La Guardia Nacional, José Ramón Cossío y la “militarización”

César Martínez (@cesar19_87)*

El Ejército, la Marina y la Guardia Nacional son las instituciones del Estado mexicano que gozan mayores índices de confianza entre la ciudadanía según las últimas cifras de la Encuesta Nacional de Cultura Cívica del INEGI publicada el 14 de junio de 2021: estas tres instituciones superan el 60% entre quienes les tienen “mucha confianza” y “algo de confianza”, rebasando por mucho a otras instituciones tales como el Poder Judicial (38%), las policías (27%) y el Poder Legislativo (23%). Completando el panorama, el actual titular del Ejecutivo federal registra una aprobación del 52%.

En este contexto donde unas instituciones tienen más respaldo ciudadano que otras, el debate sobre la constitucionalidad de la iniciativa de reforma por parte del presidente para incorporar la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa supera por mucho el fetichismo legal con el que la coalición PRI-PAN, asesorada por el ex ministro José Ramón Cossío de la Suprema Corte de Justicia, buscará no solo que dicha iniciativa sea declarada inconstitucional, sino que el debate previo quede limitado a las sesudas opiniones de “intelectuales”, “especialistas”, “periodistas” y “jurisconsultos” en los medios de comunicación.

“A la Constitución tenemos que interpretarla con base en juicios jurídicos [porque] el juicio jurídico es una conexión de conceptos que va más allá de la simple interpretación de palabras como ejercicio inútil”, decía el finado maestro Arnaldo Córdova y completaba: “toda iniciativa de reforma es constitucional si se apoya en una institución de la Constitución.” Entendemos que la reforma de la Guardia Nacional es constitucional en cuanto fundada en una institución de la Constitución, (juzgada jurídicamente en relación a otras instituciones) y que al mismo tiempo la oposición reaccionaria apostará por ocultar dicha institución mediante la interpretación de palabras. Así pues, la institución clave es la soberanía que da plenitud a los conceptos de “seguridad pública/seguridad nacional.”

¿Qué significa la interpretación de palabras como estrategia del ex ministro Cossío, legisladores de derecha e intelectualidad orgánica? En específico ellos citarán a pie juntillas, sin juicio jurídico, los artículos constitucionales 21 y 129 acerca de que la seguridad pública debe tener carácter civil; y de que las Fuerzas Armadas no pueden ejercer más funciones que las militares en tiempo de paz. Es la cantaleta de la “militarización.” Pero detrás de esta narrativa coyuntural está lo que el propio Cossío denomina “la justicia constitucional como freno ante el apoderamiento del Estado por parte de gobiernos legítimos y mayoritarios”. (Así lo dijo él en su despedida de la Corte en noviembre de 2018). Es decir que en la iniciativa de Guardia Nacional va de por medio para el bando reaccionario la obsesión con su Estado fetichizado frente al Estado como objeto de reforma según el artículo 39, institución central de la Constitución, señalando que el soberano es el Pueblo.

La institución constitucional de la soberanía del Pueblo de México (y de su derecho inalienable para reformar al Estado) ha sufrido un larguísimo proceso de estigmatización: soberanía, para Hannah Arendt en su estudio del totalitarismo, era el poder de imponer. Un acto de Estado, según ella, contemplaba la posibilidad de cometer crímenes contra las personas en aras de la seguridad del propio Estado. La Guerra de Calderón, el proceso de militarización que sí ocurrió en nuestra historia contemporánea, fue efectivamente un acto arbitrario en el concepto soberano de Arendt: manipular políticamente a las Fuerzas Armadas para brindar aprobación ciudadana a un Ejecutivo desesperado por obtenerla, en detrimento de las garantías individuales.

Sin embargo, la soberanía “calderonista” de Arendt definida como imposición y arbitrariedad está opuesta, y realmente viola, la soberanía del artículo 39 de la Constitución definida al estilo del constitucionalista francés Emmanuel Sieyés: poder constituyente, poder que un cuerpo soberano tiene para gobernarse con sus propias leyes e instituciones. Dado que la Guerra contra el Narco jamás persiguió otros objetivos que no fueran estrictamente los de cálculo político, fue instaurándose en nuestro país una agenda de seguridad fijada por la DEA y financiada por la embajada de Estados Unidos con el respaldo de la prensa corporativa mexicana e internacional.

De modo que la constitucionalidad de la reforma de la Guardia Nacional, el juicio jurídico a realizar por la Suprema Corte, como diría el maestro Córdova, vincula los conceptos de seguridad pública y nacional de los artículos 21 y 89 en virtud del origen del poder en México: la soberanía enunciada en el artículo 39. En otras palabras, la GN es constitucional en cuanto fortalece la soberanía sujetándose al resto de leyes y reglamentos que hacen a México un país independiente de gobiernos extranjeros.

Quedándonos en la coyuntura, se trata de un gran desafío para instituciones tan desacreditadas como el Poder Judicial y el Poder Legislativo el dictaminar a instituciones con la credibilidad que las Fuerzas Armadas han ido conquistando a ojos del Pueblo. A pesar de esto último, cualquier legislador o ministro ideologizado al estilo de Cossío siempre podrá autoengañarse recurriendo a la palabrería. Por ello debemos mirar encima del momento y distinguir que la Guardia Nacional tanto como cualquier otra institución del Estado mexicano cobra plenitud en su forma legal atendiendo a la voz del legítimo soberano que habla en las encuestas, en las votaciones, en las calles, en las consultas, en los plebiscitos y también en la Constitución.

*Maestro en relaciones internacionales por la Universidad de Bristol y en literatura estadounidense por la Universidad de Exeter.