Ley de aguas nacionales: agua de papel

Jorge Adrián Flores Rangel

“El hombre se encuentra, sin que él intervenga para nada en ello, con la tierra (concepto que incluye también, económicamente, el del agua)”

Así comenzó a describir en 1867 Marx al objeto general del trabajo. De igual forma comenzaba en enero de 1915 la formalización en papel de las primeras tomas de tierras[1]. Junto con las aguas y los montes, la lucha por la tierra buscaba regular la privatización de bienes cuya escasez aún no resultaba evidente. Sin embargo, pocos ejidos se aseguraron que las resoluciones presidenciales incluyeran junto a la dotación de tantas hectáreas de tierra, la accesión de tantos hectómetros de agua.

Después de 30 años de administración del agua bajo una ley neoliberal, una búsqueda apresurada al Sistema de Consulta del Registro General Agrario (SICOAGA) arroja tan sólo 3,500 registros (solicitudes, resoluciones y otros trámites) de dotaciones o accesiones de agua; sin embargo, entre ellos sólo pueden identificarse con claridad alrededor de mil ejidos con reconocimientos expresos de sus derechos al agua. Si se mira desde el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) sólo existen 5,6 mil Hm3 (millones de metros cúbicos) titulados a nombre de ejidos o comunidades; si se cuentan los 96 millones de hectáreas (ha) certificadas por el Registro Agrario Nacional (RAN), el agua ejidal sólo alcanza para el riego del 0.55% de la propiedad social (del orden de 525 mil hectáreas -como gusta decir la tecno-hidrocracia).

El marco regulatorio de 1992 favoreció la titulación en papel de los derechos de agua hacia 570 mil usuarios registrados en los 113 Distritos de Riego (DR) del país, muchos de ellos ejidatarios congregados en Asociaciones Civiles que escapan tanto al derecho agrario como a la propia Ley de Aguas Nacionales. Bajo este régimen se titularon 29,4 mil Hm3 en el famoso Folio 4, un volumen que alcanzaría para regar casi 3 millones de ha con una lámina de riego de 1 metro de altura; no obstante, los productos preferidos por los mercados abastecidos por los DR como el alfalfa (158 mil ha) y el algodón (46 mil ha) consumen hasta 7 veces más agua. Bajo un esquema de mercado, el agua titulada a todo un DR en realidad se dirige solamente hacia las parcelas capaces de pagar el mayor precio por caudal, medido en litros por segundo (LPS).

Los DR concentran 33% del agua titulada, pero en conjunto el uso agrícola representa el 75% de todo el volumen titulado para usos consuntivos, es decir, excluyendo el agua empleada para la producción de electricidad, considerada uso no consuntivo, en las 82 presas del país. Además de los ejidos (5%) y los DR (33%), el uso agrícola se distribuye entre Asociaciones de Producción Rural (10%) y empresas y personas físicas (27%) que también poseen títulos de concesiones de agua, como ingenios azucareros o familias ganaderas v.gr. los Tricio en La Laguna[2].

Sólo una cuarta parte del volumen titulado corresponde a las ciudades. En primer lugar (15%) destacan las asignaciones de aguas nacionales para abastecimiento público que el Estado otorga a las entidades federativas y municipios bajo la forma de Comisiones (Jalisco, Estado de México, Mexicali, Tijuana), Juntas de Agua (Yucatán, Mazatlán), Sistemas Municipales (Campeche, Tuxtla Gutiérrez), Intermunicipales (Colima, Pachuca), Organismos Descentralizados (Ecatepec, Tecámac) pero también a empresas como Aguas de Hermosillo. Junto a las asignaciones a organismos operadores (públicos y privados) la ley es permisiva frente a concesiones de agua tramitadas por asociaciones de colonos e incluso empresas inmobiliarias para uso público urbano o doméstico en el caso de personas físicas.

En conjunto se trata de 13,2 mil Hm3 (43% de aguas superficiales de ríos y presas y 57% de aguas subterráneas de pozos) suficientes para dotar a 180 millones de personas con 200 litros diarios. Sin embargo, al igual que en los DR donde el flujo del agua se explica por su cobro, los organismos operadores incluyen tarifas diferenciadas para la industria y el uso doméstico. En Monterrey el agua como derecho y el agua como mercancía mantenían distancia por sólo $7 pesos en 2018 ($17 para uso doméstico frente a $25 para uso industrial); pero el panorama no fue más alentador en Mexicali durante 2020 cuando el uso doméstico se cobró en $6 frente a los $50 industriales.

En segundo lugar se encuentran los 8,9 mil Hm3 concesionados directamente a la industria. En este 10% restante se incluyen las termoeléctricas y sectores industriales como el  minero, embotellador, alimentario e inmobiliaria que, aunque no siempre se ubican en zonas urbanas, sí están relacionados con procesos de especulación del suelo y el agua. Por ejemplo, la concesión para la Central Termoeléctrica Presidente Plutarco Elías Calles en Petatalco, Guerrero de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que concentra la mayor parte del volumen de uso industrial (3,1 mil Hm3) favoreció la expansión del Puerto de Lázaro Cárdenas que estalló en 1994. Ésta, junto a otras 96 concesiones de CFE por 1 mil  Hm3 y 324 concesiones de Petróleos Mexicanos (PEMEX) por 264 Hm3, concentran 4,3 mil Hm3 de volumen de uso industrial.

En este punto es preciso insistir una vez más que el uso no consuntivo del agua (que permite el flujo del líquido después de emplearlo para la generación de energía hidroeléctrica) alcanza los 177 mil Hm3 y excluye los 88 mil Hm3 de usos consuntivo que se toman como base para la distribución referida: 75% agrícola, 15% abastecimiento público y 10% industrial. Es decir, el total de agua registrada en títulos de concesiones y asignaciones es de 266 mil Hm3, pero sólo se consideran aquí los 88 mil Hm3 de usos consuntivos. Es, en todo caso, el agua de papel, intitulada, que contempla la Ley de Aguas Nacionales.

Entre los usos industriales, la minería parece el proceso más alejado de la urbanización, pero no de la especulación del suelo; basta recordar que parte de la estructura urbana del país se relaciona con antiguos centros mineros. Actualmente la minería concentra 471 Hm3; la industria embotelladora vinculada plenamente con la privatización del agua potable, incluyendo refresqueras y cerveceras, concentra 220 Hm3; la industria alimentaria suma 245 Hm3, en servicios se encuentran 168 Hm3, muchos de ellos relacionados con la industria turística, y finalmente, la industria inmobiliaria representa 422 Hm3.

En conjunto, estos cinco sectores industriales poseen 1,5 mil Hm3, sin embargo, parte de este volumen no se encuentra directamente registrado como uso industrial, sino como usos múltiples u otros usos: registros que expresan parcialmente la dinámica de transmisión de derechos de usos agrícolas hacia usos industriales, realizada particularmente por la industria inmobiliaria. Las transmisiones son la pista que permite develar el vínculo espacial entre la especulación del suelo y el agua que corre paralelo al tsunami inmobiliario en zonas urbanas y al proceso de industrialización y comercialización en zonas rurales; y aunque intentaron ser reguladas por la actual Ley de Aguas Nacionales, realmente no existe ningún control sobre esta dinámica.

El problema radica en que la administración del agua continúa regida por una ley atada a mecanismos de mercado, incapaces en sí mismos de garantizar la vida frente a la posibilidad de la ganancia. El empresario, por más consciente, responsable e innovador que se pretenda, preferirá extraer el agua barata de los pozos antes que comprar el agua cara de las plantas de tratamiento; y lo hará, a menos que sea aprobada una ley general que exprese una clara preferencia por la reproducción social a largo plazo y no por el fomento a la inversión de capital como proyecto de nación. Si la cuarta transformación aún pretende una versión radicalmente distinta de este país, habrá de incluir al agua junto a la energía entre sus objetivos políticos.

Bastaría con reconocer en los primeros artículos de una nueva ley, una doble dimensión del agua (como bien y como insumo), asociarla al derecho humano al agua, establecer la ruta jurídica para el reconocimiento de los derechos de agua de ejidos y comunidades, incentivar el riego de cultivos de consumo doméstico, fomentar el abastecimiento humano (no sólo urbano) mediante el primer uso del agua y dejar a la industria los segundos usos y sobre todo una estricta regulación sobre la transmisión de derechos. Parecen concesiones mínimas frente a la gravedad del problema producido por las concesiones otorgadas por la actual Ley de Aguas. Pero sería realmente ineficaz sostener la lucha contra la corrupción sin una transformación legislativa centrada en un análisis del panorama nacional de las concesiones y asignaciones como el que aquí se presenta.

[1] Como dato curioso, en el Distrito Federal la primera formalización fueron las 529 hectáreas dotadas al poblado de Iztapalapa el 16 de noviembre de 1916.

[2] Ver Erika Ramírez, (12 Sep 2021) “Grupo Lala explota 44 millones de m3 de agua en La Laguna” en Revista Contralínea (contralinea.com.mx)