¿La ley no se consulta? Consulta popular y democracia legítima

César Martínez (@cesar19_87)*

Despidiéndose en 2018 como ministro activo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío dio un discurso cuya idea implícita forma parte del repertorio conservador en México: la idea de que la participación directa del pueblo raso en política vía referendos, plebiscitos o consultas populares representa una amenaza para la “democracia” definida como sinónimo de las “instituciones”. De ahí que el sector reaccionario de nuestra sociedad haya acuñado la frase “la ley no se consulta,” racionalizando el miedo a la transformación de un orden jurídico degradado tras más de 30 años en déficit de legitimidad.

Viéndola así, la consulta popular también permite a la ciudadanía cuestionar la responsabilidad histórica del poder judicial durante el periodo neoliberal.

Cossío declaró en aquella ocasión:

Si ustedes pasan hoy por las mesas de novedades de las librerías importantes de México y el extranjero, hallarán muchísimos libros sobre la crisis de la democracia y la muerte de la democracia. Pero también sobre las enormes presiones contra el sistema liberal y los valores constitucionales… La crisis de la democracia está trastocando la imagen general de la justicia constitucional y esto me parece peligrosísimo porque la democracia en el apoderamiento de los órganos de Estado está suponiendo que puede hacerse, desde los órganos de Estado, lo que venga en gana, que porque a final de cuentas ‘se tiene un gobierno legítimo y mayoritario’. Y la función central de la justicia constitucional es precisamente retener esos intentos.

Las palabras de Cossío no solo revelan el rostro anti-popular de este ministro en retiro (pues presenta la legitimidad democrática como si fuera algo negativo), sino que también exhiben el problema profundo de una clase burocrática e intelectual obstinada en la narrativa de la transición PRI-PAN del año 2000: es el hecho de disfrazar de democracia ciertos organismos e instituciones secuestrados por una minoría, al precio de desestimar la inteligencia de la gente y por ende sus opciones de participación política. La idea implícita detrás del discurso de Cossío es infantilizar al Pueblo y así usar a la justicia constitucional como obstáculo para impedir que el Pueblo ejerza su soberanía o que haga “lo que le venga en gana” como dicta la letra del artículo 39 de la Constitución.

Desde el conservadurismo se trata de usar al fetichismo legal como “fuerza negativa y coercitiva desatada en contra del poder productivo y creativo de la multitud constituyente,” como dice el profesor de derecho Andreas Kalyvas en su formidable artículo Soberanía popular, democracia y el poder constituyente, citando al filósofo italiano Antonio Negri. Es justo la idea clásica de soberanía popular/pilar del orden democrático, explica Kalyvas, la que despierta el rechazo de quienes presentan a la soberanía como algo ficticio, arbitrario e inestable: esta es, por citar un ejemplo, la visión neoliberal de los derechos humanos sosteniendo que defender libertades pasa por privatizar y fragmentar al Estado soberano entre diversos entes autónomos y organizaciones no-gubernamentales financiadas por gobiernos extranjeros.

Sin una valoración sincera de la soberanía popular en su facultad creadora de normas constitucionales y de actos políticos, la justicia constitucional presumida por Cossío es más bien una mezcolanza de leyes y reglamentos a discreción de distintos grupos de interés, en lo que Kalyvas denomina como un concepto empobrecido de democracia.

Resolver esta aberración según la cual la ley es contrapeso de la voluntad popular implica la habilidad de distinguir entre un poder constituido y el poder constituyente que lo constituye en primer lugar. Esto es, reflexionar el porqué la Suprema Corte de Justicia de la Nación se llama así y no Suprema Corte de Justicia Constitucional: el poder judicial fue creado desde abajo por una soberanía incluyente de personas reconocidas iguales entre sí; y no desde arriba por una cofradía excluyente o burócrata-intelectual, lo que técnicamente sería un orden fabricado por un Golpe de Estado o “expresión de poder disfrazada de derecho.”

Kalyvas sostiene:

En todas sus expresiones retóricas, el poder constituyente siempre se ha colocado debajo del edificio civil y legal. Los diferentes nombres que se usan para designarlo – la ‘multitud’, la ‘Comunidad’, el ‘Pueblo’, ‘la Nación’ – sugieren, en última instancia, el límite absoluto de cualquier política, una política que sobrevive la disolución de gobiernos, el trastorno de sistemas legales y el colapso de los poderes instituidos. (98)

Repetir que “la ley no se consulta” bajo la superstición de que las instituciones públicas funcionan automáticamente, sin considerar ni consultar al Pueblo sobre sus decisiones, nos lleva al gran problema del siglo XXI: el debate acerca de los vicios de la democracia representativa está íntimamente vinculado con el déficit de legitimación o falta de credibilidad. Si Cossío fuera más allá de las mesas de novedades en las librerías, hallaría que la cuestión de fundar o reformar sistemas legales sin apelar al demos o Pueblo es la causa histórica de la decadencia de la Europa de Bruselas y Estrasburgo, o del Chile de los Chicago Boys, por mencionar dos casos. Así vemos cómo el paradigma democrático de Kalyvas no solo considera el origen soberano de la legitimidad institucional, sino también la aparición ex nihilo, espontánea, de las multitudes en las calles, las plazas, las avenidas y los zócalos cuando “casi por definición el Antiguo Régimen es parte del problema”. (101)

La ley se consulta cuando los encargados de aplicarla desde las instituciones han sido los primeros alcahuetes de la ilegalidad y la antidemocracia. ¿Qué fue el período neoliberal en México sino la violación flagrante de las normas constitucionales relativas a los derechos a la salud o a la educación, así como al patrimonio nacional, a través de modificaciones de leyes secundarias y de reformas constitucionales pagadas con sobornos? ¿Dónde estaba la Suprema Corte?

Una respuesta a esta última pregunta la ofrece Enrique Dussel, en concordancia con la distinción entre poder constituido y poder constituyente de Kalyvas:

… La ética, como ninguna otra dimensión o determinación política, constituye la esencia del Poder judicial, del sistema del derecho y de la aplicación de la ley. Si la corrupción toca igualmente al Poder judicial toda la comunidad se hunde en un estado de impunidad donde el justo y honesto es ridiculizado por el que no cumple los principios éticos ni la ley: el criminal, el burócrata corrupto, las bandas de asesinos, las mafias de la droga, rigen la vida pública. El pueblo queda indefenso ante la violencia de los sin ley, y reinando la inseguridad, el caos, el desorden crece la miseria y la destrucción, es decir, es la muerte anticipada de la comunidad corrompida. (74)

Ahora bien: ¿Es posible que a través de expresiones puntuales de soberanía popular o poder constituyente sean regenerados los poderes constituidos, y no que el populismo y el comunismo nos sumerjan en el caos y la destrucción como tanto teme Cossío?

La réplica a esta interrogante, tanto de Kalyvas como de Dussel, gira en torno al espacio intermedio, intersubjetivo e impersonal surgido en el instante en que muchas personas practican la “gramática de la ley”, presuposiciones implícitas como la igualdad, la autonomía, la inclusividad, el disenso y la reciprocidad. Citando a Niklas Luhmann, Dussel recuerda que una institución no es un edificio de cemento, sino un sistema de relaciones de mutua complementariedad cuyas conductas son codificadas ideológica y/o constitucionalmente. De la misma manera que las ideas implícitas de Cossío sobre la incapacidad del pueblo para gobernarse a sí mismo se vuelven explícitas en varios tipos de conservadurismos, (desde los más o menos elegantes hasta los abiertamente racistas y clasistas), los principios inmanentes de participación e inclusividad practicados por un cuerpo colectivo con voluntad política se convierten en leyes superiores que “determinan las relaciones jurídicas dentro de una nueva comunidad” (Negri citado por Kalyvas, 96). En otras palabras, solo el pueblo soberano puede moralizar la vida pública y regenerar instituciones corrompidas que de otra manera ya se hubieran colapsado.

Quienes suelen burlarse usando sarcásticamente la expresión “el pueblo bueno” en realidad expresan la misma inquietud de Cossío al hablar de las presiones sobre el “sistema liberal” cuya función consiste en reemplazar el poder soberano de la Nación por el poder representativo de una muy cuestionable erudición individual. De modo que Dussel se halla en el polo opuesto a Cossío al explicar que las virtudes éticas pilares del contrato social como la fortaleza, la probidad y la prudencia no son atributos personales sino comunitarios: “pensamos, al contrario de lo que piensa el liberalismo moderno, que dicho contrato no se organiza explícita y posteriormente a la acción individual de los miembros de la sociedad política, sino que ya se encuentra dado a priori o anticipadamente.” (69)

Mientras la visión neoliberal de la justicia constitucional ve a la soberanía popular como un poder ficticio, arbitrario e inestable, la visión democrática de la justicia constitucional ve a la soberanía popular como el poder creador y regenerador de la legitimidad de instituciones decadentes y fetichizadas. El pánico de Cossío a “la democracia en el apoderamiento de los órganos de Estado” es la señal inequívoca de que el Antiguo Régimen sigue siendo parte del problema.

*Maestro en Relaciones Internacionales por la Universidad de Bristol y maestro en Literatura Estadounidense por la Universidad de Exeter.

Bibliografía

Dussel, Enrique (2019) Hacia una nueva Cartilla Ético/Política, México: Brigada Cultural.

Kalyvas, Andreas (2005) “Soberanía Popular, democracia y el poder constituyente”, Política y Gobierno, 12:1, pp. 91-124. Disponible online en http://www.politicaygobierno.cide.edu/index.php/pyg/article/view/310/220