatura de Estados Unidos por la Universidad de Exeter.