Constitucionalistas de ocasión...

CE, Intervención y Coyuntura.

Sorprende la cantidad de voces y plumas que de pronto se presentan como defensores de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en respuesta a la iniciativa con propuesta de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (01.02.2021) que presentó el titular del ejecutivo federal. Estos inesperados constitucionalistas pretenden construir la idea de que dicha reforma a la ley reglamentaria implica reformar la Constitución.

Olvidan que la contra reforma al espíritu del texto constitucional de 1917, luego de diversas y reiteradas modificaciones, ocurrió en 2013, con la (mal) llamada reforma energética, aprobada mediante turbios mecanismos de coerción al cobijo del nefasto “pacto por México”, que ahora ostenda el nombre “Va por México”.

Aquel camino inició en 1992 con un proceso de privatización eléctrica furtiva, mediante la desnaturalización de la legislación eléctrica secundaria, en donde se desvirtuaron definiciones fundamentales, como el concepto del Servicio Público de Energía Eléctrica (SPEE); esto les permitió crear un escenario normativo ambiguo en beneficio del gran capital transnacional. No se trató de “eliminar barreras” a la Inversión Extranjera Directa, sino de un viraje que implicó la entrega de los recursos energéticos estratégicos a los grandes intereses geopolíticos y económicos transnacionales. En palabras de Emilio Krieger: “Sin considerar los antecedentes históricos, los textos constitucionales vigentes y los intereses estratégicos implicados en la industria eléctrica, el gobierno del liberalismo social decidió desconocer los principios nacionalistas que inspiraban la legislación eléctrica” [1].

El marco jurídico original de la Industria Eléctrica, estuvo definido en los artículos 25, 28, 26, 27, 73, 74, 90, 93, 108, 110, 123 y 134 de la Constitución, y en lo que se ha denominado como la “legislación secundaria” del sector eléctrico, cuya función era regular diversos aspectos como la operación de las empresas públicas del sector eléctrico en el ámbito de la administración pública, entre las que se cuenta la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas (Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos reglamentos) y por supuesto, los Estatutos Orgánicos de CFE y de la entonces existente Luz y Fuerza del Centro.

De particular interés para la protección al usuario, eran el Manual de Servicio al Público en Materia de Energía Eléctrica (DOF 29.7.1993, reformado en el 2000) y en el Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público (DOF 20.10.2000). 

A esto hay que sumar, también, los tratados y convenios internacionales que de manera soterrada sometieron la normatividad nacional a entes regulatorios internacionales, de índole primordialmente económica, como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Lo más conocido de aquella legislación era la demanda histórica, plasmada en la Constitución en 1960 y adicionada en la última parte del párrafo sexto del artículo 27, de establecer la exclusividad de la nación en materia eléctrica, especificándose además que en esa materia NO SE OTORGARAN CONCESIONES A LOS PARTICULARES y que la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

En 1975, este espíritu volvió a refrendarse en la primera Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE, DOF: 22.12.1975), que estableció las bases para el funcionamiento de la CFE y declaró sin efecto todas las concesiones otorgadas para la prestación del SPEE. Sin embargo, quedó en vigor el mismo Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica del 11 de septiembre de 1945, así como las disposiciones reglamentarias dictadas en materia de industria eléctrica y del SPEE, seguramente ante la imposibilidad de liquidar la concesión representada por LyFC.

Con ese acto se cerraba un ciclo que inició en 1923 con la creación de la Comisión Nacional de Fuerza Motriz, con facultades consultivas y de control de la “industria generadora de energía” [2], para fomentar la conservación de los recursos hidráulicos, que continuó en 1937 con la creación de la CFE y en 1960 con la nacionalización de la industria eléctrica

A partir de la expedición de la LSPEE de 1975, se excluyó del SPEE al autoabastecimiento de energía eléctrica “para satisfacer intereses particulares, individualmente considerados”, abriendo así una vía que posteriormente, con la mencionada reforma salinista del 22 diciembre de 1992 a la LSPEE (DOF, 23.12.92) ensancharía la mutilación del concepto del SPEE, para dar paso a la desnacionalización de la industria.

Así, en aquella primera contrarreforma de 1992, con el fin de otorgar concesiones a particulares, en su artículo tercero se crearon “figuras jurídicas” que excluyeron elementos que antes se consideraban parte del servicio público: 1) la generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción; 2) la generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad; 3) la generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción; 4) la importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios; y 6) la generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el SPEE.

La expedición, el 26 de mayo de 1993 (DOF 31.5.1993), del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (RLSPEE) ratificó la verdadera intención de tal reforma, planteando que dicho reglamento tenía “por objeto reglamentar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en lo que se refiere a la prestación de dicho servicio y a las actividades previstas en la propia Ley que no constituyen servicio público” (Art. 1).

En 2002, en el clímax de la fiebre reformista, Vicente Fox pretendió erigirse en “constituyente” neoliberal para, por simple decreto, eliminar los límites para la venta de excedentes a los generadores privados. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que dicho decreto era inconstitucional [3]. En aquélla ocasión quedó en el aire un concepto: “suplencia en la deficiencia” (Considerando Séptimo), que en términos jurídicos hubiese implicado la posibilidad de que el poder judicial (la SCJN) ampliara los conceptos de la violación, acción por la cual, la propia SCJN podría haber incluido, en el objeto de la controversia, el análisis y la corrección de tales disposiciones contrarias a la Constitución (Ministro Azuela Güitrón y Ministro Juventino Castro, sesión pública ordinaria del martes veintitrés de abril de 2002). Considerando Noveno:

NOVENO.-A mayor abundamiento, debe establecerse que no pasa inadvertido para este Tribunal Constitucional, por una parte, que no sólo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y otras leyes relacionadas, pudieran contener disposiciones contrarias a la Constitución, pero ello es ajeno a la presente controversia y, de ser así, el propio Congreso de la Unión, que es la parte accionante en ella, estará en aptitud de realizar las reformas pertinentes; y, por otra, que podrían darse necesidades de carácter económico o político que, desde esas perspectivas, cuestionaran la última parte del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución y las otras normas que con él se vinculan (según se ha explicado), pero es claro que la decisión al respecto resulta ajena a las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y corresponde, con toda claridad, al órgano previsto en el artículo 135 de la misma y al que podrá acudirse con la iniciativa correspondiente que demuestre la necesidad referida”.

Aquel llamado fue ignorado no solo por el legislativo, sino por los propios tribunales, que siguieron admitiendo otras inconstitucionales reformas.

Tal fue el caso de la siguiente contra reforma, que en 2008 propuso –y aprobó– una Ley para el aprovechamiento de las energías renovables, que de inmediato se puso en práctica mediante un programa especial 2009-2012 que contenía acciones para privatizar las fuentes a partir del agua, el viento, la geotermia, la biomasa y la radiación del Sol. Dicha ley y programa se tradujeron en diversos permisos privados a las transnacionales y significó, para la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la obligación de construir la infraestructura de transmisión requerida por las corporaciones.

Así llegó el 20 de diciembre de 2013, fecha en que fue promulgada la (contra) reforma energética de Peña Nieto [4], en la cual los artículos 27 y 28 constitucionales fueron destrozados y el artículo 25 pervertido. Las industrias eléctrica y petrolera, así como los recursos naturales energéticos, cambiaron su régimen de propiedad y pasaron de ser a manos del sector privado. Las actividades antes estratégicas dejaron de serlo para privatizarlas. La privatización quedó elevada a rango constitucional en una “nueva” Constitución, contraria a los espíritu nacional-popular, consumando el despojo provocado por los gobiernos neoliberales.

El proceso de contra-reforma fue pausado, en momentos diversos, de acuerdo a la relación de fuerzas. Pero, sobre todo, generó un orden jurídico alterno, que contrariaba las disposiciones sobre las cuales nació el Estado mexicano pos-revolucionario. Ésta «nueva» Constitución es la que defienden ahora los «constitucionalistas» conservadores. Como se ha expuesto, las diversas disposiciones en materia eléctrica, a partir de 1992, fueron expuestas como contrarias a la Constitución por la propia SCJN. Quedará por verse la actuación de esta nueva corte ante la reforma a una ley reglamentaria, cuyo rechazo sería la semilla para impulsar una nueva reforma constitucional, que restituya la propiedad de la nación sobre sus recursos energéticos. Nada más, pero nada menos.

[1] Emilio Krieger, “En defensa de la Constitución, Violaciones presidenciales a la Carta Magna”, 1994

[2] “La Electricidad, Informes Presidenciales”. CFE, 1976. 

[3] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=727597&fecha=03/06/2002

[4] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5327463&fecha=20/12/2013