Constitucionalismo latinoamericano, democracias y colonialismo en tiempos de intermitencia: elucidaciones desde las bases constitucionales del sur

Heraclio J. Pernia R.

Introducción

La pandemia global declarada mundialmente a comienzos del 2020, por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a raíz de la rápida propagación del virus SARS-CoV-2, popularmente conocido como COVID-19 o coronavirus (World Health Organization, 2020) viene dejando inexorablemente heridas en nuestras subjetividades, memorias e imaginarios, ocasionando un viraje inusitado en la historia de la humanidad como en la concepción del hombre como ser social por naturaleza. Es decir, siempre inmerso en un abanico de interrelaciones y dinámicas socioespaciales que determinan sus condiciones de vida y evolución colectiva.

La crisis epidemiológica internacional del SARS-CoV 2 ha dejado al descubierto la fragilidad (más bien fragilidad selectiva) de la vida humana en el planeta, imbricándose en la cotidianidad; es por ello, que abordar ámbitos como el del conflicto político frente a la pandemia, las necesidades de protección social y económicas particularmente en Latinoamérica, constituye un desafío aún mayor, más aún cuando parece estamos concienciándonos sobre las graves injusticias de nuestro tiempo y sabemos, además, que no todas las épocas han experimentado lo que el máximo vocero de la OMS, Tedros Adhanom, ha denunciado como el fracaso de nuestra sociedad como «comunidad global», así como la «mentalidad colonial» entronizada por aquellos países de tradición hegemónica, acumuladores de grandes riquezas y recursos económicos que contrastan con las grandes increcientes brechas de desigualdades existentes.

Sin lugar a dudas, estamos frente a un conflicto global de impacto multidimensional signado no solo por la marcada existencia de colectivos “propietarios” de los grandes avances científicos frente a aquellos sujetos que en el mejor de los casos solo son receptores de estos, así como de una clara geopolítica de patentes y colonialidad sanitaria, sino por el fracaso temporal del mundo ante la escasez de suficiente y oportuno  acceso a las vacunas anticovid-19 en las naciones económicamente pobres, el posicionamiento científico de las grandes corporaciones que imponen un nuevo modelo colonizador que trasciende las fronteras territoriales tradicionalmente conocidas; y las desigualdades surgidas de modelos políticos capitalistas frente a los progresistas en lo atinente a las políticas de protección de sus sociedades, esto aunado a que estas relaciones conflictuales inciden en los sistemas agroalimentarios nacionales, la educación y la cultura, entre otros muchos aspectos.

Asistimos a un momento histórico cuyas luchas de poder, motivaciones e intereses nos recuerdan el “homo homini lupus” del filósofo inglés Hobbes (1980), quien demanda una mayor integración frente a los problemas comunes, además de asumir la salud y, en particular, la investigación científica así como sus productos como bien público global, donde se hace imperante un cambio en el modelo de civilización vigente desde el siglo XVI (Santos Sousa, 2010b), pero sobre todo una democracia que verdaderamente propugne igualdad entre desiguales.

Es así como en medio de esta pandemia global, los países latinoamericanos no han dejado de experimentar fuerzas transformadoras de las difíciles democracias o más bien una búsqueda de democratizar la democracia (Santos, 2005) para hacerlas auténticamente participativas e incluyentes; que permitan la reflexión propositiva en los diversos espacios del quehacer diario y una crítica permanente a la realidad imperante, al desarrollismo y con el convencimiento creciente que este debe centrarse en trazar el sendero para alcanzar la igualdad entre desiguales, con una perspectiva de derechos concebida no desde la universalización eurocéntrica sino desde la expansión, materialización y verdadera protección de los mismos. De allí que el propósito de este ensayo sea profundizar desde una perspectiva histórico-crítico y comparativa el debate sobre más de doscientos diez años de procesos constituyentes surgidos, en su mayoría, como consecuencia de largos y complejos movimientos emancipadores y de luchas sociales, con una narrativa sui generis de progresión de los derechos humanos y la evolutiva del constitucionalismo latinoamericano con una dialéctica enriquecedora y resignificante que vislumbra las tendencias, desafíos y contradicciones que subyacen en las transformaciones constitucionales ocurridas en los últimos treinta años desde el sur.

El transitar del constitucional latinoamericano

En este contexto, nos adentramos en el análisis socio-histórico que persigue revisar a profundidad y de manera crítica el modo como el viejo constitucionalismo y sus corrientes de pensamiento limitan y resisten ante los desafíos planteados por el nuevo constitucionalismo latinoamericano o constitucionalismo democrático latinoamericano, así como a los procesos de cambios profundos de las formas, estructura y sustancia de las constituciones, lo que se constituye en un claro desafío contra el pretendido patrimonio epistemológico del mundo jurídico moderno; en este sentido, ab initio para descifrar los diversos momentos constitucionales hasta el presente, tomaremos como referente la periodización temporal de las corrientes tradicionales estructurada según Wolkmer & Radaelli (2017):

(…) el constitucionalismo tradicional latinoamericano se divide en tres períodos: 1) un constitucionalismo de independencia (constitucionalismo colonizador), 2) el constitucionalismo social de la positivación de derechos sociales y el paradigma de Estado social que no logró ponerse en marcha, sino que fue solo un simulacro del “Estado de bienestar social”; 3) finalmente el constitucionalismo “garantista”, nacido del propósito de restablecer la democracia tras los períodos dictatoriales vividos por gran parte de los países del continente(…) (p. 33)

De estos tres momentos constitucionales, el primero se contextualiza en el siglo XIX, denominado constitucionalismo de independencia o constitucionalismo colonizador (decimonónico): nacido en los albores del proceso de independencia hasta llegar a la república con la influencia hegemónica del pensamiento occidental y el colonialismo como fenómeno interno que plantea González Casanova (2002) como el “fenómeno integral intercambiando desde la categoría internacional hasta la categoría interna” (pp. 86-87) que “solo nace de los movimientos de liberación de las antiguas colonias” (González Casanova, 2002, p. 83) sobreviviendo hasta el presente; entendido como el resultado de largos y complejos procesos emancipatorios coloniales del poder imperial ibero-lusitano; y por el otro, la consecuente constitución de estas nuevas repúblicas “independientes” con declaraciones de derechos de rango constitucional incorporados en las cartas fundacionales que dieron paso a la conformación de modelos Estado-Nación monoculturales encuadrados en el monismo jurídico y un modelo de ciudadanía censitaria que se extendió hasta la historia contemporánea.

Este periodo abarca de manera significativa la revolución filosófico-política que coloca en la escena de manera inédita e interrelacionada categorías políticas como de clase, de identidad étnico-cultural y religiosa, de conflictiva “hibridez” multicultural que constituyo un punto de quiebre histórico, dando lugar en nombre de los ideales de libertad y fraternidad a la Constitución independentista de Haití (“Constitution Imperiale d’Haiti”) considerada la primera de América Latina y el Caribe, promulgada por Jean-Jacques Dessalines en 1805, que sienta las bases fundamentales de la denominada modernidad crítica, siguiendo entonces en esta ilación histórica los procesos revolucionarios de luchas que desencadenaron en la promulgación de la Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811 casi simultánea con la Constitución de la Monarquía Española de Cádiz de 1812, consideradas ambas de gran importancia por la marcada influencia en los textos constitucionales posteriores y por constituirse en precedente histórico hacia el mundo moderno, al haber transformado radicalmente el orden político constitucional imperante del antiguo régimen.

En este orden de ideas, aparece el texto constitucional venezolano (1811) de contradictoria influencia hegemónica eurocéntrica, surgido de un poder constituyente colmado con anhelos de independencia política y económica de las élites, sumado a aquellos de expresión política e inconformidad socioeconómica de los sectores sociales más oprimidos que se levantaron a veintidós años de  haber tenido lugar la Revolución Francesa y treintaicinco años después de ocurrida la Revolución Americana que dieron paso a las constituciones adoptadas por Estados Unidos de América en 1787, y la de Francia de 1791 producto concretamente esta última de la dinámica desarrollada por la Asamblea Nacional en lo que se conoce como el primer bienio constituyente de 1789-1791.

La tradición de estas primeras constituciones liberales adoptadas a comienzos del siglo XIX, en general son el desenlace de complejos procesos aspiracionales de identidad, nacionalismo y emancipación; adoptadas estas, en su gran mayoría, como declaraciones de independencia y expresión de soberanía alcanzada a través de congresos, convenciones o asambleas constituyentes, asumiendo así el poder constituyente un papel protagónico para la organización de los Estados-Nación con forma republicana.

Ahora bien, entrada la primera mitad del siglo XX aparece el denominado constitucionalismo social, el cual propicia concesiones a las clases sociales desfavorecidas o marginadas, y hace un intento de combatir la desagregación social. Este periodo nace en esencia con la Constitución mexicana de 1917 considerada la primera en el mundo que incorpora derechos sociales como garantías constitucionales; posteriormente aparecen Chile 1925, Brasil 1934, Bolivia 1938, Cuba en 1942, Ecuador y Guatemala en 1945; Argentina y Costa Rica en 1949. Resalta la formulación de políticas públicas encaminadas al fortalecimiento del Estado de bienestar que intentaba reducir las asimetrías existentes en la distribución del ingreso como de las riquezas; y finalmente encontramos el constitucionalismo “garantista”, nacido del propósito de restablecer la democracia tras los períodos dictatoriales vividos por gran parte de los países.

A la luz de este transitar constitucional latinoamericano de finales del siglo pasado y principios del XXI, cinco países realizaron cambios en sus constituciones mediante congresos constituyentes (Brasil, El Salvador, Paraguay, Perú y Nicaragua) y seis que han ocupado la asamblea/convención constituyente como órgano de participación soberana y redacción de los nuevos textos constitucionales (Honduras, México, Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia); en su  mayoría, asumieron el poder constituyente como fuente omnipotente y expansiva (Negri, 2015), cuyo carácter polisémico ilimitado no es solo temporal, sino también espacial que produce las normas constitucionales de todo ordenamiento jurídico, y por lo tanto, de dictar las normas fundamentales que organizan los poderes del Estado.

Estos procesos de transformaciones políticas democráticas sui generis que se evidencian en mayor o menor grado en estos países en las últimas décadas, trae consigo una reorientación en los flujos de activación constitucional y un consecuente cambio en el contenido de estas nuevas cartas constitucionales caracterizada por la promulgación de nuevas constituciones como es el caso de: Colombia (1991), Paraguay (1992), Perú (1993), Ecuador (1998) y Venezuela (1999) que se extendieron a la producción en este siglo a tres nuevas constituciones: Ecuador (2008), Bolivia (2009) y República Dominicana (2010), lo que parece continuar entendiéndose durante los próximos años en países como Chile, Perú, Panamá y México, entre otros.

Las constituciones de Colombia (1991), Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009), en tesis de autores como Roberto Viciano Pastor, Rubén Martínez, Albert Noguera, Marcos Criado, Josefina Méndez destacan como elemento fundamental: la activación del poder constituyente (potere constituyente) originario, que como observamos anteriormente guarda su núcleo en amplios procesos deliberativos inclusivos que visibilizaron y reconocieron los pueblos originarios e indígenas, los movimientos sociales, comunidades campesinas, y en general diversos grupos subalternizados: lo que se constituye en común denominador de este fenómeno de nuevo constitucionalismo; siendo notable e innegable el carácter democrático en los diferentes estadios.

Si bien es cierto, la experiencia constitucional colombiana (1991) es ampliamente controvertida en tesis de autores como de setenta Rosembert (2021) por tener una asamblea nacional de pequeña minoría y un notablato con constituyentes pertenecientes a las élites, puede ser considerada como un primer momento cronológico del nuevo constitucionalismo, por ser fruto de un proceso constituyente surgido de reivindicaciones sociales anteriores; siendo pertinente plantearse una reflexión crítica dado que dicho proceso también careció del referéndum popular ratificatorio que se constituye en uno de los aspectos esenciales de legitimación constitucional.

En todo caso, por una parte encontramos caracteres comunes o coincidencias significativas con sus propios matices en estos cuatro países; aunque los procesos constituyentes producto principalmente del accionar de fuerzas políticas progresistas que dieron lugar en la historia reciente de Bolivia, Ecuador y Venezuela probablemente signifiquen la construcción de textos constitucionales con mayor participación e inclusión popular de sujetos y movimientos sociales en la historia de Latinoamérica, lo cual es resaltante a la luz de las lecciones aprendidas para  procesos constituyentes vigentes como el  chileno, cargado de luchas reivindicativas y el reclamo de una constitución que rompa con los fantasmas danzantes de la dictadura pinochetista en un país que transita un sendero marcado profundamente por el modelo neoliberal a un modelo que aún no termina de definirse en los umbrales de un novel gobierno que asume el poder ejecutivo con matices socialistas.

En definitiva, son poco más de tres décadas cargadas de prácticas transformadoras en el seno de la diversidad democrática del sur, que demuestran la existencia fehaciente de un nuevo constitucionalismo latinoamericano, que insurge como un diálogo amplio de la diversidad democrática, caracterizado por asumir de manera inédita un lenguaje decolonial, emancipador y pluralista que comienza a fisurar la hegemonía occidental, incorporando así mismo, la naturaleza o la Pachamama como sujeto de derecho, la jurisdicción indígena originaria campesina, la democracia comunitaria y la interculturalidad, el vivir bien (sumak kawsay o suma qamaña), la plurinacionalidad, un mayor expansionismo de los derechos individuales especialmente derechos sociales y de colectivos sociales (particularmente de los pueblos indígenas), transformando el paradigma tradicional del Estado-Nación; nucleado en procesos constituyentes como el colombiano y venezolano; y en mayor medida con el ecuatoriano y boliviano considerados por Wolkmer y Machado (2011) los que mayoritariamente reconocen la diversidad pluriétnica y el multiculturalismo de los pueblos; consolidados a partir del ejercicio de la plena soberanía ejercida por el poder constituyente que ha permitido contar con rasgos identitarios y caracteres sobresalientes que apuntalan a consolidar una visión del verdadero sur global.

Referencias

Ayestarán, I., & Márquez Fernández, Á. B. (2011). Pensamiento abismal y ecología de sabers ante la ecuación de la modernidad. En homenaje a la obra de Boaventura de Sousa Santos. Utopía y Praxis Latinoamericana, 16(54), 7-15.

González Casanova, P. (2002).  Exploração, colonialismo e luta pela democracia na América Latina. Petrópolis: CLACSO/Editora Vozes.

Hobbes, T. (1980). Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. México: Fondo de Cultura Económica, 1980. Traducción de Manuel Sánchez.

Medici, A. (2012). Constitución Horizontal: Teoría constitucional y giro decolonial. Centro de Estudios Jurídicos y Sociales Mispat.

Negri, A. (2015). El Poder Constituyente. Traficantes de Sueños.

Rosembert, A. (24-27 de Agosto de 2021). Seminario Internacional de Derecho Constitucional. La Paz, Bolivia: Universidad Mayor de San Marcos.

Santos, B. (2005). Democratizar la democracia: los caminos de la democracia participativa. Fondo de Cultura Económica.

Santos, B. (2010a). Para descolonizar Occidente. Más allá del pensamiento abismal. CLACSO – Prometeo Libros.

Santos, B. (2010b). Refundación del Estado en América Latina. Perspectivas desde una epistemología del Sur. Instituto Internacional de Derecho y Sociedad – Programa Democracia y Transformación Global.

Viciano Pastor, R., & Martínez Dalmau, R. (2005). El proceso constituyente venezolano en el marco del nuevo constitucionalismo latinoamericano. Agora: revista de ciencias sociales(13), 55-68.

Wolkmer, A. C., & Machado Fagundez, L. (2011). Tendências contemporâneas do constitucionalismo latino-americano: estado plurinacional e pluralismo jurídico. Pensar, Fortaleza, 16(2), 371-408. https://doi.org/10.5020/23172150.2012.371-408

Wolkmer, A. C., & Radaelli, S. M. (2017). Refundación de la Teoría Constitucional Latinoamericana: Pluralidad y Descolonización. Derechos y Libertades(37), 31-50. https://doi.org/10.14679/1046