Por un digno reconocimiento del trabajo por plataformas

Pedro Guerra González

Presidente de la Comisión de Honor y Justicia

Unión Nacional de Trabajadores por Aplicación (UNTA)

Este escrito pretende presentar la situación actual del trabajo por plataformas en México y su inminente regulación. El presente texto se divide en tres apartados. El primero aborda la reciente publicación de The Guardian y cómo las empresas de plataformas digitales lograron posicionarse en diversos países a través de estrategias ilegales. El segundo se enfoca en las condiciones de precariedad y vulnerabilidad en las que se encuentran quienes se dedican a esta labor en México. Y, por último, el tercero, que presenta el contenido teórico del Manifiesto de Piso Mínimo realizado por sindicatos, colectivos y organizaciones, así como los beneficios y retos en el margen de la regulación del trabajo por plataformas en México.

Uber Files: la ilegalidad de las plataformas digitales y la necesidad de su regulación

El trabajo de plataformas digitales, como una nueva esfera del trabajo, se ha presentado como una oportunidad flexible y rentable para el sector de la población que no ha logrado desenvolverse en el mercado laboral de forma tradicional. Plataformas como Uber, Uber Eats, Rappi, Didi, Didi Food, Glovo, etc.  se han mostrado como una alternativa, con salarios “competentes”, “flexibilidad de horarios” y “libertad” para decidir si se trabaja o no y de qué manera o a través de qué medio.

Esta labor se ha incrementado exponencialmente por la falta de oportunidades laborales y, sobre todo, debido a la pandemia del COVID-19. En un estudio realizado por el COLMEX, se establece que solamente hasta el 2020, las plataformas habían crecido ya un 42.5%[1]. Por otro lado, un artículo del periódico Milenio permite ver que a principios del 2021 eran ya más de 50,000[2] repartidores trabajando en la plataforma de Rappi, y se prevé que para 2025 serán más de 85,000. Asimismo, Uber y UberEats han experimentado un crecimiento económico considerable. Según la revista Expansión, Uber creció en el 2021 un 34% en lo que se refiere al transporte de alimentos, mientras que el transporte de pasajeros creció un 67%.

Es más que evidente la opulencia que atraviesan las empresas de plataformas digitales, pero ¿a qué se debe tal éxito y abundancia?

Las empresas que trabajan mediante plataformas digitales han adoptado diversos modelos financieros y jurídicos que se caracterizan por permitirle a estas empresas disponer de la fuerza de trabajo de un país sin ceñirse a las legislaciones del mismo. Tenemos un claro ejemplo de esto con la problemática que atraviesa actualmente Uber, los famosos “Uber Files”. The Guardian publicó una nota donde se presumen más de 124,000 documentos de la empresa, donde se revela la forma través de la cual Uber logró posicionarse en más de 40 países.

En estos archivos se expone la complicidad entre Uber y mandatarios de diversos países, como es el caso del actual presidente de Francia, Emmanuel Macron, quien brindó apoyo a Uber, en secreto, mientras ostentaba el cargo de Ministro de Economía. Se expone, también, la estrategia que utilizó Uber para disminuir las fuerzas de las diversas uniones de transportistas (taxistas en su mayoría) allá donde la empresa llegaba para posicionarse en el mercado. Asimismo, The Guardian desvela la utilización de herramientas tecnológicas con el fin de encubrir la manera en que operaba la empresa, como es el caso del “interruptor de apagado”; que fue utilizado en más de 12 países para evitar que las autoridades tuviesen acceso a los documentos de la empresa. También, se hicieron de conocimiento las declaraciones que realizaron diversos directivos de la compañía, tales como: “no somos legales en muchos países, debemos evitar hacer declaraciones antagónicas”, “a veces tenemos problemas, porque, bueno, somos jodidamente ilegales”.[3]

La aplicación de estrategias comerciales y el uso de tecnologías con el fin de evitar las responsabilidades patronales y fiscales son el rasgo característico de este tipo de empresas en los países a los que llegan.

Aunado a las estrategias desplegadas por la empresa para operar de manera ilegal en diversas latitudes del globo, está el discurso que acompaña estas estrategias. Un discurso orientado a las personas que eventualmente trabajarán para la empresa.

Han trastocado la figura del trabajador, imbuyéndola de una connotación negativa, mientras ofertan una alternativa: la economía “colaborativa”. La relación entre la empresa y sus trabajadores, presumen las plataformas, es una relación entre propietarios privados en igualdad de condiciones. Es decir, una relación de carácter mercantil, como lo sería un contrato de prestación de servicios. Esto ha posibilitado que dichas empresas evadan sus responsabilidades patronales, obteniendo así, un incremento desmesurado en su ganancia.

El modelo de negocios de Uber actualmente se beneficia de la fuerza de trabajo de sus trabajadores sin otorgar lo que la ley nacional del trabajo estipula. Lo que las empresas ahorran al no pagar el porcentaje correspondiente por la seguridad social, las herramientas de trabajo y demás prestaciones, se traducen en ganancias para éstas, reproduciendo así una relación desigual entre el trabajador y el patrón.

A ello nos avocaremos en el siguiente apartado donde mostraremos las condiciones laborales a las cuales se ve expuesto el trabajador de plataformas digitales y se justificará el por qué la relación entre empresa de plataformas digitales y trabajador de plataformas digitales es una relación de trabajo subordinado.

La necesidad de reconocimiento laboral para las y los trabajadores de plataformas digitales en México.

2.1. Condiciones laborales y elementos para el reconocimiento laboral.

Como fue mencionado en la introducción, las empresas de plataformas digitales han incrementado su tamaño y sus capacidades de manera exorbitante debido a la ausencia de responsabilidades laborales y fiscales en los países en que se instalan. Uber, empresa líder de trasporte por plataformas digitales, está valuada actualmente en 43 millones de dólares, pero ¿este éxito se ve reflejado en los bolsillos de quienes dan su vida por incrementar las utilidades de la empresa? La respuesta es no, quienes trabajan en plataformas digitales, ya sean conductores o repartidores, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

Es de conocimiento común que quien trabaja en el reparto o la conducción para una empresa de plataformas digitales carece por completo de seguridad social, de un ingreso mínimo competente y de herramientas de trabajo brindadas por el empleador.

Las empresas de plataformas digitales han nutrido su marketing y su discurso con conceptos tales como flexibilidad laboral, ingresos extraordinarios, la ausencia de patrón y la independencia laboral.

Sin embargo, al atender como operan en la realidad estas empresas nos encontramos con fenómenos que contradicen todo aquello que ofertan dichas corporaciones.

Por ejemplo, empresas como Uber, Rappi, Sin Delantal, etc. se hacen pasar como una empresa para trabajar pocas horas, medio tiempo, para terminar de completar los gastos. Una encomienda extra, podría decirse. Sin embargo, el estudio realizado por el COLMEX arroja que tan sólo el 20% de los trabajadores[4] de una aplicación digital mantienen otro trabajo a la vez que se desempeñan como repartidores.

En este sentido, ese mismo argumento, el de disponer libremente del tiempo generando ganancias adicionales se tambalea. El estudio del COLMEX apunta con respecto a la intensidad del trabajo y las ganancias emanadas de ésta: “

A partir de esta información, se puede señalar que las jornadas laborales de los empleados en las plataformas es de 9 horas de lunes a jueves y se intensifica desde el viernes alcanzando casi las 10 horas en viernes y sábado […] En relación a las condiciones laborales y en especial a los ingresos, en promedio a la semana los hombres obtienen alrededor de $2,227.9, mientras que las mujeres en promedio reciben $400 menos. […] En promedio el 20% de los ingresos proviene de las propinas.[5]

Pareciera que existe una correlación entre tiempo de trabajo y retribución económica. No obstante, a través de un discurso innovador las plataformas digitales han traído de vuelta un viejo régimen de explotación: el trabajo a destajo. Este esquema hace posible que el salario percibido sea resultado de las actividades realizadas y no de la fuerza de trabajo cristalizada en tiempo, en forma de jornada laboral. Cabe resaltar que este discurso se tambalea al considerar las dinámicas de oferta y demanda de las apps, pues uno puede ganar más trabajando menos en los días de mayor demanda, o viceversa, trabajar más y ganar menos los días de baja demanda[6].

Lo que pareciese una excelente opción para trabajar poco y ganar decente, se revela como una ocupación inestable y de tiempo completo, incluso contraviniendo la Ley Federal del Trabajo al exceder los límites estipulados en la misma. Todo por un salario relativamente escaso.

Este salario, además, está sujeto, como podría pensarse, a fluctuaciones. El mismo estudio del Colmex indica que “En relación a la estabilidad en los ingresos, el 40% manifiesta que existe bastante incertidumbre en los mismos, cambia mucho y no se tiene mucha certeza entre una semana y otra”[7].

A este salario habría que descontar, por supuesto, el desgaste de los instrumentos de trabajo, pues ninguna de las plataformas digitales se hace responsable por el beneficio que sacan del uso de estos. Según el estudio antes citado, por lo menos un 54% de personas gastaron más de $3000 para entrar a trabajar a alguna de las plataformas:

la mayoría de las y los repartidores (54.2%) gastó hasta 3,000 al empezar a trabajar y solo un 8% gastó más de esa cantidad hasta 6.000. Sin embargo, un 26.5% declaró haber gastado más de $6,000. Esto puede deberse a que una parte de ellos puede haber tenido que adquirir una bicicleta o motocicleta para trabajar como repartidor. […] Considerando el gasto en la plataforma principal, según el medio de transporte utilizado, se observa que más de la mitad de los repartidores encuestados usa motocicleta (510 de 967) y que más del 40% de estos (219) gastó más de 10,000 para ingresar a trabajar. De estos, 47 repartidores declararon haber gastado más de $30,000.

Alarma la cantidad de dinero que han tenido que desembolsar quienes aspiran a trabajar en una de estas plataformas, pero el problema no sólo recae en el dinero que las personas trabajadoras se ven obligadas a poner al servicio de las compañías en primera instancia, sino que, durante toda la relación laboral, el responsable por el vehículo y los instrumentos de trabajo es el repartidor o el conductor. Instrumentos tales como las mochilas o sus fundas son vendidas a los trabajadores para poder acceder a una mayor cantidad de pedidos.

El trabajador de plataformas digitales está siempre en la cuerda floja, a la orilla del precipicio, esperando que un accidente o un incidente mecánico lo deje sin trabajo.

Se mencionó anteriormente que mujeres y hombres percibían un salario distinto por el mismo tiempo de trabajo laborado. Con respecto a esto, el estudio señala: “Los menores de 25 años manifestaron recibir un ingreso menor al promedio observando nuevamente marcadas desigualdades entre hombre y mujeres en este grupo de edad”[8]

Esta brecha de desigualdad es propiciada, en gran medida, por la falta de transparencia en la operación logística y administrativa de la empresa. Ésta se da, habitualmente, a través de un algoritmo. La brecha salarial, que es un problema de género grave al interior del trabajo, es otro entre los tantos problemas que emanan de la poca transparencia con que se maneja el algoritmo. No sólo sirve, como aparenta, para una eficiente asignación de pedidos, sino que éste, se ha convertido en instrumento de castigos y recompensas. Las recompensas, siendo, en su mayoría, bonos por trabajar mayor tiempo o de manera más eficiente. Entre los castigos se cuentan los bloqueos por horas o días, desconexiones parciales, suspensiones, hasta el bloqueo definitivo o baja de la cuenta:

En relación a la penalización que realiza la aplicación, ya sea por una mala calificación, queja del cliente, demoras en la entrega u otros, el 35.7% expreso haber sido objeto de este tipo de castigos, reflejándose en una mayor proporción para los hombres. Estos se expresan en bloqueos por horas (18.9% y 18.3%, respectivamente), la suspensión, desactivación o desconexión de la aplicación (28.6%), seguido de la medida más drástica que es el bloque o baja de la cuenta (12.8%). [9]

La estabilidad en el trabajo de repartidores y conductores depende pues, de criterios poco claros y de la voluntad sin reservas de la aplicación o bien, de quien la maneja o administra. El trabajo por plataformas, en conclusión, es un trabajo con poca estabilidad, que contraviene Ley Federal del Trabajo y los derechos humanos laborales. La regulación de esta fuente de ingresos y el reconocimiento de las personas trabajadores/as, es un paso indispensable para zanjar la brecha de desigualdad y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas trabajadoras de plataformas digitales.

La necesidad del reconocimiento laboral en el trabajo por aplicaciones digitales.

Frente a la inestabilidad y precariedad de la que son parte los trabajadores de plataformas digitales, surge la idea de la regulación como el camino para subsanar estas desigualdades. Este tipo de trabajo ha sido ya regulado en diversos países con resultados variados, donde la diatriba se resuelve entre mayores beneficios para la empresa o para los trabajadores.

Con la intención de representar y defender los intereses de la clase trabajadora, la Unión Nacional de Trabajadores por Aplicación ha participado, junto a diversos grupos, sindicatos, organizaciones, colectivos y autoridades, en la construcción de un Manifiesto de Piso Mínimo[10] para la inminente reforma del trabajo por plataformas digitales. Se expone, aquí, el contenido referente al primer y segundo artículo del manifiesto, que tiene que ver con el reconocimiento laboral y la configuración de las figuras de trabajador y patrón:

Es fundamental esclarecer y delimitar las figuras jurídicas que regirán el trabajo de plataformas digitales, pues ahí se dibujan los derechos y obligaciones de las partes de esta relación laboral.

Trabajador, entonces, será considerado, a partir de la propuesta vertida en el manifiesto, a la persona física, es decir, al individuo común que preste sus servicios, o bien, que ponga su fuerza de trabajo al servicio de otro u otros de manera subordinada y voluntaria. Asimismo, será el conductor o repartidor, trabajador de plataformas en abstracto, quien decida los horarios y servicios de su labor siempre y cuando no contravengan los máximos estipulados por la Ley Federal del Trabajo. Al ser consideradas trabajadoras las personas que desempeñan su labor en el ámbito de las plataformas digitales habrán de obtener todos los beneficios que esta Ley contempla para las personas trabajadoras, como lo es, la garantía deseguridad social.

En este mismo sentido, sería importante recordar lo que estipula en sus artículos 8, 20 y 21 la LFT y por qué la condición fundamental para considerar a alguien un trabajador es la subordinación. Según la LFT, trabajador es la persona física que presta a otra (física o moral) un trabajo personal subordinado. Asimismo, el Art 20. Apunta que la materialización de esta relación de trabajo es el salario.[11]

Es evidente que existe una relación de trabajo subordinado entre aquellas personas trabajadoras que ponen su fuerza de trabajo a disposición de una empresa de diversa índole a través de una plataforma digital, pues ésta, mediante un salario, retribuye los servicios contratados además de sancionar, premiar, dar instrucciones, seguimiento y clasificaciones a los servicios contratados. De acuerdo con la OIT[12], estas personas deben de ser consideradas trabajadoras, y de acuerdo con la OCDE[13] y la Unión Europea[14], las plataformas digitales son quienes administran dichos recursos, siendo, por tanto, las empleadoras o patronales en esta relación.

Es un argumento común el considerar que la regulación del trabajo por plataformas conlleva la perdida de la flexibilidad laboral y la capacidad del trabajador para decidir cuándo, dónde y a través de qué medio realizará su trabajo.

La propuesta vertida en el manifiesto trata de dar solución a la precariedad a la que se encuentran sujetas las personas trabajadoras, pero sin atentar contra los beneficios que trae consigo dicha labor, como es el caso de la flexibilidad laboral. Resultado de una discusión enorme, los diversos actores que participaron en la producción del manifiesto, llegaron al acuerdo de que la figura de trabajador tendría tres categorías dependiendo éstas de las horas trabajadas:

1.- Trabajadores eventuales: Serán los contratados por temporadas. Con le objetivo de no desplazar ni dejar sin trabajo a todas aquellas personas que realizan otro tipo de actividades. Ej: estudiantes y personas y que solo trabajan los fines de semana o cuando la demanda es mayor. Estas personas serán reguladas por lo que estipula el art. 39F[15] de la LFT.

2.- Trabajadores de medio tiempo o de medio salario: serán aquellas personas que cumplan con al menos 80 horas de tiempo de conexión al mes o bien, generen medio salario mínimo general. Estas horas laboradas podrán ser computadas de forma discontinua, Es decir, que el trabajador tendrá la libertad de decidir en qué momento, día u ocasión trabajar para llegar al computo de las 80 horas de tiempo de conexión mensuales.

3.- Trabajadores de salario o tiempo completo:  serán aquellos que cumplan con 160 horas de tiempo de conexión al mes. De igual manera, quien sea un trabajador de tiempo completo va a tener la capacidad para elegir de la manera que mejor le convenga sus tiempos de trabajo.

Estas categorías tienen como objetivo principal otorgar los derechos y prestaciones de ley que estipula la Ley Federal del Trabajo para todos y cada uno de las y los trabajadores de plataformas digitales conservando al mismo tiempo la flexibilidad laboral.

Cabe resaltar, con respecto a la jornada laboral, que el fundamento de ésta es el tiempo de conexión que pasa el trabajador disponible para la app y no sólo, como es ahora, por el pedido o tarea realizada. Con esto se busca garantizar un mínimo de ingresos para que la estabilidad de las familias de las personas trabajadoras mismas no dependa de días buenos o malos.

Así como las categorías de trabajador sujetan a los empleados a diversos derechos, prestaciones y obligaciones, la patronal también deberá quedar sujeta a sus obligaciones. Es necesario identificar los elementos que producen una relación de subordinación y otorgan el papel de patrón a las empresas de plataformas digitales.

Las plataformas digitales definen los mecanismos de reclutamiento de las personas trabajadoras. Es decir, establecen los parámetros para ingresar a trabajar en una app. Establecen los precios de los servicios. Es decir, definen los salarios y los precios de los servicios, ya sea bajo un criterio explícito o como ocurre normalmente, a través de un algoritmo, vinculando de forma automática a las personas trabajadoras con los clientes y utilizándolos para la organización, evaluación y asignación del trabajo.

La relación que existe entre trabajadores y patrones es clara, existe la subordinación y por consiguiente, los trabajadores deben de recibir todo lo que estipula la Ley Federal del Trabajo.

A manera de conclusión, habría que resaltar que la regulación del trabajo de plataformas digitales debe de velar por mejorar las condiciones de trabajo de quienes desempeñan esta actividad, pues son los trabajadores quienes se encuentran en una situación de completa vulnerabilidad.

Del mismo modo es importante recalcar que los avances tecnológicos no pueden ir en detrimento de los derechos laborales de la clase trabajadora, al contrario, deben de ser un puente que posibilite mejorar las condiciones de vida de las personas en general.

No se pase de largo el esfuerzo de los sindicatos, colectivos y organizaciones para hacerle frente a la desigualdad. Sólo las y los trabajadores organizados y unidos pueden frenar las injusticias de un sistema que antepone la ganancia a la vida.

[1] ALBA VEGA, Carlos.  BENSUSÁN, Graciela. VEGA, Gustavo. El trabajo del futuro con derechos laborales. Diagnóstico y estrategia de política pública para el reconocimiento de derechos laborales de personas trabajadoras por plataformas digitales. Colegio de México: México. PP 15

[2] https://www.milenio.com/especiales/rappi-crecio-20-durante-la-pandemia

[3] https://www.theguardian.com/news/2022/jul/10/uber-files-leak-reveals-global-lobbying-campaign?CMP=Share_AndroidApp_Other

[4]  ALBA VEGA, Carlos.  BENSUSÁN, Graciela. VEGA, Gustavo. El trabajo del futuro con derechos laborales. Diagnóstico y estrategia de política pública para el reconocimiento de derechos laborales de personas trabajadoras por plataformas digitales. Ciudad de México: Colegio de México. PP. 34.

[5] Ibid. PP. 39 – 44.

[6] https://intervencionycoyuntura.org/los-enfrentamientos-ideologicos-en-el-movimiento-de-trabajadores-por-aplicacion/

[7] [7]  ALBA VEGA, Carlos.  BENSUSÁN, Graciela. VEGA, Gustavo. El trabajo del futuro con derechos laborales. Diagnóstico y estrategia de política pública para el reconocimiento de derechos laborales de personas trabajadoras por plataformas digitales. Ciudad de México: Colegio de México. PP. 44.

[8] Ibid. PP. 44.

[9] Ibid. PP. 46.

[10] https://flexibilidadconderechos.mx/wp-content/uploads/2022/10/Manifiesto-de-piso-mínimo-de-las-trabajadoras-y-trabajadores-de-plataformas-digitales.pdf

[11] Ley Federal del Trabajo [LFT]. Art. 8, Art. 20, Art. 21. De Capitulo I. 12 de agosto de 2015.

[12] Oficina Internacional del Trabajo, 2021

[13] OCDE 2019ª, 21

[14] Unión Europea 2020, 1

[15] Donde se estipula que “las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.”