El Ataque a Venezuela y las narrativas sobre el Derecho Internacional
Ernesto Moreira Sardiñas
El ataque de Estados Unidos contra Venezuela el pasado 3 de enero ha levantado una gran humareda de reacciones, opiniones y reflexiones. Varias de ellas han tenido al Derecho Internacional como objeto, lo mismo en artículos que en memes de redes sociales.
En ese sentido, se pueden observar varias afirmaciones que se dan por sentadas, sin percibir que detrás de ellas se esconden argumentos falaces que pretenden dar barniz jurídico a agresiones imperialistas, o que desde el antimperialismo se dan a sí mismas un puñetazo en el ojo. Así, hablaremos primero de los intentos de demostrar la legitimidad jurídica de la intervención de Trump, y luego de ciertas manifestaciones de nihilismo jurídico que se están dejando ver en ambientes más orientados a la izquierda.
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Se podría decir que al atacar Venezuela y capturar a Maduro, los Estados Unidos violaron los principios de prohibición del uso de la fuerza, igualdad soberana y no intervención de una forma bastante evidente. Cabría pensar que fue algo tan obvio, que no sería necesario detenerse en ello. Sin embargo, la realidad demuestra que hasta lo más claro puede ser enturbiado. Y así, circulan elaborados escritos, incluso a nombre de especialistas en Derecho Internacional, rizando el rizo y tratando de demostrar que este sistema jurídico ampara lo que ocurrió allí.
Lo primero que se hace, es echar mano de las acusaciones que pesan sobre el régimen político de Venezuela, y así subordinar la soberanía estatal a criterios de democracia o legitimidad interna de las sociedades. Habría que recordarles que la soberanía del Estado en el Derecho Internacional y la soberanía popular del Derecho Constitucional son conceptos distintos. Intentos de conectar a una con la otra no faltan, pero cualquier análisis de su significado, alcance y consecuencias jurídicas evidencia que responden a lógicas muy diferentes. La soberanía popular tiene su fundamento en la legitimidad democrática del Estado a lo interno de la sociedad. Por otro lado, en el Derecho Internacional la soberanía responde a un fundamento totalmente diferente, que es impedir la aparición de poderes supraestatales y asegurar que ningún estado pueda pasar por encima del otro.
Búsquese por donde se quiera, que no se encontrará una sola norma de Derecho Internacional Público que subordine la soberanía estatal a criterios de democracia. De hecho, se encontrarán varias que indican lo contrario, como el propio principio de no intervención en los asuntos internos, el no condicionamiento del reconocimiento de Estados a criterios de política interna, o el rechazo de la Corte Internacional de justicia a que la inmunidad del Estado ceda ante violaciones a derechos humanos, entre otros.
El Derecho Internacional no puede subordinarse a consideraciones sobre la democracia a lo interno de los Estados, y mucho menos facultar a cualquier otro para imponerla. Lo primero es soslayar la inexistencia de consenso en la sociedad internacional sobre qué es lo democrático, y pretender imponer la propia ideología a sociedades muy diversas y con disímiles condiciones. Lo segundo es legitimar que, en nombre de la democracia, se sigan produciendo agresiones con nada democráticos objetivos.
Luego se echa mano de las violaciones a Derechos Humanos de las que fue acusado el gobierno venezolano, para justificar la invasión. Y sí, el Derecho Internacional tiene toda una rama orientada a proteger los Derechos Humanos. Pero las normas que la componen no están por encima de las que consagran la soberanía Estatal.
En principio, el Derecho Internacional es ajerárquico, y todas las normas tienen el mismo rango entre sí. Sólo hay una excepción a esa regla: el ius cogens o Derecho Internacional Imperativo, que sí se impone ante el resto de las normas. Pero para ser de ius cogens, una norma tiene que gozar de apoyo unánime de la comunidad internacional. En lo que respecta a las normas internacionales sobre Derechos Humanos, se puede buscar qué Estados ratifican o no los distintos tratados, y se verá que no es precisamente unanimidad lo que se encontrará. Por tanto, las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, aunque de gran importancia, no pueden considerarse per seimperativas.
En cambio, un tratado que sí goza de ratificación unánime es la Carta de la ONU, la misma que prohíbe el uso de la fuerza, y consagra la igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención. Incluso, de los pocos Estados de la sociedad internacional que no son parte de ese tratado, muchos han afirmado unilateralmente su adhesión a los principios que consagra. Así, los principios de la carta de la ONU, que según esta argumentación deberían ceder ante normas de Derechos Humanos, tienen una posición mucho más sólida para ser considerados de ius cogens, e imponerse sobre ellas.
Es por esto que, por ejemplo, la posibilidad de aplicar un mecanismo de protección a los Derechos Humanos a un Estado siempre está supeditada a la decisión soberana de este de pertenecer a dicho mecanismo. Si un Estado no es parte, por ejemplo, del sistema interamericano, la Corte Interamericana no puede dictar sentencias contra él.
El otro argumento al que se recurre es el supuesto derecho de la comunidad internacional a intervenir cuando hay una situación de crisis humanitaria, o de violaciones flagrantes masivas y sistemáticas a los Derechos Humanos. Así, dada la grave crisis económica que había en Venezuela, los cuestionamientos sobre su sistema político y su legitimidad electoral, y las denuncias de violaciones a Derechos Humanos, los Estados Unidos estaban facultados para entrar y poner fin a esa situación.
Estos argumentos no son más que las viejas doctrinas de la intervención humanitaria y la responsabilidad de proteger. Ambas, por las catastróficas consecuencias de los intentos de aplicarlas, permanecen bien enterradas debajo de los escombros de los bombardeos a Yugoslavia y a Libia respectivamente. En la práctica, ninguna de ellas demostró ser algo más que camuflaje para actos de agresión, y no lograron los consensos necesarios para convertirse en normas vinculantes.
Como ninguna de esas doctrinas logró imponerse, no puede decirse que la situación venezolana pudiera ser excepción a la prohibición del uso de la fuerza contra otros Estados, ni a la prohibición de intervenir en sus asuntos internos. Por tanto, el argumento de que Estados Unidos tenía derecho a hacer lo que hizo cae por su propio peso.
Todo lo anterior no es una mera arbitrariedad política del Derecho Internacional. La protección a los derechos humanos es un asunto que viene a regularse con posterioridad a las guerras mundiales, y es una rama más del Derecho Internacional especial. En cambio, la igualdad soberana y la no intervención sí son principios estructurales y fundacionales, sobre los que se construye todo el aparato normativo del Derecho Internacional Público, desde su surgimiento como tal en el siglo XVII. Sobre esta base, y en relación con la prohibición del uso de la fuerza, no hay sustento jurídico-internacional posible para que el ejército de un Estado entre al territorio de otro y, usando la fuerza militar, capture a su presidente.
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Mientras tanto, desde el otro lado del espectro político aparece un discurso desde la izquierda que pregona el entierro del Derecho Internacional y se regodea en esa situación con aparente postura crítica. A quienes se burlan de la incapacidad del sistema internacional para impedir situaciones como la ocurrida en Venezuela, habría que recordarles que el discurso del Derecho no es solo la aplicación de sus normas, sino también un producto ideológico, con fuerte impacto en lo que se considera justo y legítimo.
¿Burlarse con desdén de los fallos de la igualdad soberana o la no intervención, no es acaso legitimar tácitamente la ley de la selva de Donald Trump? Al burlarse o presumir de la debilidad de los sistemas normativos que ordenan las relaciones internacionales, puede parecer que se mira más allá del velo de las ideologías del orden mundial de posguerra, llenas de hipocresías y dobles raseros.
Pero en el fondo de eso, late la idea de que las relaciones internacionales están inevitablemente llamadas a basarse en la pura fuerza y en la capacidad de disuasión. Estas son ideas que se fundamentan en el realismo político internacional, una concepción filosófica y teórica de las relaciones internacionales que más lejos no puede estar de cualquier postura antiimperialista u orientada a la izquierda. Al seguir este camino, termina el débil reproduciendo discursos que sólo benefician al fuerte. Se debe ser muy cuidadoso, y tener mucha claridad, con la ideología que se promueve, ya sea directa o indirectamente.
Al propio tiempo, los epitafios que se escriben para el Derecho Internacional deberían prevenirse mejor contra el sensacionalismo y las exageraciones. Y, sobre todo, cuidarse de idealizar momentos pasados que no eran precisamente el imperio de la igualdad y la soberanía. En momentos en los que al Derecho Internacional se le consideraba bien «vivo», no impidió que Estados Unidos invadiera Vietnam o llenara de dictaduras militares a América Latina, ni que la URSS invadiera Hungría y Checoslovaquia, y quitara y pusiera gobiernos a voluntad en Europa del Este. Son sólo un par de ejemplos, hay muchos más.
Además, antes de entonar réquiems para todo un sistema jurídico, hay que recordar que el Derecho Internacional no se reduce al sistema de seguridad colectiva de la ONU, y a su incapacidad para prevenir agresiones. Si mañana amanecemos en un mundo en el no existe el Derecho Internacional, serían imposibles las telecomunicaciones a escala global, internet incluído. La aviación comercial internacional se haría tremendamente difícil de coordinar sino imposible. No se podría legalizar documentos en el extranjero y mucho menos se tendrían facilidades como la apostilla de la Haya. Muchos usos del comercio y normas de Derecho Transnacional que dependen de la Convención de arbitraje de 1958 para hacerse cumplir, pasarían a ser “Derecho suave”, o sea no obligatorio. Son, una vez más, sólo algunos ejemplos, del alcance que el Derecho Internacional tiene, y cómo influye en nuestras vidas.
Por eso también hay que ser muy claro en distinguir si lo que está en crisis es el Derecho Internacional como sistema jurídico, o el orden internacional de su fase contemporánea, posterior a las guerras mundiales. Es más razonable afirmar lo segundo que lo primero. Incluso, no es lo mismo que el orden de posguerra esté en crisis a decretar su muerte. Hasta el sol de hoy, no parece que se vaya a disolver la ONU en el futuro inmediato, ni el sistema de organizaciones internacionales que la rodea. Sistema que, dicho sea de paso, no se dedica solo a prevenir agresiones, y en varios lugares su trabajo sigue haciendo la diferencia entre la vida y la muerte de no pocas personas. ¿Qué Está en crisis desde hace tiempo? De eso hay poco margen para dudar. Pero que estemos en camino a un nuevo orden, más parecido a lo que era el Derecho Internacional entre los siglos XVII y XIX, es una posibilidad mas no un dato del presente.
Por otra parte, muchas de estas instituciones que parecen bien muertas cuando las grandes potencias hacen de las suyas, pueden experimentar milagrosas resurrecciones cuando se trata de ir a por países del tercer mundo. Si alguien duda de eso, deténgase a ver contra dirigentes de qué países van siempre las sentencias de la Corte Penal Internacional. Véase a qué parte del mundo apuntan siempre las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU que autorizan el uso de la fuerza. Véase qué Estados suelen perder las disputas de inversión en el CIADI.
Desde los Estados del sur global no se puede dar esas instituciones por muertas, porque pueden ser, y son, utilizadas contra ellos. No es muy distinto de lo que ocurre con los Derechos Internos de los países. Los códigos penales llevan a los ricos a cumplir sentencias en su mansión, y a los pobres a pudrirse en la cárcel. El Derecho Internacional contemporáneo es en última instancia un orden creado por las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial, por y para ellas.
Es una tensión complicada, en la que no se puede renunciar irreflexivamente a los discursos que promueven la igualdad soberana y la no intervención, y a la vez hay que estar claro de que siempre hemos vivido bajo una ley del embudo. Ahora estarán menos maquilladas las cosas, pero no cambia mucho lo que siempre han sido.