Zonas de Reserva Campesina: entre el reconocimiento del campesino colombiano y la lucha de clases por los territorios.

Wilmer Andrey Chaparro García

Introducción

La violencia estructural y el conflicto social, político y armado ha impacto profundamente las dinámicas demográficas de las poblaciones campesinas y étnicas en Colombia, donde el desplazamiento forzado, despojo de tierras, concentración de la propiedad, el uso irracional del suelo, la destrucción de la economía campesina, el saqueo de los bienes naturales entre otras, ha excluido y expulsado a gran parte de los habitantes de los centros poblados y rurales dispersos del país, lo que ha repercutido en una crisis estructural del campo, afectado principalmente al campesinado que se ha visto inmerso en dinámicas de desterritorialización y perdida de la cultura campesina en las diversas regiones de Colombia, todo esto como resultado de dichas problemáticas. Lo anterior, ha propiciado, que en el Estado Nación se fomenten discursos y prácticas institucionales de desconocimiento y desvalorización del campesino como sujeto histórico, político y cultural, con el fin de consolidar los modelos de desarrollo agroindustriales, y posicionar a los empresarios como el actor fundamental de las economías desarrolladas en los entornos rurales.

Una prueba inicial de lo anterior, es que la Constitución Política de 1991 no reconoció legalmente al campesino como sujeto de derecho, y, por el contrario, establece la categoría de trabajador agrario, la cual, va en contravía del reconocimiento que si tiene otras poblaciones vulnerables como las indígenas y afrocolombianas. Sin embargo, las movilizaciones campesinas en regiones de alta presencia de cultivos ilícitos a finales de los años 80 y durante el segundo semestre del año 1996, lograron que se incluyera y reglamentara la figura de las ZRC en la Ley 160 de 1994, como parte de un proceso de inclusión social, territorial, económica y política que permitiera a los campesinos administrar y organizar sus territorios, y superar los ciclos de las economías ilegales.

De esta manera, dicha figura ha generado disputas permanentes entre diferentes sectores sociales que respaldan o se oponen a esta figura de carácter territorial; entre los argumentos planteados por quienes se oponen (empresarios, terratenientes, militares, partidos políticos) sobresalen posturas que señalan a las ZRC como “republiquetas independientes”, es decir, bastiones guerrilleros, o “cartuchos rurales” en alusión a la improductividad e ineficacia que representarían estos territorios en términos productivos y económicos para el desarrollo. Es por ello, que la clase dominante ha dinamizado contrapuestas de carácter territorial que buscan suplantar o desprestigiar las ZRC, entre ellas encontramos las Zonas de Desarrollo Empresarial (ZDE) contempladas también en la ley 160, las Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico (ZIDRE)  que buscan adjudicar las tierras baldías de la nación  a grandes inversionistas, mediante alianzas productivas que asocien campesinos en proyectos agroindustriales, lo cual representa, una acción política de parte del establecimiento contra los derechos fundamentales de los campesinos, puesto que la ley establece, que es a ellos, a quiénes se debe adjudicar este tipo de tierras baldías; y las Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT)cuya características se basaron en las acciones cívico militares, que actualmente operan bajo la figura de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII) y que representa un pilar de la política de “Paz con Legalidad” del gobierno de Iván Duque (2018- 2022), por medio de la cual, se busca desmontar y/o reformar el Acuerdo de Paz de La Habana, donde las ZRC representan una opción para la formalización y democratización de la tierra para los campesinos. Todas estas apuestas políticas de carácter territorial, han hecho parte del andamiaje de sabotaje para evitar los procesos de constitución de nuevas ZRC.

Por otro lado, quienes apoyan y respaldan las ZRC (movimientos campesinos, académicos, movimientos políticos, sociales y/o partidos políticos) plantean como argumentos centrales, dos aspectos fundamentales, uno corresponde, a que en la medida en que sean constituidas las reservas campesinas, estas posibilitaran el reconocimiento legal del campesino colombiano como sujeto de derecho, es decir, como sujeto histórico, ya que esta figura permite la configuración de la territorialidad campesina. Lo que permite la materialización de formas de organización comunitarias, así como el desarrollo de prácticas culturales sobre el territorio. El otro aspecto, es la importancia que tienen las ZRC como iniciativas agrarias de paz, que permita dar solución a la crisis agraria, génesis del conflicto social, político y armado; por medio de un ordenamiento social de la propiedad rural, que posibilite el acceso y uso de la tierra, el desarrollo social, el estímulo a la economía campesina, entre otros pilares fundamentales para una reforma rural integral. Estos postulados, son una antítesis clara frente a los intereses del bloque de poder, lo que refleja claramente escenarios de conflictos por el control del territorio rural en Colombia, expresado en una relación territorio-lucha de clases, territorios campesinos frente a territorios capitalistas.

En este sentido, el presente artículo contempla como un elemento fundamental para el análisis, las ZRC y su importancia en el reconocimiento del campesino y la lucha de clases por el territorio que se genera a partir de esta figura territorial en Colombia. Por lo tanto, el escrito estará conformado por dos partes, en la primera, se analizará la formación histórica del campesino colombiano, así como el origen de las políticas de desconocimiento, y el resurgimiento en Colombia del proceso de constitución del campesino como sujeto de derecho. Y, en segundo lugar, se abordará el campesino colombiano desde una perspectiva de clase social, y los conflictos por los territorios que afrontan actualmente para constituir las ZRC.

1) Acercamiento a los procesos de formación, desconocimiento y constitución del campesino colombiano

1.1) La formación: Para hablar de la formación histórica del campesino colombiano se ha hecho énfasis a los estudios realizados por Fajardo (1981, 36-53) y Fals Borda (1982, 65-86). Ambos autores, coinciden en resaltar la relación de las haciendas con el origen y consolidación del campesino[1], estableciendo una referencia  en el periodo de transformación de las haciendas coloniales (autoabastecimiento) en haciendas exportadoras articuladas a los mercados mundiales donde se desarrollan las fuerzas productivas y las relaciones sociales de producción configuradas por éstas, convertidas en los núcleos regionales del poder. Sin embargo, es importante hacer la salvedad respecto a que la formación del campesino no fue similar en toda la geografía nacional, sino que, estuvo sujeta a distintas vertientes que determinaron dicha formación dentro de las diversas regiones de Colombia. Estas vertientes responden a los fenómenos de disolución de los resguardos indígenas, la descomposición de la esclavitud, la composición de economías campesinas mediante los procesos de colonización relacionada en sus inicios a los labriegos pobres españoles.

Estos tres grupos- indígenas, negros y blancos- al principio separados física y geográficamente como si fueran castas, aun por ley, se fueron juntando y amalgamando poco a poco para formar el campesino colombiano como lo conocemos hoy: el campesino pobre y explotado que debe trabajar la tierra, otros, que apenas puede disponer de pequeñas porciones dejadas de lado por el latifundio, o que se ha desplazado a áreas marginales. (Fals 1982, 66).

Respecto a la disolución de los resguardos este se empieza a configurar a partir de la independencia de España y de la conformación del Estado republicano, lo que propicio la extinción de más comunidades indígenas, la concentración de la propiedad de la tierra y la dinamización de la competencia por la fuerza de trabajo indígena flotante por parte de los hacendados que se estaban vinculando a los mercados externos. Esta competencia lleva a los hacendados a entregar parte de sus tierras a estos trabajadores indígenas para asentarlos de manera definitivamente en sus haciendas, surgiendo de esta forma los agregados, arrendatario y aparceros que habitan el campo colombiano. La segunda vertiente se expresa en el marco de la transformación de las relaciones sociales de las antiguas haciendas esclavistas, donde se optó por liberar la fuerza de trabajo esclava, pero asentándola dentro de los predios de las haciendas de sus antiguos amos mediante la entrega de lotes creando nuevas relaciones de aparcería y de trabajo servil enfocada en la producción- exportación.

Por último, la vertiente correspondiente a la colonización representa un elemento cardinal para la formación del campesino, este fenómeno tuvo diversas expresiones y dinámicas en cada una de las regiones del país, pero estuvo directamente relacionado a la apertura de nuevas tierras para articularlas a la estructura económica de la hacienda ya fuese por vía de compra de mejoras o de expropiación, generando el ciclo de colonización-conflicto-migración-colonización, en esta vertiente se empezaron a configuras las relaciones de trabajo asalariado del campesino sin tierra, de terraje, aparcería, así como la colonización dependiente, marginal y armada.          

1.2) El desconocimiento: así como el campesino colombiano vivió un proceso histórico de formación anteriormente descripto, éste se ha inmerso en un conjunto de dinámicas que tienden a su  desconocimiento y desvalorización histórica, política y cultural, lo que ha causado una fallas de reconocimiento (Fraser 1997, 314) basadas en paradigmas descampesinistas que sostienen la indiscutible desaparición del campesino, ya fuese por medio de procesos de proletarización (Kaustky 1989, 330) o de conversión en agricultores familiares integrados al capitalismo agrario (Abramovay 1992, ), ambos paradigmas hegemónicos han sido adoptados por parte de los estamentos oficiales  para la formulación de proyecto, programas y políticas agrarias. A ello se suma, dos hechos históricos fundamentalmente: los periplos de violencia y el discurso de la modernidad y el desarrollo.

Entorno a los periplos de violencia es importante enfocar el análisis sobre la denominada “época de la violencia” (1948-1958) apelativo que se le da a la guerra civil entre liberales y conservadores, ya que es durante este periodo que se entrelazan un conjunto de hechos históricos tanto a nivel nacional como internacional que acabaran determinando el rumbo desarrollista del país. La época de la violencia que produjo desplazamientos, despojo a los campesinos, a pequeños y medianos propietarios, condujo a un nuevo ciclo de concentración de tierras que coincidió por causalidad y no por casualidad, con una importante etapa de crecimiento económico del país, la cual, creo las condiciones para la entrada del modelo desarrollo capitalista de la agricultura y modernización burgués – terrateniente del campo. Dicha violencia y crecimiento se superpuso con el surgimiento del discurso del desarrollo inaugurado por la Doctrina Truman a inicios de 1949 y con la visita que realizo el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, a Colombia con el objetivo de diseñar un programa de desarrollo.

El desarrollo se globalizó patrocinado por los agentes que se reafirman a escala global, como las oligarquías financieras e industriales con sus empresas del Primer Mundo, aliadas con importantes sectores de las burguesías locales desarrollistas del Tercer Mundo, de las oligarquías latifundistas (la Revolución Verde para ellos fue una bendición), así como por los gestores estatales civiles y militares nacionalistas (Porto Goncalves 2006, 25)

En este sentido, la época de la violencia abrió las puertas al discurso y la profundización de modelos de desarrollos capitalistas para el sector agrario colombiano, a partir de la ruina y el despojo a la población rural y campesinas que se vieron avocadas a las ciudades a suplir la demanda de mano de obra. Fue así, que el desarrollo capitalista del agro del país se dio por medio de tres sucesos fundamentales configurados por la violencia, que se enmarcan sin duda dentro de las lógicas del desarrollo: a) la conversión de antiguos latifundios en modernas explotaciones capitalistas, b) la conversión en grandes unidades agrícolas de las tierras pertenecientes a los antiguos pequeños y medianos propietaritos que resultaron expropiados durante la violencia, c) la adaptación del antiguo latifundio a las modernas condiciones capitalistas de la producción neocolonial apoyándose, por un lado, en su monopolio sobre la propiedad territorial y, por el otro, en la creciente estrechez del mercado (Zuleta 1973, 103-151).

Es en este contexto de los fenómenos de la violencia y el desarrollo donde se configura un discurso de desconocimiento – desvalorización del campesino, que venía siendo excluido paulatinamente de las leyes de reforma agraria, puesto que el Estado colombiano adopto un conjunto de políticas institucionales que no solo determinaron formas de uso y control de la estructura agraria, los recursos naturales y los territorios, sino que, condicionaba la caracterización y conceptualización del campesino; ya sea definiéndolo de forma inadecuada o no reconociéndolo dentro de sus políticas de desarrollo rural, respondiendo a un modelo económico hegemónico que siempre ha afirmado la desaparición innegable  del campesino, por ser éste, un sujeto improductivo según los discursos propios del desarrollo y la modernidad, creando:

Las clasificaciones frecuentemente producen estereotipos útiles para sujetar personas a través de simplificaciones que justifican la indiferencia a la heterogeneidad. Los estereotipos casi no consiguen esconder sus funciones de poder bajo la superficie del idioma del desarrollo y de la cooperación cuyo léxico está repleto de dualismos que refieren, de formas estáticas o dinámicas, a estados de tránsito o a relaciones de subordinación” (Ribeiro 2007, 184)

En el plano latinoamericano instituciones internacionales como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe- CEPAL- difundió en su momento estos discursos y enfoques del desarrollo de corte descampesinista, que definían las formas de producción agrícola campesina como pre capitalistas o semi capitalistas, señalando al campesinado como el punto de retraso interno en el desarrollo económico latinoamericano, lo que derivó en el diseño y formulación de políticas económicas y agrícolas, donde se posiciono al empresario como el actor fundamental para el crecimiento y desarrollo agropecuario de los países de la región, excluyendo al campesino, sustituyéndolo por conceptos como el de agricultor familiar categoría cuya intencionalidad consiste en integrar los procesos productivos a las estructuras del modelo económico, y así proyectar el desarrollo capitalista, omitiendo la riqueza y cualidades de las economías campesinas. Estos hechos tienen una característica en común, y es que apuntan a la descampenización y empresarización de la vida rural, por consiguiente, acrecentar el desconocimiento y desvalorización del campesinado, en dos aspectos puntuales, la despolitización que genera una negación del estatus político, y la ausencia de una diferenciación cultural, lo que a la larga ha influido en la crisis agraria y rural del país, relegado a estos habitantes rurales del ejercicio del poder, de su economía campesina (elementos culturales esenciales para esta clase social), subordinándola a los últimos renglones de la política agraria y priorizando al empresario como el actor primordial de las políticas de este sector, aunado al impacto y los efectos que el conflicto social, político y armado ha tenido sobre ellos, donde los procesos de desarraigo territorial han afectado el tejido social de los campesinos impidiendo que ejerzan sus territorialidades.

Todo lo anterior, ha llevado a que en Colombia se constituya un imaginario del campesinado ignorante, improductivo, subdesarrollado y por consiguiente pobre, frente al del empresario rural, inteligente, productivo, moderno, eficaz y desarrollado; subordinando la identidad campesina a la identidad occidental moderna, propiciando iniciativas de desarrollo que están transversalidades por relaciones de poder desiguales. De esta manera, las múltiples instituciones oficiales, orientan sus decisiones políticas y económicas a la desvalorización y desconocimiento del sujeto campesino, fortaleciendo discursos tecnocráticos que establecen una matriz de opinión cuyo objetivo es la negación de la propia historia, construyendo estereotipos sobre las comunidades campesinas, que son determinantes de la injusticia de la que son víctimas, puesto que impiden cualquier avances hacia el reconocimiento del campesinado como sujeto de derecho en el país, ya sea estableciendo barreas administrativas para la constitución de nuevas ZRC, absteniéndose de votar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, o hundiendo proyectos de ley en el Congreso que buscan reemplazar el concepto de trabajadores rurales por la categoría de campesino en la  Constitución Política de 1991.  

1.3) El campesino como sujeto de derecho: para analizar el proceso de recampenización y/o resurgimiento de la cuestión campesina (Domínguez 2012, 134) en Colombia se debe partir de los sucesos ya enunciados sobre las marchas campesinas de finales de los años ochenta  y mediados de los noventa, que posibilitaron la creación de las ZRC, en el marco de una nueva carta magna que represento paradójicamente la apertura al neoliberalismo, pero también  un progreso hacia el reconocimiento de derechos fundamentales, como el de los pueblos étnicos, pero que desconoció por completo al campesinado, al sustituirlo en el artículo 64 por la categoría de trabajadores rurales (Congreso de la República, 1991). En este sentido, fueron las luchas y movilizaciones campesinas, antes que un debate académico e intelectual o iniciativa de algún partido político, la que dinamizo políticamente la necesidad de que se reconociera constitucionalmente al campesino como sujeto de derecho frente a la apertura del Estado colombiano a los designios de la modernidad occidental, tratando de despojarlos de cualquier identidad y pertenencia a una clase social.

Los campesinos venían de una cultura largamente establecida. Tenían una sabiduría en su relación con la tierra, un lenguaje lleno de gracia, en el que la rudeza y la ternura encontraban una expresión elocuente y vivaz. Eran seres dignos y serenos incorporados a una relación profunda y provechosa con el mundo. De la noche a la mañana, estos seres se vieron arrastrados por un viento furioso que los arrancó a la antigua firmeza de su universo y los arrojó sin defensas en un mundo implacable. Su sencillez fue recibida como ignorancia, su nobleza como estupidez, su sabiduría elemental como torpeza. Es imposible describir de cuantas maneras las inmensas masas de campesinos expulsados se vieron de pronto convertidos en extranjeros en su propia patria, y el calificativo de “montañero” se convirtió en el estigma con el cual Colombia le dio la espalda a su pasado y abandonó a sus hijos en manos de los prejuicios de la modernidad. De pronto el país de la simulación, incapaz de construir algo propio en qué reconocerse, descubrió los paradigmas del progreso solo para utilizarlas contra sí mismo, si se plegaba como siempre, sin criterio, sin carácter, sin reflexión y sin memoria, a los dictados de un hipotético mundo superior (Ospina 1997, 29-30)

Ante este panorama de desconocimiento de las campesinidades, los procesos organizativos han recurrido a diversas estrategias y herramientas legales para lograr superar las fallas de reconocimiento impuestas contra el campesino, estas corresponden a la constitución de ZRC, proyectos de ley presentados al Congreso de la República y acciones de tutela que han logrado que entidades judiciales fallen en favor del reconocimiento de los derechos campesinos por medio de  la Sentencia T-763/2012 de la Corte Constitucional y el fallo STP 2028/2018 de la Corte Suprema de Justicia, lo que ha posibilitado que actualmente se haya iniciado un proceso de caracterización, definición del sujeto campesino en Colombia, lo cual, representa sin duda una victoria que traza nuevas estrategias hacia el reconocimiento pleno del campesino como sujeto de derecho.

En relación, a las ZRC, esta simboliza la primera reivindicación tras la constituyente, en pro del reconocimiento de los derechos campesinos desde una perspectiva territorial, y que se venía materializando desde las marchas cocaleras, que exigían una atención integral por parte del reciente Estado Social de Derecho. A partir de ello, se establece un marco jurídico para las ZRC compuesto por la Ley 160 de 1994, en su capítulo XIII artículos del 79 al 84, reglamentadas por medio del Decreto 1777 de 1996 y el Acuerdo 24 de 1996 de la Junta Directiva del INCORA. Dicho paquete normativo, establece que las ZRC se entiende como una figura para delimitar la propiedad de la tierra, estabilizar a los campesinos y colonos en zonas de amortiguación de parques naturales y reservas forestales, proteger la economía campesina, siendo concebida en su origen como una estrategia de redistribución  de tierras que busca dar cumplimiento al artículo 64 de la Constitución política de Colombia, en donde se refiere al deber del Estado de promover el acceso progresivo a la tierra de los trabajadores agrarios, generar las condiciones para la producción y la de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de los campesinos con el fin de mejorar sus ingresos y calidad de vida. Sin embargo, esta definición ha sido ampliada por el movimiento campesino que ha mantenido el debate sobre el deber ser y el quehacer de las ZRC, lo que ha viabilizado el fortalecimiento de las siete ZRC campesinas actualmente constituidas y reconocidas por el Estado, así como contribuido a impulsar nuevas ZRC a lo largo y ancho de la geografía colombiana, puesto que esta figura constituye y representa para las asociaciones campesinas que la impulsan un proceso político e histórico que expresa el acumulado en la lucha por la tierra en Colombia, constituyéndose en una exigencia fundamental del movimiento campesino, siendo a su vez,  una muestra de que a pesar de las múltiples acciones  por despoblar el campo y descampenizar la Colombia rural, los campesinos siguen resistiendo y perviviendo a lo largo y ancho del país.

Figura 1. Mapa ZRC constituidas, de hecho y en proceso de constitución

Fuente: Ordoñez, F. 2014. Zonas de Reserva Campesina. Informe de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 2013.

Si bien, las primeras ZRC se constituyeron entre 1997 y el 2002, la mayoría de ellas con financiación del Banco Mundial, los procesos de constitución de nuevos territorios campesinos se han visto interrumpidos por barreras administrativas por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y/u organismo antecesores, que ha impedido la formalización legal de nuevas reservas campesinas que garantices los derechos fundamentales de los campesinos, a pesar que desde 2011 las asociaciones que los representan han surtido todos los procedimiento legal  para que la agencia emitas las respectivas resoluciones de constitución de tres nuevas ZRC ubicadas en los departamentos del Meta y Cundinamarca. Ante este panorama, a finales del año 2020 se presentó una acción de tutela contra la ANT por sus prácticas dilatorias y burocráticas que han afectado el tejido social y económico de las comunidades campesinas, cuyo fallo a inicios del 2021, por parte del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas de Bogotá favoreció a los demandantes y ordeno a la ANT máxima autoridad de las tierras de la nación, a dar solución definitiva a estos procesos que llevan diez años esperando una respuesta por parte de dicha entidad, frente a lo cual, se espera no se presenten desacatos y se pueda seguir avanzando en el fortalecimiento de la territorialidad campesina y por consiguiente al reconocimiento a su reconocimiento como sujeto de derecho.   

Otras de las vías, por la cual se ha buscado el reconocimiento constitucional del campesinado en el país, ha sido por medio de Proyectos de Acto Legislativo –PAL- 02-18 en el año 2018 “Por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular” presentado por un conjunto de congresistas que buscada modificar el artículo 64 de la Constitución política, con el fin de reconocer la existencia del campesinado como sujeto de derecho y superar las deficiencias en la protección de sus derechos, como se evidencia en el siguiente cuadro comparativo:

Articulo 64 vigente  constitución política

Articulo 64 modificado según PAL

Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

De igual forma el articulo 65 y 66 amplia otros elementos en relación a la actividad agraria, pasando por la producción de alimentos como un aspecto de principal protección por parte del Estado en el desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales entre otros, así como la promoción de la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y trasformación de materias primas que fomente la productividad del país.

Los campesinos y campesinas son sujetos de especial protección. Las comunidades campesinas tienen un particular relacionamiento con la tierra basado en la

producción de alimentos conforme a la economía campesina y la protección del ambiente, así como en tradiciones y costumbres compartidas que los distinguen de otros grupos

sociales.

Adicionalmente, la propuesta de modificación contemplaba que el estado debería:

*Garantizar del derecho al acceso de la tierra.

*Proteger el derecho de los conocimientos tradicionales, recursos genético y semillas.

*Reconocer las diversas formas de territorialidad campesina.

* Fomentar la participación activa de las comunidades campesinas en el ordenamiento territorial.

*Garantizar los derechos a la educación, salud, vivienda, alimentación, seguridad social, recreación. 

Cuadro 1. Comparativo articulo 64 Constitución Política de Colombia y propuesta modificación PAL -02-18.
Fuente: Elaboración propia basado en la Constitución Política de Colombia y el PAL 02-18
 

Como se evidencia, la modificación presentada sobre el artículo, buscaba establecer un giro de 180 grados hacia el reconocimiento pleno del campesino como sujeto de especial protección, algo similar, pero no igual a la de los grupos étnicos, lo cual generó una fuerte oposición de un sector de congresistas, que veían en dicha propuesta un peligro para los intereses de gremios agroindustriales, megaproyectos mineros y otros actores económicos y políticos, lo que terminó hundiendo y archivando el PAL, cerrando parcialmente, una posibilidad legal, para garantizar los derechos fundamentales de las poblaciones campesinas.         

Por otro lado, las organizaciones campesinas han logrado que entidades judiciales fallen en favor de procesos que contribuyan al reconocimiento de los derechos campesinos, por medio de la Sentencia T-763/2012 de la Corte Constitucional, que, en síntesis, reconoce la territorialidad campesina y el fallo STP 2028/2018 de la Corte Suprema de Justicia, que ordeno al Ministerio del Interior, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) entre otras entidades públicas a incluir en el censo poblacional 2018 una serie de preguntas  que permitieran recoger información que facilitara un proceso de caracterización y autoreconocimiento de la población campesina. Esto se vio plasmado en la Encuesta de Cultura Política (ECP) identificación subjetiva de la población campesina 2019, cuyo principal resultado en el ámbito nacional consistió en identificar que el 31,8% de las personas de 18 años en adelante se auto reconocían como campesinos; siendo la división territorial de los centros poblados y rural disperso donde más se identificaron como parte de esta población (DANE 2020, 2)

Figura 2. Identificación subjetiva como campesinos

Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) 2020. Encuesta de Cultura Política (ECP) Identificación subjetiva de la población campesina 2019

Sin duda, esta inclusión en el censo población representa una victoria histórica en la lucha campesina por su reconocimiento como sujeto de derecho, ya que esta caracterización posibilita información esencial para la formulación de políticas públicas que beneficien a este sector poblacional, adicionalmente el fallo conllevo a que, en el Ministerio del Interior se creara un grupo de asuntos campesinos, y algo aún más trascendental la conformación de una comisión de expertos que por primera vez, ha logrado elaborar una definición conceptual del campesino.

Sujeto intercultural, que se identifica como tal, involucrado vitalmente en el trabajo directo con la tierra y la naturaleza, inmerso en formas de organización social basadas en el trabajo familiar y comunitario no remunerado o en la venta de su fuerza de trabajo (Instituto Colombiano de Antropología e Historia –ICAN 2018, 7)

Adicionalmente, el documento establece una caracterización del campesinado a partir de cuatro dimensiones con sus respectivos ejes de caracterización, correspondiente a lo cultural, productiva, organizativa y territorial, los cuales son brevemente descritos a continuación:

Campesino

Dimensión

Cultural

Productiva

 

Organizativa

Territorial

Definición

 

Es un sujeto colectivo de carácter intercultural en su configuración histórica.

Es un sujeto multiactivo desde el punto de vista de su actividad económica. 

Es un sujeto que se ha constituido en dinámicas que procuran su reconocimiento y participación ciudadana, que son parte de la vida política nacional. 

Es un sujeto territorialmente diverso, que se debe caracterizar de la manera más cercana a la realidad, a la dimensión territorial en la que se ubican los campesinos.

 

Ejes de caracterización

*Diversidad cultural

*Diversidad social

*Formas de reproducción cultural

*identidades, arraigos e identificaciones

*Concepciones y conocimientos campesinos.

*Autoconsumo y participación en el mercado

*Inserción en el mercado laboral de la fuerza de trabajo campesina

*Trabajo no remunerado y labores de cuidado.

*Familia campesina

*Mujer campesina

*Organizaciones sociales

*Participación

*Autonomía.

*Vínculos, formas de articulación con la tierra

*Tenencia y uso de la tierra

*Relación que establece con el medio ambiente y los recursos naturales

*Relaciones urbano-rurales

*Conflicto interno y desplazamiento forzado.

Cuadro 2. Definición y caracterización del campesino en Colombia.
Fuente: Elaboración propia basada en conceptualización del campesinado colombiano. Documento técnico para su definición, caracterización y medición –ICANH-, p 8 -16
 

Lo anteriormente analizado, permite identificar el rol de las ZRC para fortalecer y cualificar los avances obtenidos durante los últimos años en relación al reconocimiento del campesino como sujeto de especial protección constitucional, debido a que, esta figura posibilita el desarrollo del campesino como sujeto intercultural, así como el fortalecimiento de las dimensiones definidas con relación a las diversas campesinidades de Colombia. De igual manera, las ZRC son una expresión de las relaciones sociales y de producción de los campesinos, que se anteponen a los proyectos productivos de monocultivo, ya que caracteriza por crear territorios heterogéneos y diversos que son la continuidad del territorio como espacio de vida, de identidad (territorialidad) y de resistencia. Por último, esta figura expresa las relaciones de fuerza de las organizaciones campesinas como clase social, mediante el control del territorio establecen la relación clase social -territorio como se explica en el siguiente punto.

2) El campesino como clase social y la lucha de clases por los territorios: Este acumulado de experiencias, luchas históricas y logros, abordados hasta el momento, permiten identificar un proceso de formación de la conciencia de clase del campesinado colombiano, lo que lo constituye en una clase social que ha enfrentado sistemáticamente acciones por parte del bloque hegemónico para desconocer su importancia social, política, cultural y económica en la historia del país, inscribiéndose en un proceso de lucha de clases por el control material – simbólico de los territorios rurales, así como en el marco de la disputa de los paradigmas de los modelos de desarrollo. Es así que, una clave fundamental para comprender el resurgimiento político del campesino, está ligado al análisis de éste como clase social, en permanente disputa por ejercer el poder sobre el territorio en contraposición a los actores capitalistas que buscan instituirse para explotar los recursos naturales de las diversas regiones del país.

El concepto de campesino en cuanto clase social, permite no solo interpretar analíticamente las características y dinámicas socioeconómicas que lo constituyen, sino dar cuenta del horizonte político implícito y explícito, en las modalidades de relacionamiento históricamente conflictivas con otras clases del campo, así como su particular diálogo con la naturaleza, entendida ésta como ecología campesina (…) Es el campesinado por definición una clase históricamente en tensión y conflicto; su visibilización – nominación mediante- lo torna particularmente incómodo para un modelo de producción dominante que ignora la diversidad cultural y productiva existente dentro del sector agropecuario, y pretende (o desea) verlo constituido por productores “viables” en consonancia con los planteos del paradigma de capitalismo agrario (Hocsman 2006)

En este sentido, el campesino más que un concepto, es un sujeto  político-histórico, una clase social subalterna que en su estructura social, económica,  política y económica contradice la reproducción de los intereses del modelo económico capitalista y va en contra de la consolidación de dicho  modelo en el campo colombiano; lo que ha generado por parte de los múltiples gobiernos estrategias de anulación e invisibilización del papel del campesinado en toda las dinámicas de la sociedad, por lo que se ha optado, como se ha visto hasta aquí, por términos como el de agricultor familiar, trabajadores agrarios o empresarios del campo, lo que constituye una apuesta por la despolitización del campesinado, y por su inmersión secundaria dentro de las lógicas del desarrollo economicista, puesto que estas definiciones alternas, representan un proyecto de subordinación-cohesión, con el fin de eliminar – limitar la resistencia al capitalismo agrario: Si bien, el campesino en las relaciones de poder imperantes están subordinados al capitalismo, así como cualquiera de las otras categorizaciones, la diferencia esta, en que estas últimas lo hace integrándose pasivamente y los primeros se enfrentan, resisten y refutan la estructura del modelo, revindicando su derecho al territorio y a la administración del mismo, como es el caso de las ZRC. Es por ello, que Quijano (2000) ha establecido que el campesinado latinoamericano ha logrado avanzar en su constitución como clase social, con capacidad de identificar sus propios intereses, crear estructuras para su alcance y defensa, e identificar a sus enemigos y posibles aliados

Partiendo de lo anterior, la relación de las  ZRC con lo que se ha abordado hasta el momento, se haya en que éstas son el resultado y la expresión territorial de un proceso histórico de lucha y resistencia del campesino como  sujeto y/o clase social que se opone al paradigma del capitalismo agrario en Colombia y a las relaciones de poder impulsadas por la clase dominante, siendo las ZRC la afirmación de un movimiento socioterritorial, movimientos que tienen el territorio no solamente como objeto, sino que éste es esencial para su existencia. Por consiguiente, las ZRC no son sólo una opción histórica, sino un horizonte político del campesinado colombiano, como clase social que disputa el territorio a las clases capitalistas y, que, a su vez, se han organizado en torno a un movimiento campesino plural para fortalecer el proyecto social, político, económico de ésta figura determinante para el campesino que resiste y legitima su condición de sujeto histórico y de clase social.

En segundo lugar las ZRC son el territorio creado por las relaciones sociales de las comunidades campesinas, que como clase subalterna y contra hegemónica ha creado una configuración holística de los territorios campesinos, a partir de la cual, construyen su quehacer político y su identidad cultural, puesto que las ZRC son esenciales, no solo en términos materiales, sino también, simbólicos y/o culturales; puesto que es allí donde se expresa los modos de vida, las dimensiones de poder y control social que  son inherentes a todo escenario de lucha social. Por último, un aspecto trascendental del territorio es la materialización de la existencia humana; las ZRC son el lugar- territorio donde la historia de una parte significativa de los campesinos puede seguir desenvolviéndose plenamente manifestando su derecho a ser reconocido como sujeto de especial protección y consolidando consciencia de clase. 

Esta cualificación del campesinado como clase social, que lucha por constituir sus territorios campesinos frente a un conjunto de posiciones de diversos actores hegemónicos que se oponen a las ZRC, han profundizados antiguos conflictos en varias partes de la geografía nacional enmarcadas en la disputa por el territorio y los modelos de desarrollo. Para analizar esta relación lucha de clases- territorio, es importante comprender lo que Fernandes (2009) ha definido como tipos o paisajes territoriales, los cuales, hacen referencias a tres tipos de paisajes: el primero denominado como territorio del agronegocio, que se distingue por la gran escala y la homogeneidad del paisaje; por la desertificación poblacional, el monocultivo y la producción para la exportación; el segundo, el territorio campesino, caracterizado por la pequeña escala y la heterogeneidad de su paisaje geográfico; se distingue por la policultural y por la diversificación de alimentos orientados al fortalecimiento del desarrollo local, regional y nacional; y tercero, el territorio campesino monopolizado por los agronegocios, que se distingue por la escala y homogeneidad de su paisaje geográfico y por el trabajo subordinado y controlado técnicamente por los commodites que se utilizan en los territorios campesinos. En el caso colombiano se cuenta con figuras territoriales enunciadas en la introducción que permiten ejemplificar estos tres tipos de territorios, tal como se evidencia a continuación:

Tipos de paisajes

Figura territoriales

Características

Beneficiarios

Territorios del agronegocio

Zonas de Desarrollo Empresarial –ZDE-

Hacen parte de la ley 160 de 1996 en sus artículos 82 y 83, actualmente no se encuentran reglamentadas, pero diversos gremios agroindustriales por medio de lobby políticos, están tratando de que el Congreso de la República saque adelante dicha reglamentación lo cual permitiría la adquisición de baldíos a empresas, las cuales no estarían obligadas a asociar campesinos.

*Gremios agroindustriales

*Terratenientes y hacendados

*Ganaderos

*Políticos regionales y/o nacionales.  

Territorio campesino monopolizado por agronegocio

Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico -ZIDRES-

Son zonas especiales de aptitud agropecuaria, generalmente aisladas de centros poblados y urbanos, y que necesitan elevadas inversiones de capital para hacerlas productivas, por cual según sus defensores resultarían inconveniente para ser entregadas a familias campesinas al no tener recursos suficientes para trabajar dichas tierras. A diferencia de ZDE, estas zonas están en la obligación de promover las alianzas productivas con asociación de campesinos, pequeños o mediados productores con el fin de promover la inclusión social de trabajadores rurales como agentes socialmente productivos.        

*Multinacionales

 *Gremios agroindustriales

*Políticos regionales y/o nacionales  

*Asociaciones campesinas

*Trabajadores agrarios, pequeños y/o mediados productores.

Territorios campesinos

Zonas de Reserva Campesinas  -ZRC-

Adicional a las características desarrolladas a lo largo del presente escrito, cabe resaltar la importancia social, política, cultural, económica y productivas de esta figura territorial, a lo cual se debe adicionar que las ZRC son aquellas donde ha predominado procesos de Colonización, así como aquellas en donde predomine la existencia de tierras baldías, cuyo principal sujeto de adjudicación deber ser el campesinado, con el fin de  fomentar la pequeña propiedad rural, regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación que permita a la vez la conservación ambiental y de los recursos naturales y el ordenamiento territorial por parte de los campesinos.

*Campesinos sin tierra

*Campesinos con tierra insuficiente

*Mujeres campesinas

*Víctimas de la violencia

*Asociaciones campesinas.

Cuadro 3. Relación tipos de paisajes y figuras de carácter territorial en Colombia
Fuente: Elaboración propia.

 

Con relación a esto, el territorio es un escenario de relación de fuerzas entre las clases sociales, donde se constituyen espacios de control sobre la tierra y el territorio generando un poder político sobre los procesos de territorialidad y territorialización según los intereses de quien lo ejerza. En el caso del Estado colombiano, este ha optado por la profundización de proyectos, programas y políticas que favorecen el impulso de territorios monopolizados por el agronegocios y alianzas productivas que pocas veces favorecen a los trabajadores agrarios o campesinos asociados, ya que la correlación de fuerzas tan desiguales, termina coaptando los territorios campesinos. Esto refleja un escenario de reflujo y contraflujo en lo que respecta a las relaciones sociales y de producción, que constituyen tanto el capitalismo como el campesinado, generando los procesos de destrucción, formación y resistencia del campesino como clase social producto del conflicto por el territorio. Es por ello, que el territorio es entendido como:

Una interrelación dialéctica, es decir, como producto y condicionante de las relaciones sociales. En esta idea, el territorio implica siempre una apropiación del espacio, aunque no se reduce a una entidad jurídica tampoco puede ser asimilado a una serie de espacios vividos sin la existencia política o administrativa reconocida (…) Lefebvre toma como centro de sus reflexiones la producción del espacio social, el cual está definido tanto por las relaciones de producción (como la división del trabajo y su organización jerárquica) como por las relaciones sociales de reproducción. Las relaciones de producción y reproducción están cohesionadas por representaciones simbólicas, que incluyen significados, signos y lenguaje (Rodríguez et al. 2008, 4)

Es decir, que la interrelación dialéctica genera el control político, sociocultural, económico, material e inmaterial del territorio, entendido como el espacio apropiado por un conjunto de relaciones sociales que determinan formas de poder; las cuales se reproducen, cambian y mantienen por medio de los conflictos entre clases sociales y fuerzas políticas, las cuales son definidas por el proceso continuo de disputa por conquistar y controlar los territorios. Estas luchas por el territorio en Colombia, tiene como una de las máximas expresiones el conflicto entre las clases sociales de índole capitalista- terrateniente y las clases campesinas de las ZRC, las cuales expresan cada una un tipo de intencionalidad (Fernandes 2005) entendida como el modo de comprensión que un grupo, una nación, una clase social utiliza para materializarse en un territorio, por consiguiente, la intencionalidad es una visión de mundo, un modo de ser, de existir que constituye la identidad de una determinada relación social y de producción en el territorio. En este sentido, las intencionalidades crean una conflictualidad concreta que dinamizan el escenario de relaciones de fuerza en el campo colombiano, para establecer unos tipos o paisajes territoriales (territorio del agronegocio, territorio campesino y territorio campesino monopolizado) que responden cada uno a los intereses de las clases sociales en confrontación.

Conclusión

    Como se ha constatado las luchas campesinas en Colombia han propiciado avances significativos hacia el reconocimiento del campesino como sujeto de derecho tanto por vías de hecho, como legales, siendo las ZRC no solo un resultado primordial de sus reivindicaciones, sino una figura territorial que permitió el fortalecimiento y la calificación del campesino en el marco de las disputas políticas contemporáneas y en su resurgir como clase social en pleno ejercicio de sus derechos.  Ante este panorama, el Estado ha implementados diversos discursos, estrategias y acciones para institucionalizar el desconocimiento del campesinado y así excluirlo como sujeto histórico, con el fin de negar sus derechos fundamentales y abonar el terreno para beneficiar sectores económicos  interesados en intervenir e invertir en las zonas rurales de Colombia, ahondando la concentración de las tierras y la expulsión de sus pobladores, para lo cual, ha recurrido no solamente a la ampliación  de la violencia estructural en las regiones rurales, sino que ha desarrollado barreras administrativas y persecución política que niega los derechos del campesino como sujeto histórico, sumado a  la creación de figuras territoriales que van en contra de la adjudicación de tierras baldías para los campesino, y por consiguiente afectando los proceso de constitución de las  ZRC e imponiendo los intereses de la clase social dominante, contribuyendo así, a la profundización de las contradicciones sociales  y las disputas por el territorio, donde las ZRC son la figura territorial por medio de la cual,  el campesinado como clase social subalterna se disputa su reconocimiento como sujeto de derecho y la construcción social, cultural, política, económica y productiva de los territorios en Colombia.   

Por último, y a pesar de los avances históricos en relación al reconocimiento de los derechos campesinado por varios entes estatales, no se puede obviar que el actual gobierno en el marco de su política de paz con legalidad representa una nueva amenaza a los progresos alcanzados por los movimientos campesinos en materia de ZRC,  ya que busca la empresarización y homogenización  de los territorios por medio de acciones cívico militares que atentan contra el bienestar y la diversidad territorial que caracteriza a las campesinidades del país.         

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