Pueblo y Ley: teoría obradorista del derecho constitucional

César Martínez (@cesar19_87)*

Modernidad en teoría jurídica implica que el Estado tiene un rol en la construcción de una sociedad libre, formada por personas dignas.

Alessandro Passerin D’Entreves

El discurso “todas las personas, todos los derechos” mediante el cual el ministro Arturo Zaldívar y la ministra Norma Piña llegaron a la presidencia del Poder Judicial resulta sospechoso considerando que él y ella han sido ambiguos cuando se trata de sentar jurisprudencia sobre delitos contra la hacienda pública y contra los recursos naturales propiedad de la Nación. La de Zaldívar y Piña es, pues, una concepción neoliberal de la justicia constitucional, donde los derechos individuales desplazan derechos políticos y sociales, justo cuando la aproximación obradorista al derecho sostiene algo muy distinto: que el Estado por mandato de la Constitución está obligado no solo a contemplar derechos, sino a garantizarlos.

Se habla de una lógica neoliberal puesto que en el maniqueísmo entre defender derechos y ser “anti-derechos” yace otro maniqueísmo aún más sutil: el de las personas contra el Estado retratado como ese horrendo leviatán que nadie ha visto con sus ojos ni tocado con sus manos, pero a cuyo nombre se justifican todo tipo de atropellos sobre individuos y minorías. Precisamente esa fue la ponencia de la magistrada Piña a favor de transnacionales españolas e italianas en la industria eléctrica en México: que el órgano de Estado, la Comisión Federal de Electricidad, viola el derecho de las personas a un medio ambiente limpio. Asimismo, esa fue la ponencia del magistrado Zaldívar a favor de grandes contribuyentes: que la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar de Estado en el ámbito del fraude fiscal viola el derecho de las personas a la presunción de inocencia. En efecto, tanto ella como él suelen buscar la salida fácil del “garantismo” a costa de los recursos del Estado, bienes sociales y bienes públicos.

“Todas las personas, todos los derechos” funciona de esta forma bajo una doble fantasía ideológica: una, que entre personas no existirían asimetrías de poder económico y político; y dos, que el Estado es enemigo de la libertad. Este neoliberalismo “posmoderno” contradice al liberalismo moderno que inspiró la Constitución de 1917, en cuyos artículos se leen dos ideas claramente contrarias a las de Zaldívar y Piña. Estas son que la desigualdad es una realidad social que impide el goce de libertades plenas y que, por tanto, un Estado democrático debe combatirla activamente. No hay libertad sin igualdad sustantiva, o como dice el verso del poeta Salvador Díaz Mirón: no se tiene derecho a lo superfluo mientras hay quien carece de lo indispensable.

Para contextualizar históricamente, vale citar al artífice del artículo 27 constitucional, Andrés Molina Enríquez, quien inspiró en la actual carta magna la reflexión sobre la paradójica Constitución de 1857: ¿Cómo ejercer libertades republicanas de pensamiento, culto, expresión, prensa, asociación política y civil en una sociedad lastrada por barreras raciales, étnicas, de género y socioeconómicas heredadas de la colonia española? Así, la aportación máxima de Molina Enríquez en su clásico ensayo Los Grandes Problemas Nacionales de 1909 fue la noción de que el Estado mexicano, en tanto institución de soberanía nacional, cuenta con personalidad jurídica propia. Esto es, que los poderes públicos dimanados de la voluntad del Pueblo tienen facultades legales para sacar del mercado o del comercio, (sustraer de los derechos de propiedad individual), territorio y recursos naturales entre otros activos públicos para atender razones de interés general: vivienda, educación, trabajo, salud, energía. En este orden de ideas, de la Constitución del 57 a la de 1917 sucedió un cambio de paradigma, nos explica don Andrés, dado que se reconoce que la situación social es una fuerza material que condiciona la vida de las personas: “… cuanto mayor número de relaciones sociales abarca una Constitución, es más adelantada; y cuanto más se avanza por este camino, la Constitución se aleja del derecho romano tradicional, de origen y de carácter individuales.” (p. 483)

De modo que una teoría obradorista del derecho constitucional rechaza la jurisprudencia neoliberal, según la cual la ley consagra tal o cual modelo ideológico de relaciones interpersonales, en favor de una noción donde el Estado tiene un rol activo en la construcción de una sociedad libre formada por personas cuya dignidad las vuelve sujetas de derechos, según la cita de Passerin d’Entreves al inicio de estas líneas. Aquí resulta esclarecedor el pensamiento liberal de este jurista italiano porque aborda directamente al maniqueísmo anti-Estado, conceptualizando al Estado a partir de la noción de libertad política: esto es, como una institución convencional, resultado de convenciones deliberadas entre personas libres o personas al menos con la aspiración de ser libres. Genialmente, Passerin desmiente el retrato del Estado como enemigo de la libertad respondiendo “que estas acusaciones no tienen fundamento cuando el Estado actúa de manera directa removiendo obstáculos al libre desarrollo de la personalidad o a la participación efectiva de las personas en la vida pública, cuando dichos obstáculos son de índole socioeconómica o relativos a un régimen de privilegio dentro del propio Estado.” (énfasis mío, p. 209)

Entonces, el “todas las personas, todos los derechos” es por decir lo menos un eslogan sospechoso así como va, sin aludir la personalidad jurídica del Estado mexicano, única capaz de atender perversas realidades sociales vinculadas entre sí, como la acumulación del capital y la decadencia de la partidocracia. Si Molina Enríquez entendió hace un siglo que el derecho reducido solamente a garantías individuales exacerba la desigualdad material, hoy nos toca entender que pavonear libertades nuevas y al mismo tiempo alcahuetear latrocinios es en realidad la libertad del zorro en el gallinero.

Concluyendo, tanto en la actual ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como en su predecesor hay gran afinidad con el exministro José Ramón Cossío, cuyo tristemente célebre discurso de despedida sostuvo que el derecho está para frenar al Pueblo “en su apropiación de los órganos de Estado.” Aunque en sus ponencias estos ministros no aluden a la estructura legal como personalidad jurídica al estilo Molina Enríquez, sí que dan por hecho que la personalidad de la ley es elitista: el Estado como patrimonio de una clase minoritaria cuyas concesiones colocan a las mayorías en una relación de obediencia y coerción. En claro contraste, la teoría obradorista, al estilo del liberalismo de Passerin D’Entreves, postula que llamar al Estado explícitamente por su personalidad es el punto de partida para colocar a la igualdad como criterio de validez y legitimidad del derecho constitucional. La mejor ley es la que el Pueblo se da a sí mismo para gobernarse: la libertad positiva.

*Maestro en Relaciones Internacionales por la Universidad de Bristol y en Literatura de Estados Unidos por la Universidad de Exeter.

Bibliografía:

Molina Enríquez, Andrés (1991) Los Grandes Problemas Nacionales en 1909, Era.

Passerin D’Entreves, Alessandro (1967) Notion of the State: an Introduction to Political Theory, Oxford University Press.